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Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Steiermark (Austria) el 22 de febrero de 2018 — Humbert Jörg Köfler y otros

(Asunto C-140/18)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landesverwaltungsgericht Steiermark

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Humbert Jörg Köfler, Wolfgang Leitner, Joachim Schönbeck y Wolfgang Semper

Autoridad recurrida: Bezirkshauptmannschaft Murtal

con intervención de: Finanzpolizei

Cuestiones prejudiciales

¿Deben interpretarse el artículo 56 TFUE, así como la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, 1 y la Directiva 2014/67/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, 2 en el sentido de que se oponen a una disposición nacional que, en caso de infracción de las obligaciones formales que deben cumplirse cuando se recurre al empleo transfronterizo de trabajadores, como la falta de puesta a disposición de los documentos salariales por parte del cedente al empleador, impone multas de importe muy elevado y, en particular, elevadas sanciones mínimas que se aplican acumulativamente por cada trabajador afectado?

En caso de que no se dé una respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial:

¿Deben interpretarse el artículo 56 TFUE, así como la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, y la Directiva 2014/67/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, en el sentido de que se oponen a la imposición acumulativa de multas por infracciones de las obligaciones formales que deben cumplirse cuando se recurre al empleo transfronterizo de trabajadores, sin que exista un límite máximo absoluto?

En caso de que no se dé una respuesta afirmativa a la primera o a la segunda cuestión prejudicial:

¿Debe interpretarse el artículo 49, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que se opone a una norma nacional que castiga delitos culposos con multas pecuniarias de importe ilimitado y con penas sustitutivas de privación de libertad de varios años?

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1     DO 1997, L 18, p. 1.

2     DO 2014, L 159, p. 11.