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Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy (Polonia) el 17 de febrero de 2015 — Emmanuel Lebek / Janusz Domino

(Asunto C-70/15)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Najwyższy

Partes en el procedimiento princi

ejecución de resoluciones j

udiciales en materia civi

l y mercantil, en el se

ntido de que la posibilidad de interposición de un recurso a la que se hace alusión comprende tanto el supuesto en el que el recurso pueda interponerse dentro del plazo especificado al efecto en el Derecho nacional como el supuesto en el que, habiendo expirado dicho plazo, pueda, no obstante, formularse una demanda tendente a la exención de la preclusión y posteriormente —tras la estimación de dicha demanda— interponerse el recurso propiamente dicho?2)    ¿Debe interpretarse el artículo 19, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciale

s en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos») y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1348/2000 del Consejo, en el sentido de que excluye la aplicación de la normativa del Derecho nacional en materia de exención de la preclusión resultante de la expiración de los plazos para la interposición de recursos o, por el contrario, en el sentido de que el demandado puede optar entre formular una demanda con arreglo a esta disposición o hacer uso de la correspondiente figura jurídica prevista en el Derecho nacional?