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Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 29 de febrero de 2012 - Ministero per i beni e le attività culturali y otros / Ordine degli Ingegneri di Verona e Provincia y otros

(Asunto C-111/12)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Ministero per i beni e le attività culturali, Ordini degli Ingegneri delle Province di Venezia, di Padova, di Treviso, di Vicenza, di Verona e Provincia, di Rovigo e di Belluno

Recurridas: Ordine degli Ingegneri di Verona e Provincia, Consiglio Nazionale degli Ingegneri, Consiglio Nazionale degli Architetti, Pianificatori, Paesaggisti e Conservatori, Alessandro Mosconi, Comune di S. Martino Buon Albergo, Ordine degli Architetti Pianificatori Paesaggisti e Conservatori della Provincia di Verona, Istituzione di Ricovero e di Educazione di Venezia (IRE), Ordine degli Architetti di Venezia

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿En la medida en que la Directiva comunitaria 85/384/CEE  permite (artículos 10 y 11), con carácter transitorio, el ejercicio de las actividades en el sector de la arquitectura a personas migrantes en posesión de los títulos específicamente indicados, no se opone a que en Italia se considere legal una práctica administrativa que tiene como base jurídica el artículo 52, apartado 2, primera parte, del Real Decreto nº 2537 de 1925, que reserva de modo específico determinadas intervenciones en inmuebles de interés artístico exclusivamente a candidatos que estén en posesión del título de "architetto" [arquitecto] o a candidatos que demuestren reunir determinados requisitos curriculares, propios del sector de los bienes culturales, adicionales a los que habilitan genéricamente para el acceso a las actividades comprendidas en la arquitectura en el sentido de la citada Directiva?

2)    ¿Puede consistir esa práctica en someter también a los profesionales procedentes de Estados miembros distintos de Italia -aunque se hallen en posesión de un título en teoría idóneo para el ejercicio de las actividades comprendidas en el sector de la arquitectura-, a una comprobación específica de su idoneidad profesional (comprobación que se lleva a cabo, respecto de los profesionales italianos, en el marco del examen de habilitación para la profesión de arquitecto) con el fin exclusivo de permitirles ejercer las actividades profesionales a las que se refiere el artículo 52, apartado 2, primera parte, del Real Decreto nº 2357 de 1925?

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1 - DO L 223, p. 15.