Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 24 de mayo de 2016 — Air Berlin PLC & Co. Luftverkehrs KG / Bundesverband der Verbraucherzentralen und Verbraucherverbände — Verbraucherzentrale Bundesverband e.V.
(Asunto C-290/16)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Recurrente en casación: Air Berlin PLC & Co. Luftverkehrs KG
Recurrida en casación: Bundesverband der Verbraucherzentralen und Verbraucherverbände — Verbraucherzentrale Bundesverband e.V.
Cuestiones prejudiciales
¿Debe interpretarse el artículo 23, apartado 1, tercera frase, del Reglamento (CE) n.º 1008/2008 1 en el sentido de que, al publicar sus tarifas, las compañías aéreas deben precisar el importe efectivo de los impuestos, las tasas de aeropuerto y otros cánones, recargos y derechos, mencionados en las letras b), c) y d), y que, por tanto, no pueden incluirlos parcialmente en las tarifas mencionadas en la letra a) de dicha disposición?
¿Debe interpretarse el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1008/2008 en el sentido de que se opone a la aplicación de una norma nacional relativa a las condiciones generales de la contratación, adoptada sobre la base del Derecho de la Unión, con arreglo a la cual no cabe imponer una comisión de gestión específica a los clientes por el hecho de que no hayan utilizado un vuelo o lo hayan cancelado?
____________1 Reglamento (CE) n.º 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (DO L 293, p. 3).