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Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad voor Vreemdelingenbetwistingen (Bélgica) el 5 de julio de 2016 — H.F. / Belgische Staat

(Asunto C-366/16)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad voor Vreemdelingenbetwistingen

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: H.F.

Recurrida: Belgische Staat

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, en particular el artículo 27, apartado 2, de la Directiva 2004/38/CE, 1 en su caso en relación con el artículo 7 de la Carta, en el sentido de que una solicitud de residencia presentada por un familiar, nacional de un país tercero, en el marco de una reagrupación familiar con un ciudadano de la Unión, que ha ejercido su libertad de circulación y su libertad de establecimiento, puede ser denegada en un Estado miembro, porque de la mera presencia de dicho familiar, que en otro Estado miembro, debido a circunstancias relativas a un contexto sociohistórico específico en su país de origen, conforme al artículo 1 F de la Convención de Ginebra y al artículo 12, apartado 2, de la Directiva 2011/95/UE, 2 le fue denegado el estatuto de refugiado, genera en la sociedad un peligro, cuando la existencia de un peligro real y actual derivado de la conducta de dicho familiar en el Estado miembro de residencia se deduce exclusivamente de la resolución denegatoria, sin que a tal efecto se evalúe el riesgo de reincidencia en el Estado miembro de residencia?

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1 Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO 2004, L 158, p. 77).

2 Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (DO 2011, L 337, p. 9).