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Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 11 de agosto de 2016 — Mohamed Barkan, Souad Asbai, Assia Barkan, Zakaria Barkan, Nousaiba Barkan/Air Nostrum L.A.M., S.A.

(Asunto C-448/16)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Mohamed Barkan, Souad Asbai, Assia Barkan, Zakaria Barkan, Nousaiba Barkan

Demandada: Air Nostrum L.A.M., S.A.

Cuestiones prejudiciales

El artículo 5, número 1, letra a), del Reglamento (CE) n.º 44/2001 1 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, ¿debe interpretarse en el sentido de que la expresión «materia contractual» comprende también el derecho a obtener una compensación con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 261/2004 2 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91, cuando dicho derecho se ejercita frente a un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo con el cual el pasajero afectado no mantiene relación contractual alguna?

En caso de que resulte aplicable el artículo 5, número 1, del Reglamento (CE) n.º 44/2001:

En un supuesto de transporte de personas en dos vuelos, sin permanencia significativa en el aeropuerto de transbordo, ¿puede considerarse el lugar final de destino del pasajero lugar de cumplimiento a los efectos del artículo 5, número 1, letra b), segundo guion, del Reglamento (CE) n.º 44/2001 aun cuando el derecho a obtener una compensación con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 261/2004 ejercitado mediante la demanda se base en una incidencia ocurrida en el primer tramo y la demanda se dirija contra el transportista aéreo encargado de efectuar el primer vuelo, que no es parte del contrato de transporte?

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1 Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1).

2 DO 2004, L 46, p. 1.