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Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 30 de enero de 2014 – Holterman Ferho Exploitatie BV y otros / otra parte: F.L.F. Spies von Büllesheim

(Asunto C-47/14)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Holterman Ferho Exploitatie BV, Ferho Bewehrungsstahl GmbH, Ferho Vechta GmbH y Ferho Frankfurt GmbH

Otra parte: F.L.F. Spies von Büllesheim

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Deben interpretarse las disposiciones de la sección 5 del capítulo II (artículos 18 a 21) del Reglamento (CE) nº 44/2001 1 en el sentido de que se oponen a que un órgano jurisdiccional aplique el artículo 5, inicio y número 1, letra a), o el artículo 5, inicio y número 3, de dicho Reglamento en un caso como el de autos, en el que el demandado es demandado por una sociedad no sólo en su condición de administrador de dicha sociedad por incorrecto desempeño de sus funciones o por acto ilícito, sino también, con independencia de tal condición, por incurrir en dolo o en imprudencia consciente en el cumplimiento del contrato de trabajo celebrado entre él y la sociedad?

2)    a) En caso de respuesta negativa a la cuestión 1, ¿debe interpretarse el concepto de «materia contractual», contenido en el artículo 5, inicio y número 1, letra a), del Reglamento (CE) nº 44/2001, en el sentido de que comprende también un caso como el de autos, en el que una sociedad demanda a una persona en su condición de administrador de dicha sociedad por incumplimiento de su obligación de desempeñar correctamente sus funciones societarias?

b) En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 2, letra a), ¿debe interpretarse el concepto de «lugar en el que hubiere sido o debiere ser cumplida la obligación que sirviere de base a la demanda», contenido en el artículo 5, inicio y número 1, letra a), del Reglamento (CE) nº 44/2001, en el sentido de que hace referencia al lugar en el que el administrador desempeñó o debió desempeñar sus funciones societarias, que será, por regla general, el lugar de la administración central o del centro de actividad principal de la sociedad en cuestión, en el sentido del artículo 60, apartado 1, inicio y letras b) y c), respectivamente, de dicho Reglamento?

3)    a) En caso de respuesta negativa a la cuestión 1, ¿debe interpretarse el concepto de «materia delictual o cuasidelictual», contenido en el artículo 5, inicio y número 3, del Reglamento (CE) nº 44/2001, en el sentido de que comprende también un caso como el de autos, en el que una sociedad demanda a una persona en su condición de administrador de dicha sociedad por incorrecto desempeño de sus funciones societarias o por acto ilícito?

b) En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 3, letra a), ¿debe interpretarse el concepto de «lugar en donde se hubiere producido o pudiere producirse el hecho dañoso», contenido en el artículo 5, inicio y número 3, del Reglamento (CE) nº 44/2001, en el sentido de que se refiere al lugar en el que el administrador desempeñó o debió desempeñar sus funciones societarias, que será, por regla general, el lugar de la administración central o del centro de actividad principal de la sociedad en cuestión, en el sentido del artículo 60, apartado 1, inicio y letras b) y c), respectivamente, de dicho Reglamento?

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1 Reglamento del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1).