Language of document :

Recurso interpuesto el 22 de marzo de 2016 — Bélgica/Comisión

(Asunto T-131/16)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Reino de Bélgica (representantes: C. Pochet y J. Halleux, en calidad de agentes, asistidos por M. Segura Catalán y M. Clayton, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Estime los motivos de anulación invocados en la demanda.

Anule la Decisión de la Comisión de 11 de enero de 2016 sobre el régimen de ayudas estatales de la exención de los beneficios excedentarios SA.37667 (2015/C) (ex 2015/NN) aplicado por el Reino de Bélgica por cuanto no ha identificado adecuadamente la medida de ayuda estatal, califica de régimen el sistema de decisiones fiscales anticipadas relativas a los beneficios excedentarios como un régimen de ayudas y lo considera una ayuda estatal incompatible en el sentido del artículo 107 TFUE.

Con carácter subsidiario, anule los artículos 1 y 2 de la Decisión impugnada en la medida en que consideran que el sistema de decisiones fiscales anticipadas relativas a los beneficios excedentarios constituye una ayuda estatal incompatible con el mercado interior y ordenan la recuperación de la presunta ayuda estatal de los grupos corporativos a los que pertenecen los beneficiarios, vulnerando los principios generales del Derecho de la UE.

Condene a la Comisión a pagar todas las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

Primer motivo, basado en infracción de los artículos 2 TFUE, apartado 6, y 5 TUE, apartados 1 y 2, en la medida en que la Comisión ha utilizado la normativa en materia de ayudas estatales para definir unilateralmente la competencia fiscal del Estado belga.

Segundo motivo, basado en un error de Derecho y un error manifiesto de apreciación en la medida en que ha identificado la presunta ayuda de Estado y la ha clasificado como un régimen de ayuda que no requiere de ninguna medida de ejecución ulterior en el sentido del artículo 1, letra d), del Reglamento (UE) 2015/1589 y del artículo 107 TFUE.

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, en la medida en que la Comisión ha considerado que el sistema de decisiones fiscales anticipadas relativas a los beneficios excedentarios es constitutivo de una ayuda estatal. La Comisión no ha identificado los recursos estatales implicados, no ha demostrado la existencia de una ventaja y ha efectuado una apreciación errónea de la selectividad y de la distorsión de la competencia.

Cuarto motivo, basado en un error manifiesto de apreciación por cuanto ha identificado como beneficiarios de la presunta ayuda no sólo a empresas belgas sujetas a tributación en Bélgica sino también a los grupos multinacionales a los que éstas pertenecen.

Quinto motivo, que se invoca con carácter subsidiario, basado en la violación del principio general de legalidad y la infracción del artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/1589, de 13 de julio de 2014, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea 1 en la medida en que la recuperación puede ser exigida a los grupos multinacionales a los que pertenecen los empresas belgas que han sido objeto de una decisión fiscal anticipada.

____________

1 Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 248, p. 9).