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Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas (República de Lituania) el 4 de mayo de 2010 - F-Tex SIA / Lietuvos-Anglijos UAB "Jadecloud-Vilma"

(Asunto C-213/10)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos Aukščiausiasis Teismas

Partes en el procedimiento principal

Demandante: F-Tex SIA

Demandada: Lietuvos-Anglijos UAB "Jadecloud-Vilma"

Cuestiones prejudiciales

1.    Teniendo en cuenta las sentencias del Tribunal de Justicia en los asuntos Gourdain y Seagon, ¿deben interpretarse el artículo 3, apartado 1, del Reglamento nº 1346/2000 1 y el artículo 1, apartado 2, letra b) del Reglamento nº 44/2001 2 en el sentido de que:

a)    el órgano jurisdiccional nacional que conoce de un procedimiento de insolvencia tiene competencia exclusiva para conocer de una acción pauliana que emana directamente del procedimiento de insolvencia o está estrechamente relacionada con él, y las excepciones a dicha competencia sólo pueden fundarse en otras disposiciones del Reglamento nº 1346/2000;

b)    una acción pauliana ejercitada por el único acreedor de una empresa respecto a la que se ha abierto un procedimiento de insolvencia en un Estado miembro debe calificarse como un asunto en materia civil y mercantil a efectos del artículo 1, apartado 1 del Reglamento nº 44/2001, cuando dicha acción,

se ejercita en otro Estado miembro,

nace de un derecho de crédito contra terceros cedido al acreedor por el síndico en virtud de un acuerdo a título oneroso, que restringe de esta manera el alcance de las acciones del síndico en el primer Estado miembro, y

no crea ningún riesgo para otros acreedores potenciales?

2.    El derecho a la tutela jurisdiccional de un demandante, que ha sido reconocido por el Tribunal de Justicia como un principio general del Derecho de la Unión Europea, y protegido en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, ¿debe entenderse en el sentido de que:

a)    los tribunales nacionales competentes para conocer de una acción pauliana (en función de su relación con el procedimiento de insolvencia), bien en virtud del artículo 3, apartado 1, del Reglamento nº 1346/2000, bien en virtud del artículo 2, apartado 1, del Reglamento nº 44/2001, no pueden declararse ambos incompetentes;

b)    cuando un órgano jurisdiccional de un Estado miembro ha declarado inadmisible una acción pauliana por falta de competencia, un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro que pretenda garantizar el derecho a un tribunal del demandante está facultado para declarar de oficio su competencia, con independencia del hecho de que, conforme a las disposiciones del Derecho de la Unión Europea relativas a la determinación de la competencia judicial internacional, no pueda declararse competente?

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1 - Reglamento (CE) nº 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia (DO L 160, p. 1).

2 - Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1).