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Recurso interpuesto el 6 de febrero de 2012 - Western Digital y Western Digital Ireland/Comisión

(Asunto T-60/12)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Western Digital Corp. (Dover, Delaware, Estados Unidos) y Western Digital Ireland, Ltd (Gran Caimán, Islas Caimán) (representantes: F. González Díaz, abogado, R. Patel, Solicitor, y P. Stuart, Barrister)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Ordene a la demandada a que presente los cuestionarios que envió a terceros durante las fases primera y segunda de su investigación en la adquisición propuesta por Seagate del negocio de unidades de discos duros de Samsung Electronics Co. Ltd.

Ordene a la demandada a que dé acceso a su archivo anterior y posterior a la notificación en la transacción Seagate/Samsung, incluido, en concreto, el acceso a las versiones no confidenciales de todo tipo de correspondencia y registros de contactos entre Seagate, Samsung y la Comisión hasta la fecha de notificación y de cualquier comunicación interna con la Comisión -tanto en el asunto Seagate/Samsung como en el asunto Western Digital Ireland/Viviti Technologies- relativa a la priorización de ambas transacciones.

Anule los artículos 2 y 3 de la Decisión de la Comisión Europea, de 23 de noviembre de 2001, en el asunto COMP/M.6203 - Western Digital Ireland/Viviti Technologies, relativa a un procedimiento con arreglo al Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo,  y, en cuanto sea necesario, el artículo 1 de dicha Decisión.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

Primer motivo, basado en que la Decisión impugnada está viciada por la adopción y/o aplicación de la denominada "norma de prioridad", pues:

La Comisión carecía de competencia para adoptar una norma de prioridad basada en la fecha de la notificación.

El principio de prioridad es ilegal y vulnera los principios generales de equidad y buena administración.

La Comisión vulneró las legítimas expectativas de los demandantes de que se valorase la transacción como una fusión de 5 a 4.

La Comisión, mediante unas peticiones de información anteriores a la notificación excesivas, vulnerando los principios de buena administración, equidad y no discriminación, privó efectivamente a los demandantes de la posibilidad de ser los primeros notificados de la transacción.

Segundo motivo, basado en que la Decisión impugnada está viciada por habérseles impedido a los demandantes ejercer su derecho a la defensa, ya que:

A los demandantes no se les dio la posibilidad de rebatir los argumentos, afirmaciones y suposiciones que forman parte de la Decisión impugnada pero que no formaban parte del pliego de cargos.

A los demandantes no se les dio la posibilidad de analizar datos relevantes ni la información de que disponía la Comisión.

Tercer motivo, en el que se alega que en la Decisión impugnada la demandada incurre en errores de Derecho y descansa en una prueba que es fácticamente imprecisa, inconsistente e incapaz de fundamentar las conclusiones extraídas de ella y que se basa en errores de Derecho.

Cuarto motivo, en el que se alega que la Decisión impugnada vulnera un principio fundamental del Derecho de la UE pues impone recursos desproporcionados.

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1 - Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO 2004, L 24, p. 1)