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Comunicación al DO

 

Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Raad van State, de 13 de julio de 2005, en el asunto entre Minister voor Vreemdelingenzaken en Integratie y R.N.G. Eind

(Asunto C-291/05)

(Lengua de procedimiento: neerlandés)

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Raad van State dictada el 13 de julio de 2005, en el asunto entre Minister voor Vreemdelingenzaken en Integratie y R.N.G. Eind, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 20 de julio de 2005.

El Raad van State solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

I a.    Si el Estado miembro de acogida considera a un nacional de un país tercero como miembro de la familia del trabajador, en el sentido del artículo 10 del Reglamento (CEE) nº 1612/68 1 del Consejo de las Comunidades Europeas, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad, y si todavía no ha expirado el plazo de vigencia del permiso de residencia expedido por tal Estado miembro, ¿implica esto que el Estado miembro cuya nacionalidad posee el trabajador no puede denegar, por este motivo, el derecho de entrada y residencia a dicho nacional del país tercero cuando regresa este trabajador?

I b.    En caso de respuesta negativa a la cuestión anterior, ¿significa ello que al referido Estado miembro le está permitido apreciar él mismo si el nacional del país tercero cumplió, al entrar, los requisitos de entrada y residencia basados en el Derecho nacional, o debe ese Estado miembro primero examinar si dicho nacional del país tercero, en su condición de miembro de la familia del trabajador, todavía puede invocar derechos basados en el Derecho comunitario?

II.    ¿Será diferente la respuesta a las cuestiones I a y I b en caso de que, antes de residir en el Estado miembro de acogida, el nacional del país tercero no haya disfrutado de ningún derecho de residencia según la legislación nacional del Estado miembro cuya nacionalidad posee el trabajador?

III a.    En caso de que al Estado miembro cuya nacionalidad posee el trabajador (referente) le esté permitido examinar por sí mismo, al regresar el trabajador, si todavía se cumplen los requisitos establecidos por el Derecho comunitario para expedir un permiso de residencia a un miembro de su familia en condición de tal, ¿disfruta el nacional del país tercero, miembro de la familia del referente que regresa desde el Estado miembro de acogida al Estado miembro del que es nacional para buscar allí empleo, de un derecho de residencia en este Estado miembro y, en su caso, durante cuánto tiempo?

III b.    ¿Existe tal derecho igualmente si el referente no ejerce en dicho Estado miembro ninguna actividad real ni efectiva y (ya) no puede ser considerado solicitante de empleo, en el marco de la Directiva 90/364/CEE 2 del Consejo de las Comunidades Europeas, de 28 de junio de 1990, relativa al derecho de residencia, en parte debido a que el referente percibe una prestación de asistencia social por tener la nacionalidad neerlandesa?

IV.    Para responder a las cuestiones anteriores, ¿qué significado debe atribuirse a la circunstancia de que la nacional de un país tercero sea miembro de la familia de un ciudadano de la Unión que ha hecho uso del derecho que le confiere el artículo 18 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y que regresa al Estado miembro del que es nacional?

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1 - DO L 257, p. 2.

2 - DO L 180, p. 26.