Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal de grande instance de Lille (Francia) el 6 de junio de 2016 — Proceso penal contra Uber France SAS
(Asunto C-320/16)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal de grande instance de Lille
Parte en el proceso principal
Uber France SAS
Cuestión prejudicial
¿Constituye el artículo L. 3124-13 del Código de Transportes, introducido por la Ley n.º 2014-1104, de 1 de octubre de 2014, relativa a los taxis y a los vehículos de transporte con conductor, un reglamento técnico nuevo, no implícito, referente a uno o varios servicios de la sociedad de la información en el sentido de la Directiva 98/34/CE de 22 de junio de 1998,1 que debe ser obligatoriamente comunicado a la Comisión Europea con carácter previo, con arreglo al artículo 8 de dicha Directiva o, está comprendido dicho artículo en el ámbito de aplicación de la Directiva 2006/123/CE de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios 2 en el mercado interior, la cual, en su artículo 2, apartado 2, letra d), excluye de su ámbito de aplicación a los servicios en el ámbito del transporte?
En caso de respuesta afirmativa a la primera parte de la cuestión prejudicial, ¿conlleva el incumplimiento de la obligación de notificación establecida en el artículo 8 de la Directiva la imposibilidad de invocar contra los justiciables el artículo L. 3124-13 del Código de Transportes?
____________1 Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio de 1998 por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (DO L 204, p. 37).
2 Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO L 376, p. 36).