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Recurso interpuesto el 20 de mayo de 2011 - Comisión Europea/República Helénica

(Asunto C-244/11)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: G. Zavvos y E. Montaguti)

Demandada: República Helénica

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 63 TFUE relativo a la libre circulación de capitales y 49 TFUE relativo a la libertad de establecimiento, al adoptar los requisitos de autorización contenidos en el artículo 11, apartado 1, en relación con el artículo 11, apartado 2, y los requisitos de autorización contenidos en el artículo 11, apartado 3, de la Ley griega nº 3631/2008.

Que se condene en costas a la República Helénica.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión considera que al supeditar la adquisición de derechos de voto equivalentes al 20 % o más del capital social global en las sociedades de importancia estratégica nacional a la autorización previa de la Comisión Interministerial de Privatizaciones, tal como establece el artículo 11, apartado 1, en relación con el artículo 11, apartado 2, de la Ley nº 3631/2008, se restringen la libre circulación de capitales (artículo 63 TFUE) y la libertad de establecimiento (artículo 49 TFUE). Pese a que, como sostiene la República Helénica, las medidas controvertidas no establecen discriminaciones, pueden no obstante disuadir a los operadores económicos de invertir sus capitales en sociedades de relevancia estratégica nacional y, de ese modo, de instalarse en Grecia.

Además, en opinión de la Comisión, el artículo 11, apartado 3, de la Ley nº 3631/2008, que establece el mecanismo de control a posteriori por parte del Ministerio de Economía y Hacienda en asuntos de relevancia decisiva de la sociedad limita la libre circulación de capitales (artículo 63 TFUE) y la libertad de establecimiento (artículo 49 TFUE), ya que da la posibilidad al Estado de anular decisiones relevantes de la sociedad, sobre la base de razones administrativas posteriores que no se conocen a priori. De ese modo se limita la facultad discrecional de los socios de aplicar sus decisiones y se les impide participar realmente en la gestión y el control de las sociedades de relevancia estratégica nacional y, en consecuencia, establecerse en Grecia.

El Gobierno helénico sostiene que la ley controvertida se limita únicamente a la privatización de seis sociedades de relevancia estratégica nacional sujetas al control del Estado. Por el contrario, la Comisión sostiene que en principio el ámbito de aplicación de la ley no está claro, y que la ley no nombra las empresas que constituyen su objeto, ni los sectores incluidos en el ámbito de aplicación del nuevo régimen, por lo que la ley resulta ambigua respecto a su ámbito de aplicación presente y futuro, y carece de la necesaria seguridad jurídica.

El Gobierno helénico sostiene que el único objetivo de la Ley es salvaguardar el interés público y garantizar que los servicios se prestan y que las redes funcionan de un modo permanente y eficiente. No obstante, la Comisión sostiene que entre los objetivos de la Ley también figuran garantizar que el Estado pueda seleccionar un inversor estratégico para las sociedades de relevancia estratégica nacional, mejorar su competitividad y asegurar la transparencia en la privatización de las sociedades de relevancia estratégica para la economía nacional. La Comisión subraya que aunque las disposiciones controvertidas pueden justificarse por motivos de interés público, en contraste con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, con arreglo a la cual los regímenes de autorización "debe[n] basarse en criterios objetivos, no discriminatorios y conocidos de antemano por las empresas interesadas y cualquier persona afectada por una medida restrictiva de este tipo debe poder disponer de un medio de impugnación jurisdiccional", 1 los criterios que establecen para conceder la autorización son inadecuados para alcanzar el objetivo al que se refiere la Ley. Los criterios de privatización (autorización previa y control a posteriori con posibilidad de anular las decisiones de la compañía) establecidos en las disposiciones controvertidas no son claros ni objetivos, ni están determinados con exactitud en la Ley, ni están relacionadas con los objetivos perseguidos por la Ley a la vez que conceden una amplia facultad discrecional a las autoridades, por lo que se imponen a posteriori limitaciones adicionales a la privatización de las empresas de relevancia estratégica nacional, se puede limitar selectivamente el acceso de los inversores a las sociedades y sectores del mercado privatizados y se priva a las autoridades judiciales de controlar el modo en que las autoridades administrativas ejercieron las facultades que les reconoce la Ley.

La Comisión considera que la República Helénica no ha dado datos y explicaciones suficientes que justifiquen la adopción de las mencionadas restricciones y, en consecuencia, el artículo 11, apartado 1, en relación con el artículo 11, apartado 2, y el artículo 11, apartado 3, de la Ley 3631/2008, vulneran los artículos 63 TFUE y 49 TFUE al establecer respectivamente el régimen de autorización previa y el régimen de control a posteriori.

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1 - Véanse las sentencias de 20 de febrero de 2001, Analir y otros, C-205/99, apartado 38; de 31 de enero de 2008, Centro Europa 7 Sri, C-380/05, apartado 116; de 4 de junio de 2002, Comisión/Portugal, C-367/98, apartado 50; de 4 de junio de 2002, Comisión/Francia, C-483/99, apartado 46; y de 13 de mayo de 2003, Comisión/España, C-463/00, apartado 69.