Language of document : ECLI:EU:C:2019:124

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)

de 14 de febrero de 2019 (*)

«Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Proceso europeo de escasa cuantía — Reglamento (CE) n.o 861/2007 — Artículo 16 — “Parte perdedora” — Costas procesales — Reparto — Artículo 19 — Derechos procesales de los Estados miembros»

En el asunto C‑554/17,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Svea hovrätt (Tribunal de Apelación con sede en Estocolmo, Suecia), mediante resolución de 11 de septiembre de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 21 de septiembre de 2017, en el procedimiento entre

Rebecka Jonsson

y

Société du Journal L’Est Républicain,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),

integrado por el Sr. M. Vilaras, Presidente de la Sala Cuarta, en funciones de Presidente de la Sala Tercera, y los Sres. J. Malenovský, L. Bay Larsen (Ponente), M. Safjan y D. Šváby, Jueces;

Abogado General: Sr. P. Mengozzi;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

–        en nombre de la Sra. Jonsson, por el Sr. S. Teste, jur. kand.;

–        en nombre del Gobierno croata, por el Sr. T. Galli, en calidad de agente;

–        en nombre del Gobierno austriaco, por el Sr. G. Eberhard, en calidad de agente;

–        en nombre del Gobierno finlandés, por el Sr. S. Hartikainen, en calidad de agente;

–        en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. K. Simonsson y la Sra. M. Heller, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1        La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 16 del Reglamento (CE) n.o 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía (DO 2007, L 199, p. 1).

2        Esta petición ha sido presentada en el contexto de un litigio entre la Sra. Rebecka Jonsson, residente sueca, y la Société du Journal L’Est Républicain, establecida en Francia (en lo sucesivo, «L’Est Républicain»), en relación con una demanda de reembolso de las costas de un proceso.

 Marco jurídico

 Derecho de la Unión

3        El considerando 29 del Reglamento n.o 861/2007 tiene la siguiente redacción:

«La parte perdedora debe soportar las costas del proceso. Las costas del proceso deben determinarse con arreglo a lo dispuesto por la legislación nacional correspondiente. Habida cuenta de los objetivos de simplicidad y rentabilidad, el órgano jurisdiccional debe ordenar que la parte perdedora quede obligada a pagar únicamente las costas procesales, en particular, por ejemplo, los gastos resultantes del hecho de que la otra parte haya sido representada por un abogado o por otro tipo de profesional del Derecho, o cualquier gasto resultante de la notificación y traducción de documentos, que sean proporcionados al valor de la demanda o que haya sido necesario realizar.»

4        El artículo 1 de dicho Reglamento establece:

«El presente Reglamento establece un proceso europeo para demandas de escasa cuantía (en lo sucesivo, el «proceso europeo de escasa cuantía»), con el fin de simplificar y acelerar los litigios de escasa cuantía en asuntos transfronterizos y de reducir los costes. […]»

5        El artículo 2, apartado 1, del citado Reglamento tiene el siguiente tenor:

«El presente Reglamento se aplicará a los asuntos transfronterizos en materia civil y mercantil, con independencia de la naturaleza del órgano jurisdiccional, cuando el valor de una demanda, excluidos los intereses, gastos y costas, no rebase los 2 000 EUR en el momento en que el órgano jurisdiccional competente reciba el formulario de demanda. […]»

6        El artículo 16 del mismo Reglamento establece:

«La parte perdedora soportará las costas del proceso. No obstante, el órgano jurisdiccional no condenará a la parte perdedora a pagar a la parte ganadora costas generadas innecesariamente o que no guarden proporción con el valor de la demanda.»

7        Con el epígrafe «Legislación procesal aplicable», el artículo 19 del Reglamento n.o 861/2007 dispone:

«Sin perjuicio de las disposiciones del presente Reglamento, el proceso europeo de escasa cuantía se regirá por la legislación procesal del Estado miembro en el que se desarrolle el proceso.»

 Derecho sueco

8        El artículo 1 del capítulo 18 del rättegångsbalken (Código del procedimiento judicial) tiene la siguiente redacción:

«Salvo disposición en contrario, la parte que vea desestimadas sus pretensiones cargará con las costas procesales de la parte contraria.»

9        El artículo 4 del mencionado Código establece:

«Si en un mismo proceso se hubieran formulado varias pretensiones y se hubieran estimado parcialmente las pretensiones de una y otra parte, cada parte abonará las costas causadas a su instancia o se concederá a una parte el reembolso proporcionado de sus costas o bien, si fuera posible diferenciar los gastos relativos a diversas partes del proceso, se determinará la imposición de costas con arreglo a dicha diferenciación. No obstante, si una parte solo ve desestimadas sus pretensiones en una escasa medida, tendrá derecho al reembolso completo de sus costas.

El párrafo anterior se aplicará de modo análogo en el caso de que solo se estime parcialmente la pretensión formulada por una parte.»

 Litigio principal y cuestiones prejudiciales

10      A principios del año 2012, la Sra. Jonsson grabó a una persona cayéndose a un río después de haberse roto la cuerda con la que hacía puentismo. Posteriormente encontró su grabación y una imagen extraída de la grabación en la página de Internet de L’Est Républicain.

11      Al considerar que se había infringido su derecho exclusivo a disponer de la grabación y de la imagen, la Sra. Jonsson interpuso un recurso ante el Attunda tingsrätt (Tribunal de Primera Instancia de Attunda, Suecia) solicitando que se condenara a L’Est Républicain a abonarle una indemnización por daños y perjuicios más intereses por importe de 1 950 euros que se desglosaba del siguiente modo: indemnización por uso redaccional de la grabación (379 euros) y de la imagen (211 euros), indemnización por no haberse indicado el nombre de la autora de la grabación (542 euros) y de la imagen (317 euros) e indemnización por los daños y perjuicios derivados de la infracción de su derecho de propiedad intelectual y por el tratamiento y la manipulación de la grabación y de la imagen (284 euros en relación con la grabación y 217 euros en relación con la imagen). También solicitó el reembolso de las costas procesales por importe de 15 652,50 coronas suecas (SEK) (cerca de 1 530 euros).

12      L’Est Républicain se opuso totalmente a esta demanda y solicitó que se condenara a la Sra. Jonsson al reembolso de sus costas procesales por importe de 2 040 euros en concepto de gastos de traducción.

13      El Tribunal de Primera Instancia de Attunda estimó parcialmente la demanda de indemnización de la Sra. Jonsson, y le concedió una indemnización por daños y perjuicios por un importe de 1 101 euros: 379 euros por el uso de la grabación y 211 euros por el uso de la imagen, 211 euros por la falta de indicación del nombre de la autora en relación con la imagen, 200 euros por el uso deliberado o negligente de la grabación y 100 euros por ese uso en relación con la imagen.

14      Ese Tribunal estimó, además, que cada parte debía cargar con sus propias costas.

15      La Sra. Jonsson consideró que sus pretensiones solo habían sido desestimadas en una ínfima parte, por lo que interpuso un recurso de apelación ante al Tribunal remitente que solo tenía por objeto la parte de la sentencia relativa a las costas. En consecuencia, solicitó que se condenara a L’Est Républicain a cargar con todas las costas en las que había incurrido en primera instancia.

16      El Tribunal de apelación estima que el Reglamento n.o 861/2007 no precisa cómo deben repartirse las costas en una situación como la controvertida en el asunto pendiente ante ella.

17      En estas circunstancias, el Svea hovrätt (Tribunal de apelación con sede en Estocolmo, Suecia) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las cuestiones prejudiciales siguientes:

«1)      ¿Se opone el artículo 16 del [Reglamento n.o 861/2007] a la aplicación de una disposición nacional conforme a la cual cada parte cargará con sus costas procesales o a una parte se le concederá un reembolso proporcionado de estas en función de si se estiman parcialmente las pretensiones de una y otra parte cuando se han formulado varias pretensiones en el proceso o cuando solo se estima una parte de la pretensión?

2)      En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿cómo debe interpretarse el concepto de “parte perdedora” utilizado en el artículo 16 del citado Reglamento?»

 Sobre las cuestiones prejudiciales

18      Mediante sus cuestiones prejudiciales, que procede examinar conjuntamente, el Tribunal remitente solicita, en esencia, que se dilucide si el artículo 16 del Reglamento n.o 861/2007 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional conforme a la cual, cuando solo se estiman parcialmente las pretensiones de una parte, el tribunal nacional podrá ordenar que cada parte en el procedimiento cargue con sus propias costas o podrá repartir esas costas entre dichas partes.

19      Con arreglo a la primera frase del citado artículo, «la parte perdedora soportará las costas del proceso».

20      Para determinar si una situación como la controvertida en el asunto principal, en la que solo se estiman parcialmente las pretensiones de una parte, está comprendida en el ámbito de aplicación de dicho artículo, debe examinarse si la expresión «la parte perdedora»se refiere únicamente al supuesto en el que se desestimen totalmente las pretensiones de una parte o si dicha expresión se refiere también al supuesto en el que solo se desestimen parcialmente las pretensiones de una parte.

21      Del tenor del artículo 16 del Reglamento n.o 861/2007 no se desprende ninguna indicación en cuanto a ese segundo supuesto.

22      A este respecto, debe señalarse que, cuando se desestiman parcialmente las pretensiones de una parte, la otra parte también pierde. Pues bien, si se interpretara que este artículo cubre las situaciones en las que una parte solo ve desestimadas parcialmente sus pretensiones, tal interpretación privaría de eficacia a dicho artículo, dado que no permitiría al tribunal nacional determinar a qué parte le corresponde cargar con las costas del proceso.

23      Por otro lado, si el legislador de la Unión hubiera considerado que las situaciones en las que solo se estiman parcialmente las pretensiones de una parte deben estar comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 16 del Reglamento n.o 861/2007, tal precisión debería haberse incluido en el Reglamento, máxime cuando este únicamente lleva a cabo una armonización parcial de las normas procesales aplicables a los procedimientos de escasa cuantía.

24      De esto se desprende que la primera frase del artículo 16 del citado Reglamento debe interpretarse en el sentido de que solo cubre situaciones en las que una parte ve desestimadas totalmente sus pretensiones.

25      Por otro lado, debe destacarse que, como se establece en el artículo 19 del Reglamento n.o 861/2007, sin perjuicio de las disposiciones de dicho Reglamento, el proceso europeo de escasa cuantía se regirá por la legislación procesal del Estado miembro en el que se desarrolle el proceso. Además, el considerando 29 del mismo Reglamento indica que la parte perdedora debe soportar las costas del proceso, que se determinarán con arreglo a lo dispuesto por la legislación nacional correspondiente.

26      Por tanto, conforme al artículo 19 del citado Reglamento, interpretado conjuntamente con su considerando 29, en un caso como el controvertido en el asunto principal, en el que una parte solo ve estimadas parcialmente sus pretensiones, las cuestiones procesales relativas al reparto de las costas procesales entre las partes siguen reguladas por el Derecho nacional de los Estados miembros.

27      A este respecto, procede señalar que, al no existir una armonización de los mecanismos nacionales de reparto de las costas procesales, las normas procesales por las que se determina tal reparto corresponden, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento n.o 861/2007, al ordenamiento jurídico interno de los Estados miembros en virtud del principio de autonomía procesal de estos últimos. No obstante, esas normas no deben ser menos favorables que las que regulan situaciones similares sometidas al Derecho interno (principio de equivalencia) ni deben estar concebidas de tal manera que haga imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico de la Unión (principio de efectividad) (véase, por analogía, la sentencia de 13 de diciembre de 2012, Szyrocka, C‑215/11, EU:C:2012:794, apartado 34 y jurisprudencia citada).

28      De lo anterior se deriva que, cuando solo se estiman parcialmente las pretensiones de una parte, el juez nacional puede determinar libremente, en principio, el reparto de las costas procesales conforme a las normas de su Derecho nacional, siempre que las normas procesales nacionales sobre reparto de las costas en los procedimientos de escasa cuantía transfronterizos no sean menos favorables que las normas procesales que regulan situaciones similares sometidas al Derecho interno y siempre que los requisitos procesales relativos al reparto de esas costas no lleve a que las personas interesadas renuncien a utilizar ese proceso europeo de escasa cuantía al imponer de todas formas al demandante, cuando se estimen en gran medida sus pretensiones, el pago de sus propias costas o de una parte sustancial de estas.

29      Habida cuenta de las anteriores consideraciones, procede responder a las cuestiones prejudiciales planteadas que el artículo 16 del Reglamento n.o 861/2007 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional conforme a la cual, cuando solo se estimen parcialmente las pretensiones de una parte, el juez nacional podrá ordenar que cada parte en el procedimiento cargue con sus propias costas o podrá repartir esas costas entre dichas partes. En tal supuesto, el juez nacional podrá determinar libremente, en principio, el reparto del importe de esas costas, siempre que las normas procesales nacionales sobre reparto de las costas en los procedimientos de escasa cuantía transfronterizos no sean menos favorables que las normas procesales que regulan situaciones similares sometidas al Derecho interno y siempre que los requisitos procesales relativos al reparto de esas costas no lleve a que las personas interesadas renuncien a utilizar ese proceso europeo de escasa cuantía al imponer de todas formas al demandante, cuando se estimen en gran medida sus pretensiones, el pago de sus propias costas o de una parte sustancial de estas.

 Costas

30      Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a este resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:

El artículo 16 del Reglamento (CE) n.o 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional conforme a la cual, cuando solo se estimen parcialmente las pretensiones de una parte, el juez nacional podrá ordenar que cada parte en el procedimiento cargue con sus propias costas o podrá repartir esas costas entre dichas partes. En tal supuesto, el juez nacional podrá determinar libremente, en principio, el reparto del importe de esas costas, siempre que las normas procesales nacionales sobre reparto de las costas en los procedimientos de escasa cuantía transfronterizos no sean menos favorables que las normas procesales que regulan situaciones similares sometidas al Derecho interno y siempre que los requisitos procesales relativos al reparto de esas costas no lleve a que las personas interesadas renuncien a utilizar ese proceso europeo de escasa cuantía al imponer de todas formas al demandante, cuando se estimen en gran medida sus pretensiones, el pago de sus propias costas o de una parte sustancial de estas.

Firmas


*      Lengua de procedimiento: sueco.