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Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Brussel (Bélgica) el 1 de agosto de 2016 — Liga van Moskeeën en Islamitische Organisaties Provincie Antwerpen y otros / Vlaams Gewest

(Asunto C-426/16)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank van eerste aanleg te Brussel

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Liga van Moskeeën en Islamitische Organisaties Provincie Antwerpen, VZW, Unie van Moskeeën en Islamitische Verenigingen van Limburg, VZW, Unie van Moskeeën en Islamitische Verenigingen Oost-Vlaanderen, VZW, Unie der Moskeeën en Islamitische Verenigingen van West-Vlaanderen, VZW, Unie der Moskeeën en Islamitische Verenigingen van Vlaams-Brabant, VZW, Association Internationale Diyanet de Belgique, IVZW, Islamitische Federatie van België, VZW, Rassemblement des Musulmans de Belgique, VZW, Erkan Konak, Chaibi El Hassan

Demandada: Vlaams Gewest

con intervencion de: Global Action in the Interest of Animals, VZW

Cuestión prejudicial

¿Es inválido el artículo 4, apartado 4, en relación con el artículo 2, letra k), del Reglamento n.º 1099/2009, 1 por vulneración del artículo 9 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, del artículo 10 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y/o el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por establecer que los animales que sean objeto de métodos particulares de sacrificio prescritos por ritos religiosos sólo podrán ser sacrificados sin aturdimiento en un matadero comprendido en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 853/2004, 2 pese a que en la Región de Flandes no se cuenta con capacidad suficiente en dichos mataderos para hacer frente a la demanda de animales sacrificados de forma ritual sin ser aturdidos que se produce anualmente con ocasión de la Fiesta del Sacrificio islámica, y las cargas para convertir mataderos temporales, con vistas a la Fiesta del Sacrificio islámica, reconocidos y controlados por las autoridades, en mataderos comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 853/2004 no parecen pertinentes para alcanzar los objetivos perseguidos de bienestar animal y salud pública y, por tanto, no parecen ser proporcionales?

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1 Reglamento del Consejo de 24 de septiembre de 2009 relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza (DO 2009, L 303, p. 1).

2 Reglamento (CE) n.º°853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DO 2004, L 139, p. 55).