Language of document :

Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 3 de agosto de 2016 — Bayerische Motoren Werke AG / Acacia Srl

(Asunto C-433/16)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte suprema di cassazione

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Bayerische Motoren Werke AG

Recurrida: Acacia Srl

Cuestiones prejudiciales

1)    Si, a efectos del artículo 24 del Reglamento n.º 44/2001, puede interpretarse o no como una aceptación de la competencia la formulación de una excepción de falta de competencia del órgano jurisdiccional nacional que conoce del asunto, propuesta con carácter prejudicial pero supeditada a otras excepciones prejudiciales de carácter procesal, y antes en todo caso que las excepciones sobre el fondo.

2)    Si la circunstancia de que el artículo 82, apartado 4, del Reglamento n.º 6/2002 no contemple la posibilidad de foros alternativos distintos del foro del demandado, mencionado en el artículo 82, apartado 1, de dicho Reglamento, para conocer de los litigios en materia de acción declarativa negativa debe interpretarse en el sentido de que ello implica la atribución de una competencia exclusiva respecto a tales litigios.

3)    Si, al objeto de resolver la cuestión formulada en el punto anterior, es necesario interpretar las normas en materia de competencia exclusiva del Reglamento n.º 44/2001, en particular su artículo 22, que establece los supuestos de dicha competencia exclusiva, entre los cuales se incluye la competencia en materia de inscripción o nulidad de patentes, marcas, diseños o dibujos y modelos, pero no la referente a los litigios en materia de acción declarativa negativa, así como su artículo 24, que contempla la posibilidad de que, con independencia de los casos en los que la competencia del tribunal resulte de otras disposiciones del Reglamento, el demandado acepte un foro distinto, con la consiguiente atribución de la competencia al tribunal ante el que el demandante interpuso la demanda.

4)    Si el planteamiento desarrollado en la sentencia del Tribunal de Justicia de 25 de octubre de 2012, Folien Fischer (C-133/11, EU:C:2012:664), en materia de aplicabilidad del artículo 5, número 3, del Reglamento n.º 44/01 es aplicable con carácter general y absoluto a toda acción declarativa negativa de responsabilidad por acto ilícito, incluida la de declaración de inexistencia de infracción en materia de dibujos y modelos comunitarios, y si, por consiguiente, en el presente asunto es competente el foro establecido en el artículo 81 del Reglamento n.º 6/2002, o bien el contemplado en el citado artículo 5, número 3, del Reglamento n.º 44/2001, o bien el demandante puede optar por una u otra de estas posibles jurisdicciones

5)    Si, en el caso de que se formulen unas pretensiones de declaración de abuso de posición dominante y de competencia desleal en el contexto de un litigio sobre dibujos y modelos comunitarios con el que están conexas, en la medida en que la estimación de aquéllas presupone la estimación previa de la acción declarativa negativa, el mismo órgano jurisdiccional puede o no resolver conjuntamente sobre ésta última y sobre aquéllas, conforme a una interpretación extensiva del artículo 28, apartado 3, del Reglamento n.º 44/2001.

6)    Si las dos pretensiones mencionadas en el punto anterior constituyen un supuesto de ilícito civil y, en caso de respuesta afirmativa, si tales pretensiones pueden influir en la aplicabilidad al presente asunto del Reglamento n.º 44/2001 (artículo 5, número 3) o del Reglamento n.º [6/2002], en lo que respecta a la competencia judicial.

____________