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Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (España) el 6 de junio de 2011- Concepción Salgado González / Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)

(Asunto C-282/11)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia de Galicia

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Concepción Salgado González

Otras partes: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)

Cuestiones prejudiciales

¿Resulta conforme con los objetivos comunitarios recogidos en el artículo 48 del Tratado sobre el funcionamiento de la Unión Europea y en el artículo 3 del Reglamento (CEE) 1408/711, de 14 de junio, y con la propia literalidad del Anexo VI, D, 4 del Reglamento 1408/71, relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplacen dentro de la Unión Europea, interpretar dicho Anexo VI, D, 4, en el sentido de que, para el cálculo de la prestación teórica española efectuada sobre las bases de cotización reales del asegurado, durante los años inmediatamente anteriores al pago de la última cotización a la Seguridad Social española, la suma así obtenida se dividirá entre 210, al ser éste el divisor establecido para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación de conformidad con el articulo 162.1 de la Ley General de la Seguridad Social?

(en el caso de respuesta negativa a la primera cuestión): ¿Resulta conforme con los objetivos comunitarios recogidos en el articulo 48 del Tratado sobre el funcionamiento de la Unión Europea y en el artículo 3 del Reglamento 1408/71 [...] interpretar dicho Anexo VI, D, 4, en el sentido de que, para el cálculo de la prestación teórica española efectuada sobre las bases de cotización reales del asegurado, durante los años inmediatamente anteriores al pago de la última cotización a la Seguridad Social española, la suma así obtenida se dividirá entre el número de años cotizados en España?

(en el caso de respuesta negativa a la segunda cuestión y cualquiera que sea la respuesta a la primera cuestión, sea positiva o sea negativa): ¿Resulta analógicamente aplicable, en el caso dilucidado en las presentes actuaciones, el Anexo XI, G, 3, a), del Reglamento (CE) nº 883/20042, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, con la finalidad de satisfacer los objetivos comunitarios recogidos en el artículo 48 del Tratado sobre el funcionamiento de la Unión Europea y en el artículo 3 del Reglamento 1408/71 [...] y, a consecuencia de esa aplicación, cubriendo el período de cotización en Portugal con la base de cotización en España que más se aproxime en el tiempo a ese período de tiempo, teniendo en cuenta la evolución de los precios al consumo?

(en el caso de respuesta negativa a la primera, a la segunda y a la tercera cuestión): ¿Cuá1 sería, de no resultar total o parcialmente correctas ninguna de las interpretaciones sostenidas con anterioridad, la interpretación del Anexo VI, D, 4, del Reglamento 1408/71 [...] que, siendo útil para la resolución del litigio dilucidado en las presentes actuaciones, es más conforme con los objetivos comunitarios recogidos en el artículo 48 del Tratado sobre el funcionamiento de la Unión Europea y en el artículo 3 del Reglamento 1408/71 y con la propia literalidad del Anexo VI, D, 4?

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1 - DO L 149, p. 2

2 - DO L 166, p. 1