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Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Social número 1 de Córdoba (España) el 27 de agosto de 2014 – María Auxiliadora Arjona Camacho / Securitas Seguridad España, S.A.

(Asunto C-407/14)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Social nº 1 de Córdoba

Partes en el procedimiento principal

Demandante: María Auxiliadora Arjona Camacho

Demandada: Securitas Seguridad España, S.A.

Cuestión prejudicial

El art. 18 de la Directiva 2006/54/CE1 , cuando predica el carácter disuasorio (además de real, efectivo y proporcional al perjuicio sufrido) de la indemnización de la víctima de una discriminación por razón de su sexo, ¿puede interpretarse en el sentido de que autoriza al juez nacional la condena verdaderamente adicional por daños punitivos razonables: esto es, por una suma adicional que, aun estando más allá de la reparación íntegra de los daños y perjuicios reales sufridos por la víctima, sirva como ejemplo para otros (además del propio autor del daño), pero siempre que dicha suma se mantenga dentro de los límites de lo que no es desproporcionado; e inclusive cuando esta figura de los daños punitivos resulte ajena a la propia tradición jurídica del juez nacional?

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1     Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006 relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición)

    DO L 204, p. 23