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Petición de decisión prejudicial planteada por el Hamburgisches Oberverwaltungsgericht (Alemania) el 31 de mayo de 2011 - Atilla Gülbahce / Freie und Hansestadt Hamburg

(Asunto C-268/11)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Hamburgisches Oberverwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Atilla Gülbahce

Demandada: Freie und Hansestadt Hamburg

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 10, apartado 1, de la Decisión nº 1/80 1 en el sentido de que:

a)    un trabajador turco, a quien le fue legalmente concedido un permiso para desempeñar un empleo en el territorio de un Estado miembro por un tiempo determinado (o bien un permiso permanente) superior a la duración del permiso de residencia (el llamado "permiso de trabajo excedente") puede ejercer durante todo ese período los derechos que le confiere dicho permiso, siempre que no se opongan razones de protección de un interés legítimo del Estado, concretamente razones de orden público o de seguridad y salud públicas,

b)    y no le está permitido al Estado miembro negar de antemano todo efecto de dicho permiso sobre el derecho de residencia, remitiéndose a la legislación nacional vigente en el momento de su expedición, que supedita el permiso de trabajo al permiso de residencia (a raíz de las sentencias del Tribunal de Justicia de 2 de marzo de 1999, El-Yassini, C-416/96, Rec. p. I 1209, punto 3 del índice y apartados 62 a 65, sobre el alcance del artículo 40, apartado 1, del Acuerdo CEE-Marruecos, y de 14 de diciembre de 2006, Gattoussi, C-97/05, Rec. p. I 11917, punto 2 del índice y apartados 36 a 43, sobre el alcance del artículo 64, apartado 1, del Acuerdo euromediterráneo de asociación CE-Túnez)?

En caso de respuesta afirmativa a esta cuestión:

¿Debe interpretarse el artículo 13 de la Decisión nº 1/80 en el sentido de que la cláusula de "standstill" prohíbe también al Estado miembro privar a un trabajador turco integrado en el mercado legal de trabajo, mediante una disposición legal (en este caso, la Gesetz über den Aufenthalt, die Erwerbstätigkeit und die Integration von Ausländern im Bundesgebiet, de 30 de julio de 2004), de la posibilidad de invocar una violación del principio de no discriminación del artículo 10, apartado 1, de la Decisión nº 1/80 a la vista del permiso de trabajo que previamente le había sido concedido y que excede de la duración del permiso de residencia?

En caso de respuesta afirmativa a esta cuestión:

¿Debe interpretarse el artículo 10, apartado 1, de la Decisión nº 1/80 en el sentido de que el principio de no discriminación que consagra no prohíbe a las autoridades nacionales, en todo caso, revocar los permisos de residencia temporales concedidos indebidamente, con arreglo a la legislación nacional, a un trabajador turco por un tiempo determinado, una vez concluido su plazo de validez conforme a la legislación nacional, por los períodos en que el trabajador turco utilizó efectivamente el permiso de trabajo permanente debidamente concedido con anterioridad y trabajó?

¿Debe interpretarse el artículo 10, apartado 1, de la Decisión nº 1/80, asimismo, en el sentido de que dicha disposición contempla exclusivamente el empleo ejercido por un trabajador turco en posesión de un permiso de trabajo debidamente concedido por las autoridades nacionales por tiempo indefinido y sin restricciones materiales en el momento en que expira su permiso de residencia temporal concedido para un determinado fin, y que, por ello, un trabajador turco en tal situación no puede exigir que las autoridades nacionales le permitan seguir residiendo, aun después de la finalización definitiva de ese empleo, para ejercer un nuevo empleo (en su caso, tras el período de tiempo necesario para la búsqueda del empleo)?

¿Debe interpretarse el artículo 10, apartado 1, de la Decisión nº 1/80, asimismo, en el sentido de que el principio de no discriminación (sólo) prohíbe a las autoridades nacionales del Estado miembro de acogida adoptar, tras expirar el último permiso de residencia concedido, medidas para poner fin a la residencia frente a un nacional turco integrado en el mercado legal de trabajo a quien inicialmente le fueron concedidos unos derechos más amplios para el ejercicio de un empleo que en relación con su residencia, siempre que dichas medidas no vayan dirigidas a proteger un interés legítimo del Estado, pero que no las obliga a conceder un permiso de residencia?

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1 - Decisión nº 1/80, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación CEE-Turquía.