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Recurso interpuesto el 16 de marzo de 2010 - Comisión Europea / Reino de los Países Bajos

(Asunto C-141/10)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representante: V. Kreuschitz y M. van Beek, agentes)

Demandada: Reino de los Países Bajos

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 13, apartado 2, letra a), y 3, apartado 1, del Reglamento (CEE) nº 1408/71 1 y de los artículos 45 a 48 TFUE, al no adoptar todas las medidas necesarias para suprimir la normativa conforme a la cual no se pagan determinadas prestaciones sociales a nacionales de otros Estados de la Unión Europea contratados en plataformas petrolíferas en los Países Bajos.

Que se condene en costas Reino de los Países Bajos.

Motivos y principales alegaciones

1.    El Parlamento Europeo solicitó recientemente a la Comisión Europea, en repetidas ocasiones, información sobre nacionales portugueses que trabajan en una plataforma petrolífera en la plataforma continental neerlandesa y residen en Portugal, pero que no disfrutan de las mismas ventajas laborales y sociales que los trabajadores residentes en los Países Bajos.

2.    Por consiguiente, la Comisión, con arreglo al procedimiento del artículo 226 CE, actualmente artículo 258 TFUE, dirigió a los Países Bajos un escrito de requerimiento y un dictamen motivado. En ellos, la Comisión señala que, a su juicio, también debe aplicarse la legislación social neerlandesa a nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea que trabajan en plataformas petrolíferas en los Países Bajos, y que la negativa de las autoridades neerlandesas a conceder a estas personas sus prestaciones sociales es incompatible con el título II del Reglamento (CEE) nº 1408/7 y, en particular, los artículos 13, apartado 2, letra a), y 3, apartado 1, así como con los artículos 39 a 42 del Tratado CE, que entre tanto se han convertido en los artículos 45 a 48 TFUE.

3.    Hasta la fecha, los Países Bajos todavía no han adoptado todas las medidas necesarias para suprimir la normativa nacional conforme a la cual no se pagan determinadas prestaciones sociales a nacionales de otros Estados de la Unión Europea contratados en plataformas petrolíferas en los Países Bajos.

4.    Habida cuenta de lo anterior, la Comisión debe concluir que los Países Bajos han incumplido las obligaciones que les incumben en virtud de los artículos 13, apartado 2, letra a), y 3, apartado 1, del Reglamento (CEE) nº 1408/71 y de los artículos 45 a 48 TFUE, al negarse a pagar determinadas prestaciones sociales a los nacionales de otros países de la Unión Europea contratados en plataformas petrolíferas en los Países Bajos.

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1 - Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2).