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Petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof Amsterdam (Países Bajos) el 25 de enero de 2013 - Inspecteur van de Belastingdienst Noord/kantoor Groningen / SCA Group Holding BV

(Asunto C-39/13)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Gerechtshof Amsterdam

Partes en el procedimiento principal

Demandante: SCA Group Holding BV

Demandada: Inspecteur van de Belastingdienst Noord/kantoor Groningen

Cuestiones prejudiciales

¿Constituye una restricción a libertad de establecimiento en el sentido del artículo 43 CE en relación con el artículo 48 CE el hecho de que no se aplique a la interesada el régimen neerlandés de unidad fiscal respecto a las actividades y al patrimonio de las sociedades filiales de ulterior nivel Alphabet Holding, HP Holding y Alpha Holding, con domicilio social en los Países Bajos?

A la luz de los objetivos que persigue el régimen neerlandés de unidad fiscal (véanse los puntos 4.13.7 a 4.13.9), ¿es la situación de las filiales de ulterior nivel Alphabet Holding, HP Holding y Alpha Holding objetivamente comparable (véanse los puntos 4.13.11 a 4.13.13) con (i) la situación de sociedades domiciliadas en los Países Bajos que son filiales de ulterior nivel de una sociedad de cartera domiciliada en los Países Bajos y que no ha optado por constituir una unidad fiscal junto a su sociedad matriz con domicilio en los Países Bajos y que, por consiguiente, en cuanto sociedades filiales de ulterior nivel, tampoco tienen acceso, al igual que Alphabet Holding, HP Holding y Alpha Holding, al régimen de unidad fiscal con (exclusivamente- la sociedad matriz última, o bien con (ii) la situación de filiales de ulterior nivel con domicilio en los Países Bajos que, conjuntamente con su sociedad matriz/sociedad de cartera con domicilio en los Países Bajos, han optado por constituir una unidad fiscal con su sociedad matriz (última), domiciliada en los Países Bajos, y cuyas actividades y patrimonio, por tanto, a diferencia de los de Alphabet Holding, HP Holding y Alpha Holding, se consolidan a efectos fiscales?

¿Tiene alguna incidencia en la respuesta a la primera cuestión, párrafo primero, el hecho de que (véase el punto 4.13.13) las participaciones de las sociedades nacionales interesadas se hallen en poder de una sociedad de cartera (en un nivel superior de la estructura del grupo) en el otro Estado miembro o, como en el caso de Alphabet Holding, HP Holding y Alpha Holding, de dos (o más) -si bien ubicadas en otro Estado miembro- sociedades de cartera -a dos o más niveles por encima en la estructura del grupo-?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, primera frase, ¿puede estar justificada tal restricción por razones imperiosas de interés general, y en particular por la necesidad de mantener la coherencia fiscal, lo cual incluye evitar la doble imputación de pérdidas unilateral y bilateral (véanse los puntos 4.14.8 a 4.14.16)?

En este contexto, ¿supone alguna diferencia el hecho de que, en el caso concreto, conste que no se da una doble imputación de pérdidas (4.14.12)?

En caso de respuesta afirmativa a la tercera cuestión, ¿ha de considerarse proporcionada la restricción (puntos 4.14.18 a 4.14.20)?

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