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Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 24 de mayo de 2016 — Air Berlin PLC & Co. Luftverkehrs KG / Bundesverband der Verbraucherzentralen und Verbraucherverbände — Verbraucherzentrale Bundesverband e.V.

(Asunto C-290/16)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: Air Berlin PLC & Co. Luftverkehrs KG

Recurrida en casación: Bundesverband der Verbraucherzentralen und Verbraucherverbände — Verbraucherzentrale Bundesverband e.V.

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 23, apartado 1, tercera frase, del Reglamento (CE) n.º 1008/2008 1 en el sentido de que, al publicar sus tarifas, las compañías aéreas deben precisar el importe efectivo de los impuestos, las tasas de aeropuerto y otros cánones, recargos y derechos, mencionados en las letras b), c) y d), y que, por tanto, no pueden incluirlos parcialmente en las tarifas mencionadas en la letra a) de dicha disposición?

¿Debe interpretarse el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1008/2008 en el sentido de que se opone a la aplicación de una norma nacional relativa a las condiciones generales de la contratación, adoptada sobre la base del Derecho de la Unión, con arreglo a la cual no cabe imponer una comisión de gestión específica a los clientes por el hecho de que no hayan utilizado un vuelo o lo hayan cancelado?

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1 Reglamento (CE) n.º 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (DO L 293, p. 3).