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Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy (Polonia) el 22 de febrero de 2016 — Polbud — Wykonawstwo sp. z o.o.

(Asunto C-106/16)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Najwyższy

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Polbud — Wykonawstwo sp. z o.o.

Cuestiones prejudiciales

¿Se oponen los artículos 49 y 54 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a la aplicación de disposiciones del Derecho interno del Estado miembro de constitución de una sociedad mercantil (sociedad de responsabilidad limitada) que supeditan la cancelación registral en el registro mercantil a la disolución de la sociedad una vez efectuada la liquidación cuando, sobre la base de un acuerdo social que prevé la continuidad de la personalidad jurídica de la sociedad adquirida en el Estado miembro de constitución, la sociedad se ha restablecido en otro Estado miembro?

En caso de respuesta negativa a esta cuestión:

¿Pueden interpretarse los artículos 49 y 54 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en el sentido de que el requisito establecido en el Derecho interno, según el cual, con carácter previo a la disolución de una sociedad, supeditada a la cancelación de su inscripción registral, la sociedad deberá llevar a cabo un proceso liquidación que incluya la terminación de las operaciones en curso, el cobro de los créditos, el cumplimiento de las obligaciones y la liquidación del patrimonio social, el pago o garantía de los derechos de los acreedores, la presentación de un informe financiero relativo a la realización de dichas medidas así como el nombramiento de una persona encargada de la custodia de los libros y documentos, constituye un medio adecuado, necesario y proporcional para salvaguardar el interés general digno de tutela dirigido a la protección de los acreedores, los socios minoritarios y los trabajadores de una sociedad migrante?

¿Deben interpretarse los artículos 49 y 54 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en el sentido de que el traslado del domicilio social estatutario a otro Estado miembro con la finalidad de transformación en una sociedad de dicho Estado pero manteniendo el domicilio de la empresa principal en el Estado miembro de constitución constituye una restricción de la libertad de establecimiento?

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