Language of document :

Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 18 de enero de 2012 - X BV/ Staatssecretaris van Financiën

(Asunto C-24/12)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: X BV

Recurrida: Staatssecretaris van Financiën

Cuestiones prejudiciales

A efectos de la aplicación del artículo 56 CE (actualmente, artículo 63 TFUE), ¿puede el PTU [país o territorio de ultramar] propio tener la consideración de tercer Estado, en cuyo caso podrá invocarse el artículo 56 CE en relación con los movimientos de capitales entre el Estado miembro y el PTU propio?

a.    En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, en el presente asunto, en el que a 1 de enero de 2002 la retención en la fuente sobre los dividendos por participaciones distribuidos por una filial establecida en los Países Bajos a su sociedad matriz domiciliada en las Antillas Neerlandesas ha aumentado respecto a 1993 del 7,5 % o, en su caso, del 5 % al 8,3 %, para responder a la cuestión de si a efectos de la aplicación del artículo 57 CE, apartado 1 (actualmente, artículo 64 TFUE, apartado 1) existe un incremento, ¿debe exclusivamente tenerse en cuenta el aumento de la retención en la fuente neerlandesa o bien debe también tenerse en cuenta que -en relación con el aumento de la retención en la fuente neerlandesa- desde el 1 de enero de 2002 las autoridades de las Antillas Neerlandesas han concedido una exención respecto a los dividendos por participaciones percibidos por una filial establecida en los Países Bajos, mientras que anteriormente los dividendos formaban parte del beneficio imponible a un tipo del 2,4 - 3 % o bien del 5 %?

b.    En el caso de que deba tenerse en cuenta la reducción de la tributación en los Países Bajos operada mediante la introducción de la exención por participaciones mencionada en la cuestión 2.a, ¿deben además tenerse en cuenta las normas de las Antillas Neerlandesas en materia de ejecución -en el caso de autos: la práctica de política fiscal de las Antillas Neerlandesas- que posiblemente tuvieron como consecuencia que antes del 1 de enero de 2002 -y ya en 1993- el impuesto efectivamente adeudado en relación con los dividendos percibidos por la filial domiciliada en los Países Bajos fuera sustancialmente inferior al 8,3 %?

____________