Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale civile di Trieste (Italia) el 21 de julio de 2014 — Florin Lazar, representado legalmente en el procedimiento por Luigi Erculeo / Allianz SpA
(Asunto C-350/14)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale civile di Trieste
Partes en el procedimiento principal
Demandante Florin Lazar, representado legalmente en el procedimiento por Luigi Erculeo
Demandada: Allianz SpA
Cuestiones prejudiciales
¿Cómo debe interpretarse el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 864/2007, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II), en la parte en que establece que «la ley aplicable a una obligación extracontractual que se derive de un hecho dañoso es la del país donde se produce el daño»? En particular:
1) ¿Cómo ha de interpretarse el concepto de «país donde se produce el daño» en el sentido del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 864/2007, 1 en relación con la demanda de indemnización de los daños patrimoniales y no patrimoniales invocados por los familiares de una persona, fallecida en un accidente de tráfico acaecido en el Estado del foro, cuando dichos familiares sean residentes en otro país de la Unión Europea y hayan sufrido allí tales daños?
2) A efectos de aplicación del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 864/2007, los daños patrimoniales y no patrimoniales sufridos, en su país de residencia, por los familiares de una persona fallecida en un accidente de tráfico sucedido en el Estado del foro, ¿constituyen un «daño» en el sentido de la primera parte del artículo 4, apartado 1, o bien «consecuencias indirectas» en el sentido de la segunda parte de este apartado?
____________1 Reglamento (CE) nº 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II) (DO L 199, p. 40).