Language of document : ECLI:EU:C:2017:153

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)

de 2 de marzo de 2017 (*)

«Procedimiento prejudicial — Medio ambiente — Directiva 2009/28/CE — Artículo 2, párrafo segundo, letra a) — Energía procedente de fuentes renovables — Energía hidroeléctrica — Concepto — Energía producida en una pequeña central hidroeléctrica localizada en el lugar de vertido de aguas residuales industriales procedentes de otra instalación»

En el asunto C‑4/16,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Sąd Apelacyjny w Warszawie Wydział Cywilny (Tribunal de Apelación de Varsovia, Sala de lo Civil, Polonia), mediante resolución de 1 de octubre de 2015, recibida en el Tribunal de Justicia el 4 de enero de 2016, en el procedimiento entre

J. D.

y

Prezes Urzędu Regulacji Energetyki,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),

integrado por el Sr. M. Ilešič, Presidente de Sala, y la Sra. A. Prechal, el Sr. A. Rosas, la Sra. C. Toader y el Sr. E. Jarašiūnas (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. M. Campos Sánchez-Bordona;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

–        en nombre de J. D., por el Sr. T. Gałecki, radca prawny;

–        en nombre del Gobierno polaco, por el Sr. B. Majczyna, en calidad de agente;

–        en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por el Sr. P. Garofoli, avvocato dello Stato;

–        en nombre de la Comisión Europea, por las Sras. K. Talabér-Ritz y K. Herrmann, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 15 de noviembre de 2016;

dicta la siguiente

Sentencia

1        La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 2, párrafo segundo, letra a), de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (DO 2009, L 140, p. 16).

2        Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre J. D. y el Prezes Urzędu Regulacji Energetyki (presidente de la Oficina de regulación de la energía, Polonia) relativo a la negativa de este último a conceder a J. D. la prórroga de una concesión para producir electricidad en una pequeña central hidroeléctrica localizada en el lugar de vertido de las aguas residuales industriales de otra instalación.

 Marco jurídico

 Derecho de la Unión

 Directiva 2009/28

3        Los considerandos 1 y 30 de la Directiva 2009/28 están redactados en los siguientes términos:

«(1)      El control del consumo de energía en Europa y la mayor utilización de la energía procedente de fuentes renovables, junto con el ahorro energético y una mayor eficiencia energética, constituyen una parte importante del paquete de medidas necesarias para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero […]. Asimismo, estos factores pueden desempeñar un papel importante para fomentar la seguridad del abastecimiento energético, el desarrollo tecnológico y la innovación y ofrecer oportunidades de empleo y desarrollo regional […].

[…]

(30)      Al calcular la contribución de la energía hidráulica y eólica a los efectos de la presente Directiva, los efectos de la variación climática deben mitigarse aplicando una fórmula de normalización. Asimismo, la electricidad producida en unidades de acumulación por bombeo que utilizan agua que se ha bombeado aguas arriba no debe considerarse electricidad producida a partir de fuentes renovables.»

4        El artículo 1 de esta Directiva, que define su objeto y ámbito de aplicación, dispone:

«La presente Directiva establece un marco común para el fomento de la energía procedente de fuentes renovables. Fija objetivos nacionales obligatorios en relación con la cuota de energía procedente de fuentes renovables en el consumo final bruto de energía […]»

5        El artículo 2 de la referida Directiva, que contiene definiciones, establece:

«A efectos de la presente Directiva, serán de aplicación las definiciones de la Directiva 2003/54/CE [del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE (DO 2003, L 176, p. 37)].

Asimismo, se entenderá por:

a)      “energía procedente de fuentes renovables”: la energía procedente de fuentes renovables no fósiles, es decir, energía eólica, solar, aerotérmica, geotérmica, hidrotérmica y oceánica, hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración y biogás;

[…]»

6        El artículo 3 de la Directiva 2009/28 lleva como título «Objetivos globales nacionales obligatorios y medidas para el uso de energía procedente de fuentes renovables». Con arreglo al apartado 1 de este artículo, cada Estado miembro velará por que la cuota de energía procedente de fuentes renovables, calculada de conformidad con los artículos 5 a 11 de esta Directiva, en su consumo final bruto de energía en 2020 sea equivalente como mínimo a su objetivo global nacional, tal como está establecido en la tercera columna del anexo I, parte A, de dicha Directiva.

7        El artículo 5 de la misma Directiva, titulado «Cálculo de la cuota de energía procedente de fuentes renovables», dispone:

«1.      El consumo final bruto de energía procedente de fuentes renovables en cada Estado miembro se calculará como la suma:

a)      del consumo final bruto de electricidad procedente de fuentes de energía renovables;

[…]

3.      A efectos del apartado 1, letra a), el consumo final bruto de electricidad procedente de fuentes de energía renovables se calculará como la cantidad de electricidad generada en un Estado miembro a partir de fuentes de energía renovables, excluida la electricidad producida en unidades de acumulación por bombeo a partir de agua que se ha bombeado previamente aguas arriba.

[…]

La electricidad generada en centrales hidroeléctricas y eólicas se contabilizará de conformidad con las fórmulas de normalización establecidas en el anexo II.

[…]

7.      La metodología y las definiciones utilizadas en el cálculo de la cuota de energía procedente de fuentes renovables serán las previstas en el Reglamento (CE) n.o 1099/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, sobre estadísticas en el ámbito de la energía [(DO 2008, L 304, p. 1)].

[…]»

8        De la fórmula de normalización para calcular la electricidad generada en centrales hidroeléctricas establecida en el anexo II de la Directiva 2009/28 se desprende que la cantidad normalizada de electricidad generada a lo largo de un año por todas las centrales hidroeléctricas de un Estado miembro se determina, en particular, tomando en cuenta la cantidad de electricidad efectivamente generada por todas las centrales hidroeléctricas del Estado miembro en cuestión, excluida la electricidad producida en unidades de acumulación por bombeo a partir de agua previamente bombeada aguas arriba.

 Directiva 2003/54

9        La Directiva 2003/54 fue derogada por la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54 (DO 2009, L 211, p. 55). Según el artículo 48 de la Directiva 2009/72, esta derogación tuvo efecto a partir del 3 de marzo de 2011 y las referencias a la Directiva derogada deben interpretarse como referencias a la Directiva 2009/72.

10      El artículo 2, punto 30, de la Directiva 2003/54 definía las «fuentes de energía renovables» como «las fuentes de energía renovables no fósiles (energía eólica, solar, geotérmica, de las olas, de las mareas, hidráulica, de la biomasa, los gases de vertedero, los gases producidos en estaciones depuradoras de aguas residuales y los biogases)». Esta definición se reproduce de manera idéntica en el artículo 2, punto 30, de la Directiva 2009/72.

 Reglamento n.o 1099/2008

11      El anexo B del Reglamento n.o 1099/2008 tiene por objeto, en particular, describir el ámbito de aplicación de la recogida anual de estadísticas sobre energía. Bajo el epígrafe «Energías renovables y energía procedente de residuos», la recogida de datos cubre, según el punto 5.1.1 de este anexo, la «energía hidráulica», que se define de la siguiente manera:

«Energía potencial y cinética del agua convertida en electricidad en instalaciones hidroeléctricas. Debe incluirse la acumulación por bombeo. […]»

12      Este anexo B fue modificado, en particular, por el Reglamento n.o 147/2013 de la Comisión, de 13 de febrero de 2013 (DO 2013, L 50, p. 1), pero la definición de la energía hidráulica se mantuvo inalterada.

 Derecho polaco

13      La Ustawa prawo energetyczne (Ley de la energía), de 10 de abril de 1997, en su versión aplicable al litigio principal (Dz. U. de 2012, posición 1059) (en lo sucesivo, «Ley de la energía»), establece en su artículo 3:

«A los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

[…]

20)      “fuente de energía renovable”: una fuente en cuyo proceso de transformación se utiliza la siguiente energía: energía eólica, radiación solar; energía aerotérmica, geotérmica o hidrotérmica; energía de las olas, las corrientes marinas y las mareas; la corriente de ríos; biomasa, biogás procedente de vertederos y biogás generado en procesos de derivación o depuración de aguas residuales o de la descomposición de sedimentos de residuos vegetales y animales;

[…]»

 Litigio principal y cuestión prejudicial

14      J. D. es una empresa que opera en el sector de la producción de electricidad. Para el período comprendido entre el 20 de noviembre de 2004 y el 20 de noviembre de 2014, disfrutaba de una concesión para generar electricidad a partir de fuentes renovables en dos pequeñas centrales de biogás y una pequeña central hidroeléctrica. Esta última se halla en el lugar de vertido de las aguas residuales industriales procedentes de otra instalación, cuya actividad es ajena a la producción de electricidad.

15      El 5 de marzo de 2013, J.D. solicitó la prórroga de esta concesión para otro período adicional. Mediante decisión de 6 de noviembre de 2013, el presidente de la Oficina de regulación de la energía desestimó esta solicitud de prórroga en cuanto a la pequeña central hidroeléctrica, por entender que sólo las centrales hidroeléctricas que generan electricidad aprovechando las olas, las corrientes marinas y mareas y la caída de aguas fluviales podían ser consideradas instalaciones que producen electricidad a partir de fuentes renovables.

16      J. D. interpuso un recurso contra esta decisión ante el Sąd Okręgowy w Warszawie — Sąd Ochrony Konkurencji i Konsumentów (Tribunal Regional de Varsovia — Tribunal para la protección de la competencia y del consumidor, Polonia), que lo desestimó mediante sentencia de 5 de noviembre de 2014. Según dicho Tribunal, de la definición de las fuentes de energía renovables que figura en el artículo 3, punto 20, de la Ley de la energía se desprende que la electricidad producida en una central hidroeléctrica, distinta de una unidad de acumulación por bombeo, que está situada en el lugar de vertido de aguas residuales industriales procedentes de otra instalación no puede considerarse electricidad producida a partir de una fuente de energía renovable.

17      J.D. interpuso recurso de apelación contra esta sentencia ante el Sąd Apelacyjny w Warszawie Wydział Cywilny (Tribunal de Apelación de Varsovia, Sala de lo Civil, Polonia). Ante dicho órgano jurisdiccional, J. D. sostiene, en esencia, que la forma en que la otra instalación extrae el agua es irrelevante para el caso de autos y que el artículo 3, punto 20, de la Ley de la energía infringe el artículo 2, párrafo segundo, letra a), de la Directiva 2009/28, en relación con el considerando 30 y el artículo 5, apartado 3, de esta Directiva, en la medida en que se refiere a la «energía de la corriente de ríos», y no al concepto más amplio de «energía hidráulica» utilizado en la mencionada Directiva.

18      El órgano jurisdiccional remitente se pregunta si la energía hidráulica, como energía generada a partir de una fuente renovable, comprende la energía producida con el aprovechamiento de las caídas gravitacionales del agua en cursos de agua artificiales cuando, por un lado, esta agua ha sido acumulada por otra instalación para sus propios fines utilizando a tal efecto otra energía y, por otro lado, la central hidroeléctrica en cuestión no es una central de acumulación por bombeo ni una central hidroeléctrica reversible. El órgano jurisdiccional remitente observa, en particular, que las Directivas 2009/28 y 2003/54 no definen el concepto de energía hidráulica y que las disposiciones de Derecho nacional vigentes en la fecha de adopción de la decisión impugnada únicamente hacían referencia a la energía generada con el aprovechamiento de la caída de aguas fluviales naturales.

19      En estas circunstancias, el Sąd Apelacyjny w Warszawie Wydział Cywilny (Tribunal de Apelación de Varsovia, Sala de lo Civil) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:

«El concepto de energía hidráulica procedente de fuentes de energía renovables que utiliza el artículo 2, [párrafo segundo,] letra a), en relación con el artículo 5, apartado 3, y el considerando 30 de la [Directiva 2009/28] ¿debe entenderse exclusivamente como la energía generada en centrales hidroeléctricas aprovechando la corriente de aguas superficiales interiores, en particular la corriente de los ríos, o también la generada en centrales hidroeléctricas (que no sean unidades de acumulación por bombeo ni centrales hidráulicas [reversibles]) situadas en el lugar de vertido de aguas residuales industriales de otras instalaciones?»

 Sobre la cuestión prejudicial

20      Mediante su cuestión, el órgano jurisdiccional remitente pregunta en esencia si el concepto de «energía procedente de fuentes renovables», que figura en el artículo 2, párrafo segundo, letra a), de la Directiva 2009/28, debe interpretarse en el sentido de que comprende la energía generada por una pequeña central hidroeléctrica, que no es una central hidroeléctrica de acumulación por bombeo ni una central hidroeléctrica reversible, y que se encuentra en el lugar de vertido de las aguas residuales industriales procedentes de otra instalación que previamente ha extraído el agua para sus propios fines.

21      A tenor del artículo 2, párrafo segundo, letra a), de la Directiva 2009/28, el concepto de «energía procedente de fuentes renovables» comprende «la energía procedente de fuentes renovables no fósiles, es decir, [en particular, la] energía […] hidráulica […]».

22      Si bien es cierto que del tenor literal de esta definición se desprende que la electricidad generada a partir de energía hidráulica, o energía hidroeléctrica, es una energía procedente de fuentes renovables, es preciso observar, sin embargo, que este tenor literal por sí solo, a falta de mayor precisión, no permite determinar si el concepto de energía hidráulica, en el sentido del artículo 2, párrafo segundo, letra a), de la Directiva 2009/28, se refiere únicamente a la electricidad producida a partir de energía hidráulica generada con el aprovechamiento de una corriente de agua natural, o si también comprende la electricidad producida con energía hidráulica conseguida mediante una corriente de agua artificial y, en su caso, en qué condiciones.

23      Según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, se desprende de las exigencias tanto de la aplicación uniforme del Derecho de la Unión como del principio de igualdad que el tenor de una disposición del Derecho de la Unión que no contenga una remisión expresa al Derecho de los Estados miembros para determinar su sentido y su alcance normalmente debe ser objeto en toda la Unión de una interpretación autónoma y uniforme (sentencia de 21 de diciembre de 2011, Ziolkowski y Szeja, C‑424/10 y C‑425/10, EU:C:2011:866, apartado 32 y jurisprudencia citada).

24      A este respecto, es preciso observar que la Directiva 2009/28 no remite a los Derechos nacionales en lo que respecta al significado de los términos «energía hidráulica» en cuanto se refieren a una energía procedente de fuentes renovables, en el sentido de esta Directiva. De ello se deduce que, a efectos de la aplicación de dicha Directiva, debe considerarse que esos términos designan un concepto autónomo del Derecho de la Unión, que ha de interpretarse de manera uniforme en el territorio de todos los Estados miembros.

25      A este respecto, conviene recordar que la determinación del significado y del alcance de los términos no definidos por el Derecho de la Unión debe efectuarse, en especial, teniendo en cuenta el contexto en el que se utilizan y los objetivos perseguidos por la normativa de la que forman parte (sentencia de 21 de diciembre de 2011, Ziolkowski y Szeja, C‑424/10 y C‑425/10, EU:C:2011:866, apartado 34 y jurisprudencia citada).

26      Por lo que se refiere al contexto en el que se utilizan los términos controvertidos, es preciso observar que, si bien el artículo 2, párrafo primero, de la Directiva 2009/28 especifica que, a efectos de esta Directiva, serán de aplicación las definiciones de la Directiva 2003/54, posteriormente sustituida por la Directiva 2009/72, y el artículo 2, punto 30, de la Directiva 2009/72 da una definición de las fuentes de energía renovables que esencialmente corresponde a la definición establecida en el artículo 2, párrafo segundo, letra a), de la Directiva 2009/28, la Directiva 2009/72 tampoco explica qué debe entenderse por energía hidráulica procedente de fuentes renovables.

27      Sin embargo, por una parte, el artículo 5, apartado 7, de la Directiva 2009/28 dispone que las definiciones utilizadas en el cálculo de la cuota de energía procedente de fuentes renovables son las previstas en el Reglamento n.o 1099/2008. Pues bien, en el punto 5.1.1 del anexo B de dicho Reglamento, se define la energía hidráulica como la «energía potencial y cinética del agua convertida en electricidad en instalaciones hidroeléctricas», con la precisión de que «debe incluirse la acumulación por bombeo».

28      Por otra parte, del artículo 5, apartado 1, letra a), y apartado 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/28 resulta que, a efectos de calcular el consumo final bruto de energía procedente de fuentes renovables en un determinado Estado miembro, se tiene en cuenta, por lo que se refiere al consumo final bruto de electricidad procedente de fuentes de energía renovables, «la cantidad de electricidad generada en [dicho] Estado miembro a partir de fuentes de energía renovables, excluida la electricidad producida en unidades de acumulación por bombeo a partir de agua que se ha bombeado previamente aguas arriba».

29      Asimismo, este artículo 5, apartado 3, especifica en su párrafo tercero que la electricidad generada en centrales hidroeléctricas se contabiliza de conformidad con la fórmula de normalización establecida en el anexo II de la Directiva 2009/28. Según esta fórmula, la cantidad normalizada de electricidad generada a lo largo de un año por todas las centrales hidroeléctricas de un Estado miembro se determina excluyendo la electricidad producida en unidades de acumulación por bombeo a partir de agua previamente bombeada aguas arriba.

30      En este sentido, el considerando 30 de la Directiva 2009/28 especifica también que la electricidad producida en unidades de acumulación por bombeo que utilizan agua que se ha bombeado aguas arriba no debe considerarse electricidad producida a partir de fuentes renovables.

31      Como fundamentalmente señaló el Abogado General en los puntos 36 a 38 de sus conclusiones, de lo anterior se desprende que constituye energía procedente de fuentes renovables, en el sentido del artículo 2, párrafo segundo, letra a), de la Directiva 2009/28, toda energía hidráulica, con independencia de que se trate de energía hidráulica producida mediante el aprovechamiento de una corriente de agua natural o una corriente de agua artificial, a excepción de la electricidad producida en centrales de acumulación por bombeo a partir de agua que se ha bombeado previamente aguas arriba.

32      Los objetivos perseguidos por la Directiva 2009/28 corroboran esta interpretación. En efecto, del artículo 1 de esa Directiva se desprende que ésta tiene por objeto fomentar la energía procedente de fuentes renovables y, según su considerando 1, la mayor utilización de la energía procedente de fuentes renovables constituye una parte importante del paquete de medidas necesarias para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y puede desempeñar un papel importante para fomentar la seguridad del abastecimiento energético, el desarrollo tecnológico y la innovación y ofrecer oportunidades de empleo y desarrollo regional. A tal efecto, el artículo 3, apartado 1, de esta Directiva dispone que cada Estado miembro velará por que la cuota de energía procedente de fuentes renovables en su consumo final bruto de energía en 2020 sea equivalente como mínimo al objetivo que le ha sido atribuido en el anexo I, parte A, de dicha Directiva.

33      Pues bien, excluir del concepto de energía hidráulica procedente de fuentes renovable, en el sentido de la Directiva 2009/28, toda la electricidad generada con energía hidráulica conseguida mediante el aprovechamiento de corrientes de agua artificiales, por el único motivo de que se trata de este tipo de corrientes de agua, como esencialmente sugiere el Gobierno polaco, no sólo sería contrario a la voluntad del legislador de la Unión, como se ha expuesto en los apartados 26 a 31 de la presente sentencia, sino que también frustraría la consecución de los objetivos antes mencionados.

34      En efecto, la mera circunstancia de que la electricidad se genere a partir de energía hidráulica obtenida aprovechando una corriente de agua artificial no implica que no se contribuya a la consecución de los objetivos mencionados en el apartado 32 de la presente sentencia y, en particular, a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

35      Además, en la medida en que una exclusión general, como la sugerida en el apartado 33 de la presente sentencia, tendría como consecuencia desincentivar toda producción de electricidad a partir de energía hidráulica obtenida mediante una corriente de agua artificial, aun cuando esta corriente artificial exista por la presencia, aguas arriba, de una actividad productiva, independientemente de toda explotación, aguas abajo, de las aguas residuales de esta actividad para generar electricidad, y aun cuando para producir esa electricidad no se recurra a una central de acumulación por bombeo, tal exclusión general podría reducir la cantidad de energía hidráulica que pudiera acogerse a las medidas de fomento de la producción energética desde fuentes renovables que los Estados miembros deben adoptar, de conformidad con la Directiva 2009/28, y perjudicaría así la plena consecución de esos objetivos.

36      Con el fin de evitar cualquier riesgo de desviación, es preciso, sin embargo, que la actividad ejercida aguas arriba, que origina esta corriente de agua artificial, no tenga como única finalidad crear esta corriente para explotarla aguas abajo a efectos de producir electricidad. Así, en particular, el concepto de energía hidráulica procedente de fuentes renovables, en el sentido de la Directiva 2009/28, no comprende la electricidad generada a partir de energía hidráulica obtenida mediante el aprovechamiento de una corriente de agua artificial cuando ésta ha sido creada aguas arriba por bombeo con la única finalidad de producir electricidad aguas abajo.

37      En el caso de autos, se desprende de la resolución de remisión que la pequeña central hidroeléctrica controvertida en el litigio principal no es una central de acumulación por bombeo ni una central hidroeléctrica reversible y que, por lo tanto, no responde al concepto de «unidad de acumulación por bombeo a partir de agua que se ha bombeado previamente aguas arriba», en el sentido de la Directiva 2009/28 y que, además, la corriente de agua artificial que esta central hidroeléctrica explota consiste en agua vertida por una explotación tercera que previamente ha extraído el agua para sus propias actividades, extremo que, sin embargo, corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.

38      Habida cuenta de todas las consideraciones anteriores, procede responder a la cuestión prejudicial que el concepto de «energía procedente de fuentes renovables», que figura en el artículo 2, párrafo segundo, letra a), de la Directiva 2009/28, debe interpretarse en el sentido de que comprende la energía generada por una pequeña central hidroeléctrica, que no es una central hidroeléctrica de acumulación por bombeo ni una central hidroeléctrica reversible, y que se encuentra en el lugar de vertido de las aguas residuales industriales procedentes de otra instalación que previamente ha extraído el agua para sus propios fines.

 Costas

39      Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara:

El concepto de «energía procedente de fuentes renovables» que figura en el artículo 2, párrafo segundo, letra a), de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE, debe interpretarse en el sentido de que comprende la energía generada por una pequeña central hidroeléctrica, que no es una central hidroeléctrica de acumulación por bombeo ni una central hidroeléctrica reversible, y que se encuentra en el lugar de vertido de las aguas residuales industriales procedentes de otra instalación que previamente ha extraído el agua para sus propios fines.

Firmas


*      Lengua de procedimiento: polaco.