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Petición de decisión prejudicial planteada por el Vredegerecht te Antwerpen (Bélgica) el 14 de marzo de 2016 — Karel de Grote — Hogeschool Katholieke Hogeschool Antwerpen VZW / Susan Romy Jozef Kuijpers

(Asunto C-147/16)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Vredegerecht te Antwerpen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Karel de Grote — Hogeschool Katholieke Hogeschool Antwerpen VZW

Demandada: Susan Romy Jozef Kuijpers

Cuestiones prejudiciales

1)    Cuando conoce de una reclamación interpuesta ante él contra un consumidor sobre la ejecución de un contrato y, en virtud de la legislación procesal nacional está facultado de oficio para examinar únicamente si la reclamación es contraria a las normas nacionales de orden público, ¿está el juez nacional igualmente facultado para examinar de oficio, incluso en los supuestos de rebeldía, y declarar que el contrato en cuestión está comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva [93/13/CEE 1 del Consejo, de 5 de abril de 1993,] sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, tal como ha sido transpuesta al Derecho belga?»

2)    Una entidad educativa autónoma que proporciona formación subvencionada a un consumidor, en relación con el contrato por el que se proporcionará tal formación a cambio del pago de una tasa de matrícula, eventualmente incrementada en los importes dirigidos al reembolso de los gastos soportados por la entidad educativa, ¿debe tener la consideración de empresa en el sentido del Derecho de la Unión?

3)    ¿Un contrato celebrado entre un consumidor y una entidad educativa autónoma subvencionada, en virtud del cual dicha entidad proporciona formación subvencionada, queda comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/13/CEE […], y una entidad educativa autónoma que proporciona formación subvencionada a un consumidor ha de tener la consideración de profesional en el sentido de dicha Directiva en relación con el contrato relativo a tal actividad de formación?

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1 DO L 95, p. 29.