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Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Bremen (Alemania) el 2 de septiembre de 2011 - Gothaer Allgemeine Versicherung AG, ERGO Versicherung AG, Versicherungskammer Bayern-Versicherungsanstalt des öffentlichen Rechts, Nürnberger Allgemeine Versicherungs-AG, Krones AG / Samskip GmbH

(Asunto C-456/11)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Bremen

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Gothaer Allgemeine Versicherung AG, ERGO Versicherung AG, Versicherungskammer Bayern-Versicherungsanstalt des öffentlichen Rechts, Nürnberger Allgemeine Versicherungs-AG, Krones AG

Demandada: Samskip GmbH

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Han de interpretarse los artículos 32 y 33 1 del Reglamento Bruselas I en el sentido de que el concepto de "resolución" en principio comprende también las resoluciones que se limitan a declarar que no se cumplen los requisitos de admisibilidad procesal (las llamadas resoluciones de admisibilidad)?

2)    ¿Han de interpretarse los artículos 32 y 33 del Reglamento Bruselas I en el sentido de que el concepto de "resolución" comprende también una sentencia que agota la instancia y por la cual se niega la competencia internacional a causa de una cláusula de prórroga de competencia?

3)    ¿Han de interpretarse los artículos 32 y 33 del Reglamento Bruselas I, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre el principio de extensión de los efectos (sentencia de 4 de febrero de 1988, Hoffmann, C-145/86, Rec. p. 645), en el sentido de que los Estados miembros deben reconocer las resoluciones de los órganos jurisdiccionales de otros Estados miembros relativas a la eficacia de una cláusula de prórroga de competencia entre las partes cuando, con arreglo al Derecho nacional del primer órgano jurisdiccional, la declaración sobre la eficacia de la cláusula de prórroga de competencia tiene fuerza de cosa juzgada, incluso aunque la resolución a este respecto forme parte de una resolución de admisibilidad por la que se inadmite una demanda?

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1 - Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 12, p. 1).