Language of document : ECLI:EU:C:2012:695

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)

de 8 de noviembre de 2012 (*)

«Procedimiento prejudicial – Acuerdo de Asociación CEE‑Turquía – Decisión nº 1/80 del Consejo de Asociación – Artículo 6, apartado 1, primer guión – Derechos de los trabajadores turcos que forman parte del mercado legal de trabajo – Revocación con efecto retroactivo de un documento de residencia»

En el asunto C‑268/11,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Hamburgisches Oberverwaltungsgericht (Alemania), mediante resolución de 19 de mayo de 2011, recibida en el Tribunal de Justicia el 31 de mayo de 2011, en el procedimiento entre

Atilla Gülbahce

y

Freie und Hansestadt Hamburg,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),

integrado por la Sra. R. Silva de Lapuerta (Ponente), en funciones de Presidente de la Sala Tercera, y los Sres. K. Lenaerts, J. Malenovský, T. von Danwitz y D. Šváby, Jueces;

Abogado General: Sr. Y. Bot;

Secretario: Sr. K. Malacek, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 18 de abril de 2012;

consideradas las observaciones presentadas:

–        en nombre del Sr. Gülbahce, por el Sr. M. Prottung, Rechtsanwalt;

–        en nombre del Gobierno alemán, por los Sres. T. Henze y J. Möller, en calidad de agentes;

–        en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. V. Kreuschitz y G. Rozet, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 21 de junio de 2012;

dicta la siguiente

Sentencia

1        La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la Decisión nº 1/80 del Consejo de Asociación, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación instituida mediante el Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, firmado en Ankara, el 12 de septiembre de 1963, por la República de Turquía, por una parte, y los Estados miembros de la CEE y la Comunidad, por otra, y concluido, aprobado y confirmado en nombre de ésta mediante la Decisión 64/732/CEE del Consejo, de 23 de diciembre de 1963 (DO 1964, 217, p. 3685; EE 11/01, p. 18) (en lo sucesivo, respectivamente, «Decisión nº 1/80» y «Acuerdo de Asociación»).

2        Dicha petición fue presentada en el marco de un litigio entre el Sr. Gülbahce y la Freie und Hansestadt Hamburg, relativo a la revocación de su permiso de residencia por parte de ésta.

 Marco jurídico

 Derecho de la Unión

 Acuerdo de Asociación

3        Conforme a su artículo 2, apartado 1, el Acuerdo de Asociación tiene por objeto promover el fortalecimiento continuo y equilibrado de las relaciones comerciales y económicas entre las Partes, teniendo plenamente en cuenta la necesidad de garantizar el desarrollo acelerado de la economía de Turquía y la elevación del nivel de empleo y de las condiciones de vida del pueblo turco.

4        A tenor del artículo 12 del Acuerdo de Asociación, «las Partes Contratantes acuerdan basarse en los artículos [39 CE], [40 CE] y [41 CE] para llevar a cabo gradualmente, entre ellas, la libre circulación de trabajadores», y según el artículo 13 de dicho Acuerdo, las Partes «acuerdan basarse en los artículos [43 CE] al [46 CE] inclusive y [48 CE] para suprimir entre ellas las restricciones a la libertad de establecimiento».

5        El artículo 22, apartado 1, del Acuerdo de Asociación presenta la siguiente redacción:

«Para la consecución de los objetivos fijados por el Acuerdo [de Asociación] y en los casos previstos por éste, el Consejo de Asociación dispondrá de un poder de decisión. Cada una de las dos Partes estará obligada a adoptar las medidas que implique la ejecución de las decisiones tomadas. [...]»

 Decisión nº 1/80

6        El artículo 6 de la Decisión nº 1/80 dispone lo siguiente:

«1.      Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 en relación con el libre acceso al empleo de los miembros de su familia, el trabajador turco que forme parte del mercado legal de trabajo de un Estado miembro:

–        tendrá derecho, en ese Estado miembro, después de un año de empleo legal, a la renovación de su permiso de trabajo con el mismo empresario si dispone de un empleo;

–        tendrá derecho, en ese Estado miembro, después de tres años de empleo legal y sin perjuicio de la preferencia que debe concederse a los trabajadores de los Estados miembros de la Comunidad, a aceptar otra oferta, realizada en condiciones normales y registrada en los servicios de empleo de ese Estado miembro, para desempeñar la misma profesión en otra empresa de su elección;

–        podrá acceder libremente, en ese Estado miembro, después de cuatro años de empleo legal, a cualquier actividad laboral por cuenta ajena de su elección.

2.      Los permisos anuales y las ausencias por razón de maternidad, de accidente de trabajo o de enfermedad de corta duración se asimilarán a los períodos de empleo legal. Los períodos de desempleo involuntario, debidamente acreditados por las autoridades competentes, y las ausencias por razón de enfermedad de larga duración, si bien no se asimilan a períodos de empleo legal, no menoscabarán los derechos adquiridos en virtud del período anterior de empleo.

3.      Las modalidades de aplicación de los apartados 1 y 2 se establecerán por las normativas nacionales.»

7        El artículo 7 de la citada Decisión establece lo siguiente:

«Los miembros de la familia de un trabajador turco que forme parte del mercado legal de trabajo de un Estado miembro que hayan sido autorizados a reunirse con él:

–        tendrán derecho, sin perjuicio de la preferencia que debe concederse a los trabajadores de los Estados miembros de la Comunidad, a aceptar cualquier oferta de empleo, siempre que lleven residiendo legalmente en ese Estado miembro al menos tres años;

–        podrán acceder libremente a cualquier actividad laboral por cuenta ajena de su elección, siempre que lleven residiendo legalmente en ese Estado miembro al menos cinco años.

Los hijos de los trabajadores turcos que hayan adquirido una formación profesional en el país de acogida, independientemente de la duración de su residencia en ese Estado miembro, podrán aceptar en él cualquier oferta de empleo, siempre que uno de sus progenitores haya tenido un empleo legal en ese Estado miembro durante al menos tres años.»

8        El artículo 10 de dicha Decisión preceptúa lo siguiente:

«1.      Los Estados miembros de la Comunidad aplicarán a los trabajadores turcos que formen parte de su mercado legal de trabajo un régimen caracterizado por la inexistencia de toda discriminación por razón de la nacionalidad con respecto a los trabajadores comunitarios, en cuanto a la retribución y demás condiciones de trabajo.

2.      Sin perjuicio de la aplicación de los artículos 6 y 7, los trabajadores turcos contemplados en el apartado 1 y los miembros de su familia podrán recurrir, en las mismas condiciones que los trabajadores comunitarios, a la asistencia de los servicios de empleo para buscar trabajo.»

9        El artículo 13 de la Decisión nº 1/80 estipula lo siguiente:

«Los Estados miembros de la Comunidad y Turquía no podrán introducir nuevas restricciones relativas a las condiciones de acceso al empleo de los trabajadores y de los miembros de su familia que se encuentren en sus respectivos territorios en situación legal por lo que respecta a la residencia y al empleo.»

 Derecho alemán

10      El artículo 5 de la Gesetz über die Einreise und den Aufenthalt von Ausländern im Bundesgebiet (Ley de entrada y residencia de los extranjeros en el territorio federal), de 9 de julio de 1990 (BGBl. 1990 I, p. 1354; en lo sucesivo, «AuslG»), titulado «Clases de documentos de residencia», prescribe en su apartado 1 lo siguiente:

«Podrá concederse alguna de las siguientes clases de documentos de residencia:

1)      Permiso de residencia (artículos 15 y 17).

2)      Autorización de residencia (artículo 27).

3)      Autorización de residencia accesoria (artículos 28 y 29).

4)      Autorización de residencia por razones humanitarias (artículo 30).»

11      Bajo el epígrafe «Derecho de residencia autónomo de los cónyuges», el artículo 19 de la AuslG dispone lo siguiente:

«1.      En caso de cese de la convivencia matrimonial, el permiso de residencia del cónyuge se prorrogará como derecho de residencia autónomo e independiente del motivo de residencia previsto en el artículo 17, apartado 1, cuando

1)      la convivencia matrimonial legal en el territorio federal haya durado al menos dos años,

[...]

4)      y el extranjero estuviera en posesión del permiso de residencia o de la autorización de residencia hasta el momento de cumplirse los requisitos establecidos en los puntos 1 a 3, a menos que no hubiera podido solicitar en plazo su prórroga por motivos que no le sean imputables.

2.      En los casos contemplados en el apartado 1, el permiso de residencia deberá prorrogarse un año. Esta prórroga no excluye la concesión de ayudas sociales, sin perjuicio de lo dispuesto en la tercera frase del apartado 1. El permiso de residencia podrá prorrogarse, más allá de ese plazo, por una duración determinada cuando no se cumplan los requisitos para una prórroga indefinida.

[...]»

12      El artículo 23 de la AuslG, con la rúbrica «Miembros extranjeros de la familia de nacionales alemanes», prevé en su apartado 1 lo siguiente:

«Deberá concederse el permiso de residencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, apartado 1,

1)      al cónyuge extranjero de un nacional alemán,

[...]

cuando el nacional alemán tenga su residencia habitual en el territorio federal.

[...]»

13      El artículo 1 del Verordnung über die Arbeitserlaubnis für nichtdeutsche Arbeitnehmer (Reglamento sobre el permiso de trabajo de trabajadores no alemanes), en su versión publicada el 12 de septiembre de 1980 (BGBl. 1980 I, p. 1754; en lo sucesivo, «AEVO»), estipula lo siguiente:

«Podrá concederse el permiso en virtud del artículo 19, apartado 1, de la Ley para la promoción del empleo (permiso de trabajo), según la situación y la evolución del mercado de trabajo,

1)      para una actividad profesional determinada en una empresa determinada, o bien

2)      sin ninguna limitación en cuanto a la actividad profesional o empresa.»

14      El artículo 2 del AEVO, titulado «Permiso de trabajo especial», dispone en su apartado 1 lo siguiente:

«El permiso de trabajo será independiente de la situación y de la evolución del mercado de trabajo y deberá concederse sin las restricciones previstas en el artículo 1, apartado 1, punto 1, cuando el trabajador:

[...]

2)      esté casado con un nacional alemán en el sentido del artículo 116, apartado 1, de la Ley Fundamental y su lugar de residencia habitual esté situado en la zona de validez del presente Reglamento, [...]

[...]».

15      A tenor del artículo 4, apartado 2, del AEVO:

«El permiso de trabajo a que se refiere el artículo 2, apartado 1, apartado 2, puntos 1 y 2, y apartado 3, tendrá una validez de cinco años. Se concederá sin limitación de validez a los trabajadores que hayan residido de manera legal e ininterrumpida durante ocho años, antes de comenzar la validez del permiso de trabajo, en la zona de validez del presente Reglamento.»

16      El artículo 284 del Sozialgesetzbuch, Drittes Buch (Libro III del Código de la seguridad social), en su versión vigente desde el 1 de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2003 (BGBl. 1997 I, p. 594; en lo sucesivo, «SGB III»), establece lo siguiente:

«1.      Los extranjeros sólo podrán desempeñar un empleo si cuentan con una autorización de la Agencia de empleo y sólo podrán ser contratados si disponen de tal autorización.

[...]

5.      La autorización sólo podrá concederse cuando el extranjero esté en posesión de un documento de residencia conforme al artículo 5 de la [AuslG], siempre que no haya disposición aplicable en contrario y el ejercicio de la actividad laboral no quede excluido por una disposición en materia de extranjería.»

17      Bajo la rúbrica «Autorización de trabajo de duración indefinida», el artículo 286 del SGB III preceptúa lo siguiente:

«1.      Se concederá la autorización de trabajo de duración indefinida cuando el extranjero:

1)      esté en posesión de un permiso de residencia o de una autorización de residencia que se haya concedido por razones humanitarias, y

a)      haya desempeñado durante cinco años, en el territorio federal, un empleo legal sujeto a seguro obligatorio, o bien

b)      haya residido en el territorio federal de manera ininterrumpida durante seis años, y

2)      no esté contratado en unas condiciones de trabajo menos favorables en relación con los trabajadores alemanes comparables.

Podrán establecerse excepciones a lo dispuesto en la primera frase nº 1 con respecto a determinados grupos de personas concretas mediante disposiciones reglamentarias.

[...]

3.      La autorización de trabajo de duración indefinida se concederá sin limitación temporal y sin restricciones en cuanto a las empresas, profesiones o regiones, sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias en contrario.»

18      Con el epígrafe «Autorización de trabajo de duración indefinida», el artículo 2 del Verordnung über die Arbeitsgenehmigung für ausländische Arbeitnehmer (Reglamento sobre la autorización de trabajo de los trabajadores extranjeros), de 17 de septiembre de 1998 (BGBl. 1998 I, p. 2899; en lo sucesivo, «ArGV»), dispone en su apartado 1 lo siguiente:

«En contra de lo dispuesto en el artículo 286, apartado 1, primera frase, punto 1, del SGB III, podrá concederse también una autorización de trabajo de duración indefinida cuando el extranjero:

1)      conviva con un miembro alemán de la familia y esté en posesión de un permiso de residencia concedido en virtud del artículo 23, apartado 1, de la AuslG,

[...]».

19      El artículo 5 del ArGV, titulado «Relación con el estatuto en lo que atañe al derecho de residencia», prescribe lo siguiente:

«No obstante lo dispuesto en el artículo 284, apartado 5, del SGB III, podrá concederse también un permiso de trabajo a los extranjeros:

1)      que estén exentos del requisito de obtener un documento de residencia cuando la excepción no esté limitada a estancias de una duración de hasta tres meses o a estancias por las que no tengan derecho a un empleo que requiere un permiso de trabajo,

2)      que estén en posesión de un permiso temporal de residencia (artículo 55 de la Asylverfahrensgesetz [Ley de procedimiento de asilo]) y no estén obligados a residir en una estructura de acogida (artículos 47 a 50 de la Ley de procedimiento de asilo),

3)      cuya residencia se considere autorizada conforme al artículo 69, apartado 3, de la [AuslG],

4)      que deban abandonar el territorio, mientras no sea exigible esta obligación o no haya expirado el plazo legal para su cumplimiento,

5)      que estén en posesión de la autorización provisional del solicitante de asilo (Duldung) en virtud del artículo 55 de la [AuslG], salvo si los extranjeros han accedido al territorio alemán para disfrutar de prestaciones conforme a la Asylbewerberleistungsgesetz [Ley sobre prestaciones de los solicitantes de asilo] o si no pueden ejecutarse medidas que pongan fin a su derecho de residencia debido a motivos invocados por ellos (artículo 1a de la Ley sobre prestaciones de los solicitantes de asilo), o

6)      respecto de los cuales el juez haya suspendido la ejecución de su traslado a la frontera.»

20      De conformidad con el artículo 8, apartado 1, punto 1, del ArGV, el permiso de trabajo deja de ser válido cuando el extranjero no cumple ninguno de los requisitos mencionados en el artículo 5 de éste.

21      La Gesetz über den Aufenthalt, die Erwerbstätigkeit und die Integration von Ausländern im Bundesgebiet (Ley sobre residencia, trabajo e integración de los extranjeros en el territorio federal), de 30 de julio de 2004 (BGBl. 2004 I, p. 1950), en su versión modificada (BGBl. 2008 I, p. 162; en lo sucesivo, «AufenthG»), entró en vigor el 1 de enero de 2005. Su artículo 4, con la rúbrica «Exigencia de un documento de residencia», establece en sus apartados 2 y 5 lo siguiente:

«2.      Un documento de residencia permitirá ejercer una actividad laboral por cuenta ajena cuando la presente Ley no disponga otra cosa o cuando el documento de residencia lo permita expresamente. Cada documento de residencia deberá indicar si se autoriza el ejercicio de una actividad laboral por cuenta ajena. El extranjero que no esté en posesión de un permiso de residencia a efectos de un empleo no podrá ser autorizado a desempeñar un empleo a menos que la Agencia federal de empleo lo haya aceptado o que mediante reglamento se declare lícito el desempeño del empleo sin autorización de esa Agencia. Las restricciones establecidas respecto de la concesión de la autorización por la citada Agencia deberán figurar en el documento de residencia.

[...]

5.      El extranjero que, en virtud del Acuerdo de Asociación [...], disfrute de un derecho de residencia tendrá que demostrar la existencia de tal derecho aportando pruebas de que es titular de un permiso de residencia cuando no posea una autorización de establecimiento o un documento de residencia permanente en la UE. El permiso de residencia se expedirá previa solicitud.»

22      El artículo 105 de la AufenthG, titulado «Mantenimiento en vigor de los permisos de trabajo», preceptúa en su apartado 2 lo siguiente:

«Se considerará que la autorización de trabajo concedida antes de la entrada en vigor de la presente Ley constituye una autorización sin restricciones de la Agencia federal de empleo para el ejercicio de una actividad profesional.»

 Litigio principal y cuestiones prejudiciales

23      El Sr. Gülbahce es un nacional turco que, en junio de 1997, contrajo matrimonio con una nacional alemana. El 8 de junio de 1998, entró en Alemania con un visado por reagrupación familiar. En julio de 1998, las autoridades alemanas le concedieron un permiso de residencia que fue prorrogado hasta los meses de junio de 1999, agosto de 2001 y enero de 2004. De forma paralela, la oficina de empleo competente le concedió, el 29 de septiembre de 1998, una autorización de trabajo de duración indefinida.

24      En julio de 2005, las autoridades alemanas tuvieron conocimiento de que la esposa del Sr. Gülbahce había declarado, en noviembre de 1999, que vivía separada de él desde el 1 de octubre de 1999. Tras haber oído a este último, la Freie und Hansestadt Hamburg, mediante resolución de 6 de febrero de 2006, confirmada por resolución de 29 de agosto de 2006, revocó con efecto retroactivo las prórrogas del permiso de residencia del Sr. Gülbahce concedidas hasta agosto de 2001 y hasta enero de 2004. Según la Freie und Hansestadt Hamburg, las prórrogas del permiso de residencia eran ilegales por no haber existido convivencia matrimonial entre el Sr. Gülbahce y su esposa durante dos años. Además, tampoco podía concederse una prórroga conforme al artículo 6, apartado 1, primer guión, de la Decisión nº 1/80, dado que el Sr. Gülbahce no había sido contratado por el mismo empresario durante al menos un año.

25      El Sr. Gülbahce interpuso recurso ante el Verwaltungsgericht Hamburg, que fue desestimado mediante sentencia de 3 de julio de 2007. Esta sentencia fue modificada en apelación por el órgano jurisdiccional remitente mediante sentencia de 29 de mayo de 2008.

26      Según el órgano jurisdiccional remitente, aunque el Sr. Gülbahce no ha demostrado que existiera convivencia matrimonial con su esposa durante dos años y aunque éste tampoco puede invocar el artículo 6, apartado 1, primer guión, de la Decisión nº 1/80, su permiso de residencia debería haberse prorrogado por el efecto combinado de la autorización de trabajo de duración indefinida que se le había concedido en septiembre de 1998 y del artículo 10, apartado 1, de dicha Decisión, interpretado a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa a la prohibición de discriminación prevista en los acuerdos celebrados por la Unión Europea con la República de Túnez y con el Reino de Marruecos.

27      A este respecto, el órgano jurisdiccional remitente consideró que, en la medida en que el Sr. Gülbahce formaba parte, tanto en agosto de 2001 como en enero de 2004, del mercado legal de trabajo, el derecho al ejercicio efectivo de una actividad profesional sólo se le habría podido retirar por razones de protección de un interés legítimo del Estado, que no existían en este caso.

28      La Freie und Hansestadt Hamburg interpuso recurso de casación contra la sentencia del Hamburgisches Oberverwaltungsgericht de 29 de mayo de 2008 ante el Bundesverwaltungsgericht, que anuló aquella mediante sentencia de 8 de diciembre de 2009 y devolvió el asunto a ese tribunal para que resolviera de nuevo.

29      Según el órgano jurisdiccional remitente, el Bundesverwaltungsgericht estimó que el artículo 10, apartado 1, de la Decisión nº 1/80 no confiere ni un derecho a que se conceda un permiso de residencia con efecto retroactivo ni un derecho de residencia independiente de la existencia de un trabajo concreto. Arguye al respecto que el permiso de trabajo concedido antes de entrar en vigor la AufenthG sólo era válido, tras la entrada en vigor de ésta el 1 de enero de 2005, como aprobación administrativa interna. Añade que tal normativa no puede considerarse contraria a la cláusula de «standstill» del artículo 13 de la Decisión nº 1/80, puesto que la concesión de un permiso de trabajo por tiempo indefinido a los cónyuges de nacionales alemanes fue prevista únicamente por el ArGV, en septiembre de 1998, mientras que la normativa vigente en 1980, a la que se refería el citado artículo 13, sólo permitía la concesión de un permiso de trabajo por tiempo indefinido después de un período ininterrumpido de residencia legal de ocho años.

30      Al considerar necesaria la interpretación del Derecho de la Unión para la solución del litigio de que conoce, el Hamburgisches Oberverwaltungsgericht decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

«1)      ¿Debe interpretarse el artículo 10, apartado 1, de la Decisión nº 1/80 en el sentido de que:

a)      un trabajador turco, a quien le fue legalmente concedido un permiso para desempeñar un empleo en el territorio de un Estado miembro por un tiempo determinado (o bien un permiso por tiempo indefinido) superior a la duración del permiso de residencia (el llamado “permiso de trabajo excedente”), puede ejercer durante todo ese período los derechos que le confiere dicho permiso, siempre que no se opongan razones de protección de un interés legítimo del Estado, concretamente razones de orden público o de seguridad y salud públicas,

b)      y no le está permitido al Estado miembro negar de antemano todo efecto de dicho permiso sobre el derecho de residencia, remitiéndose a la legislación nacional vigente en el momento de su expedición, que supedita el permiso de trabajo al permiso de residencia (a raíz de las sentencias de 2 de marzo de 1999, Eddline El-Yassini, C‑416/96, Rec. p. I‑1209, punto 3 del sumario y apartados 62 a 65, sobre el alcance del artículo 40, párrafo primero, del Acuerdo [de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos, firmado en Rabat el 27 de abril de 1976 y aprobado en nombre de la Comunidad mediante el Reglamento (CEE) nº 2211/78 del Consejo, de 26 de septiembre de 1978 (DO L 264, p. 1; EE 11/09, p. 3)], y de 14 de diciembre de 2006, Gattoussi, C‑97/05, Rec. p. I‑11917, punto 2 del sumario y apartados 36 a 43, sobre el alcance del artículo 64, apartado 1, del Acuerdo euromediterráneo [por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, firmado en Bruselas el 17 de julio de 1995 y aprobado, en nombre de la Comunidad Europea y de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por la Decisión 98/238/CE, CECA, del Consejo y de la Comisión, de 26 de enero de 1998 (DO L 97, p. 1)])?

En caso de respuesta afirmativa a esta cuestión:

2)      ¿Debe interpretarse el artículo 13 de la Decisión nº 1/80 en el sentido de que la cláusula de “standstill” prohíbe también al Estado miembro privar a un trabajador turco integrado en el mercado legal de trabajo, mediante una disposición legal (en este caso, la [AufenthG]), de la posibilidad de invocar una vulneración del principio de no discriminación recogido en el artículo 10, apartado 1, de la Decisión nº 1/80 a la vista del permiso de trabajo que previamente le había sido concedido y que excede de la duración del documento de residencia?

En caso de respuesta afirmativa a esta cuestión:

3)      ¿Debe interpretarse el artículo 10, apartado 1, de la Decisión nº 1/80 en el sentido de que el principio de no discriminación que consagra no prohíbe a las autoridades nacionales, en todo caso, revocar los permisos de residencia concedidos indebidamente, según la legislación nacional, a un trabajador turco por un tiempo determinado, una vez concluido su período de validez conforme a la legislación nacional, por los períodos en que el trabajador turco utilizó efectivamente el permiso de trabajo por tiempo indefinido concedido con anterioridad y trabajó?

4)      ¿Debe interpretarse el artículo 10, apartado 1, de la Decisión nº 1/80 asimismo en el sentido de que dicha disposición contempla exclusivamente el empleo ejercido por un trabajador turco en posesión de un permiso de trabajo debidamente concedido por las autoridades nacionales por tiempo indefinido y sin restricciones materiales en el momento en que expira su permiso de residencia concedido para otros fines, y que, por ello, un trabajador turco en tal situación no puede exigir que las autoridades nacionales le permitan seguir residiendo, aun después de la finalización definitiva de ese empleo, para ejercer un nuevo empleo (en su caso, tras el período de tiempo necesario para la búsqueda del empleo)?

5)      ¿Debe interpretarse el artículo 10, apartado 1, de la Decisión nº 1/80 también en el sentido de que el principio de no discriminación (sólo) prohíbe a las autoridades nacionales del Estado miembro de acogida adoptar, tras expirar el último permiso de residencia concedido, medidas para poner fin a la residencia de un nacional turco integrado en el mercado legal de trabajo a quien inicialmente le fueron concedidos unos derechos más amplios para el ejercicio de un empleo que en relación con su residencia, siempre que dichas medidas no vayan dirigidas a proteger un interés legítimo del Estado, pero no las obliga a conceder una autorización de residencia?»

 Sobre las cuestiones prejudiciales

31      Con carácter previo, es preciso señalar que, aunque, en el plano formal, el órgano jurisdiccional remitente ha limitado sus cuestiones a la interpretación de los artículos 10, apartado 1, y 13 de la Decisión nº 1/80, tal circunstancia no impide que el Tribunal de Justicia le facilite todos los elementos de interpretación del Derecho de la Unión que puedan serle útiles para enjuiciar el asunto de que conoce con independencia de que ese órgano jurisdiccional haya hecho o no referencia a ellos en el enunciado de dichas cuestiones (véanse las sentencias de 8 de noviembre de 2007, ING. AUER, C‑251/06, Rec. p. I‑9689, apartado 38, y de 5 de mayo de 2011, McCarthy, C‑434/09, Rec. p. I‑3375, apartado 24).

32      A este respecto, procede recordar que, conforme a la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia, en el marco de un procedimiento iniciado con arreglo al artículo 267 TFUE, dicho Tribunal puede deducir del texto de las cuestiones planteadas por el juez nacional, vistos los datos expuestos por éste, los elementos referentes a la interpretación del Derecho de la Unión que puedan permitir a este juez resolver el problema jurídico que se le plantea (sentencia de 28 de abril de 2009, Apostolides, C‑420/07, Rec. p. I‑3571, apartado 63 y jurisprudencia citada).

33      En el presente asunto, el órgano jurisdiccional remitente señala en su resolución que la anulación con efecto retroactivo de las prórrogas del permiso de residencia del Sr. Gülbahce concedidas hasta agosto de 2001 y hasta enero de 2004 se basaba en el cese de la convivencia matrimonial con su esposa a partir del 1 de octubre de 1999, la cual era un requisito de ese documento según las disposiciones combinadas de la AuslG, el AEVO, el SGB III y el ArGV.

34      El órgano jurisdiccional remitente subraya asimismo que, en el momento de producirse la anulación retroactiva, el 6 de febrero de 2006, el Sr. Gülbahce estaba contratado por el mismo empresario desde hacía más de un año, de modo que, en principio, concurrían los requisitos para considerar que formaba parte del mercado legal de trabajo a efectos del artículo 6, apartado 1, primer guión, de la Decisión nº 1/80.

35      Así pues, procede reformular las cuestiones prejudiciales en una sola y entender que se pide esencialmente que se dilucide si el artículo 6, apartado 1, primer guión, de la Decisión nº 1/80 debe interpretarse en el sentido de que se opone a que las autoridades nacionales competentes revoquen con efecto retroactivo el documento de residencia de un trabajador turco en el momento en que deja de existir el motivo previsto por el Derecho nacional para la concesión de ese documento, cuando la revocación tiene lugar una vez transcurrido el período de un año de empleo legal que contempla el citado artículo 6, apartado 1, primer guión.

36      A este respecto, procede recordar que los derechos que confieren a los trabajadores turcos las disposiciones del artículo 6, apartado 1, de la Decisión nº 1/80 se extienden gradualmente en función de la duración del ejercicio de una actividad laboral por cuenta ajena legal y tienen como objetivo consolidar progresivamente la situación de los interesados en el Estado miembro de acogida (véase, en particular, la sentencia de 10 de enero de 2006, Sedef, C‑230/03, Rec. p. I‑157, apartado 34).

37      Así, del artículo 6, apartado 1, primer guión, de la Decisión nº 1/80 resulta que, tras un año de empleo legal, un trabajador turco tiene derecho a seguir trabajando por cuenta ajena para el mismo empresario.

38      Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el efecto útil de este derecho implica necesariamente el reconocimiento de un derecho de residencia correlativo del interesado (véase, en particular, la sentencia de 7 de julio de 2005, Dogan, C‑383/03, Rec. p. I‑6237, apartado 14).

39      La legalidad del empleo de un nacional turco en el Estado miembro de acogida, a efectos del artículo 6, apartado 1, primer guión, de la Decisión nº 1/80, presupone la existencia de una situación estable y no precaria en el mercado de trabajo de dicho Estado miembro e implica, a estos efectos, un derecho de residencia indiscutido (sentencias de 16 de diciembre de 1992, Kus, C‑237/91, Rec. p. I‑6781, apartado 22, y de 18 de diciembre de 2008, Altun, C‑337/07, Rec. p. I‑10323, apartado 53).

40      En este caso, tal como se ha recordado en el apartado 34 de la presente sentencia, consta que el requisito relativo al período de un año de empleo legal, previsto en el artículo 6, apartado 1, primer guión, de la Decisión nº 1/80, se cumplía al anularse con efecto retroactivo, el 6 de febrero de 2006, las prórrogas del documento de residencia del Sr. Gülbahce.

41      Según las autoridades nacionales, tal anulación se basaba en la constatación de que, por una parte, dicho requisito no se cumplía en los meses de agosto de 2001 y enero de 2004, fechas de las prórrogas del documento de residencia del Sr. Gülbahce, y, por otra, éste ya no cumplía en esas fechas el requisito al que estaba supeditado su documento de residencia, a saber, la convivencia con un nacional alemán.

42      Así pues, según las autoridades nacionales, si un trabajador turco deja de cumplir durante el primer año de empleo los requisitos a los que está sujeto su documento de residencia, su derecho de residencia pierde su carácter de derecho indiscutido, por lo que, a partir de ese momento, los períodos de trabajo totalizados por el trabajador no podrán ser tenidos en cuenta para la adquisición de los derechos a que se refiere el artículo 6, apartado 1, primer guión, de la Decisión nº 1/80, por no cumplir el requisito de un año de empleo legal en el sentido de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.

43      Pues bien, semejante argumento ha sido expresamente rechazado por el Tribunal de Justicia precisamente con respecto a disposiciones nacionales que supeditaban el derecho de residencia del nacional turco a la convivencia con un nacional del Estado miembro en cuestión.

44      En efecto, en la sentencia de 29 de septiembre de 2011, Unal (C‑187/10, Rec. p. I‑9045), dictada después de haberse planteado la presente petición de decisión prejudicial, el Tribunal de Justicia ya tuvo ocasión de declarar que, una vez que un nacional turco puede invocar válidamente derechos con arreglo a una disposición de la Decisión nº 1/80, tales derechos ya no dependen de que se mantengan las circunstancias que los generaron, puesto que esta Decisión no exige un requisito de esta naturaleza (sentencia Unal, antes citada, apartado 50).

45      Se ha recordado al respecto que, con arreglo al artículo 6, apartado 1, primer guión, de la Decisión nº 1/80, es suficiente que un trabajador turco haya desempeñado un empleo legal durante más de un año para que tenga derecho a la renovación de su permiso de trabajo con el mismo empresario, dado que esta norma no hace depender el reconocimiento de este derecho de ningún otro requisito, y en particular de los requisitos con los que se ha obtenido el derecho de entrada y residencia (sentencia Unal, antes citada, apartado 38 y jurisprudencia mencionada).

46      Así, se ha declarado que debe considerarse que un trabajador turco que haya desempeñado un puesto de trabajo desde hace más de un año al amparo de un permiso de trabajo válido cumple los requisitos previstos en el citado artículo 6, apartado 1, primer guión, incluso si el documento de residencia que poseía le fue concedido, inicialmente, para fines distintos al de desarrollar una actividad laboral por cuenta ajena (sentencia Unal, antes citada, apartado 39 y jurisprudencia mencionada).

47      Ciertamente, en el estado actual del Derecho de la Unión, la Decisión nº 1/80 no menoscaba la competencia de los Estados miembros para negar a un nacional turco el derecho a entrar en su territorio y a ocupar en él un primer empleo por cuenta ajena, así como tampoco se opone tal Decisión, en principio, a que estos Estados regulen los requisitos de empleo de ese nacional hasta el plazo de un año previsto por el artículo 6, apartado 1, primer guión, de la misma (véase la sentencia Unal, antes citada, apartado 41 y jurisprudencia mencionada).

48      Sin embargo, el artículo 6, apartado 1, de la Decisión nº 1/80 no puede interpretarse en el sentido de que permite a un Estado miembro modificar unilateralmente el alcance del sistema de integración progresiva de nacionales turcos en el mercado de trabajo del Estado miembro de acogida privando al trabajador autorizado a entrar en su territorio y que ejerce legalmente en él una actividad económica real y efectiva de manera ininterrumpida durante un año al servicio del mismo empresario de los derechos que los tres guiones de esta disposición le confieren de forma gradual, en función de la duración del ejercicio de una actividad laboral por cuenta ajena (véase la sentencia Unal, antes citada, apartado 42 y jurisprudencia mencionada).

49      En efecto, tal interpretación privaría a la Decisión nº 1/80 de sustancia y de todo efecto útil, dado que la redacción del artículo 6, apartado 1, de dicha Decisión es general e incondicional en la medida en que no contempla la facultad de los Estados miembros de limitar los derechos que confiere directamente a los trabajadores turcos (sentencia Unal, antes citada, apartados 43 y 44 y jurisprudencia mencionada).

50      Ciertamente, el desempeño de un empleo por un nacional turco al amparo de un permiso de residencia expedido a raíz de un comportamiento fraudulento que dio lugar a una condena o de una autorización de residencia provisional que sólo es válida a la espera de una resolución definitiva sobre su derecho de residencia no crea derechos en beneficio de dicho nacional con arreglo al artículo 6, apartado 1, de la Decisión nº 1/80 (véase la sentencia Unal, antes citada, apartado 47).

51      No obstante, en el asunto principal –a diferencia del asunto que dio lugar a la sentencia de 5 de junio de 1997, Kol (C‑285/95, Rec. p. I‑3069), en el que se trataba de un matrimonio de conveniencia– no se desprende de la resolución de remisión que el Sr. Gülbahce haya desempeñado su empleo al amparo de un permiso de residencia expedido a raíz de un comportamiento fraudulento o que su autorización de residencia fuera provisional a la espera de una resolución definitiva.

52      Por otra parte, con arreglo a los artículos 2, apartado 1, punto 2, del AEVO, y 2, apartado 1, punto 1, y 5 del ArGV, el Sr. Gülbahce tenía un derecho de residencia que le permitía ejercer libremente una actividad laboral por cuenta ajena desde el 29 de septiembre de 1998, fecha en que la oficina de empleo competente le concedió una autorización de trabajo de duración indefinida. El órgano jurisdiccional remitente ha señalado a este respecto que no se ha constatado que su derecho de entrar y de residir en Alemania se obtuviera mediante fraude.

53      Por tanto, consta que el Sr. Gülbahce cumplió las normas legales y reglamentarias del Estado miembro de acogida en materia de entrada en su territorio y de empleo.

54      En estas circunstancias, no admitir que el recurrente en el litigio principal tuvo un empleo legal en Alemania durante más de un año sería contrario al artículo 6, apartado 1, primer guión, de la Decisión nº 1/80.

55      Por consiguiente, debe considerarse que los períodos de trabajo totalizados por el recurrente en el litigio principal después de obtener su documento de residencia y su autorización de trabajo y antes de la revocación con efecto retroactivo de las prórrogas de dicho documento dan cumplimiento al requisito de un año de empleo legal a efectos del artículo 6, apartado 1, primer guión, de la Decisión nº 1/80.

56      En atención a las consideraciones anteriores, procede responder a las cuestiones planteadas, tal como han sido reformuladas por el Tribunal de Justicia, que el artículo 6, apartado 1, primer guión, de la Decisión nº 1/80 debe interpretarse en el sentido de que se opone a que las autoridades nacionales competentes revoquen con efecto retroactivo el documento de residencia de un trabajador turco en el momento en que deja de existir el motivo previsto por el Derecho nacional para la concesión de ese documento, cuando el trabajador no ha incurrido en ningún comportamiento fraudulento y la revocación tiene lugar una vez transcurrido el período de un año de empleo legal que contempla el citado artículo 6, apartado 1, primer guión.

 Costas

57      Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:

El artículo 6, apartado 1, primer guión, de la Decisión nº 1/80 del Consejo de Asociación, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación instituida mediante el Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, firmado en Ankara, el 12 de septiembre de 1963, por la República de Turquía, por una parte, y los Estados miembros de la CEE y la Comunidad, por otra, y concluido, aprobado y confirmado en nombre de ésta mediante la Decisión 64/732/CEE del Consejo, de 23 de diciembre de 1963, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que las autoridades nacionales competentes revoquen con efecto retroactivo el documento de residencia de un trabajador turco en el momento en que deja de existir el motivo previsto por el Derecho nacional para la concesión de ese documento, cuando el trabajador no ha incurrido en ningún comportamiento fraudulento y la revocación tiene lugar una vez transcurrido el período de un año de empleo legal que contempla el citado artículo 6, apartado 1, primer guión.

Firmas


* Lengua de procedimiento: alemán.