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Petición de decisión prejudicial planteada por el Vestre Landsret (Dinamarca) el 14 de diciembre de 2015 — Jyske Finans A/S / Ligebehandlingsnævnet, actuando en nombre de Ismar Huskic

(Asunto C-668/15)

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Vestre Landsret

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Jyske Finans A/S

Recurrida: Ligebehandlingsnævnet, actuando en nombre de Ismar Huskic

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿La prohibición de discriminación directa por motivos de origen étnico, establecida en el artículo 2, apartado 2, letra a), de la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico, 1 debe interpretarse en el sentido de que prohíbe una práctica como la controvertida en el presente asunto, en virtud de la cual personas no nacidas en los países nórdicos ni en un Estado miembro ni en Suiza ni en Liechtenstein reciben un trato menos favorable que las personas en una situación equivalente nacidas en los países nórdicos o en un Estado miembro o en Suiza o en Liechtenstein?

2)    En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿dicha práctica supone una discriminación indirecta por motivos de origen étnico, en el sentido del artículo 2, apartado 2, letra b), de la Directiva 2000/43/CE, salvo que pueda justificarse objetivamente con una finalidad legítima y los medios para la consecución de esta finalidad sean adecuados y necesarios?

3)    En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, ¿puede justificarse en principio dicha práctica como un medio adecuado y necesario para garantizar la aplicación de las medidas reforzadas de diligencia debida con respecto al cliente establecidas en el artículo 13 de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo 2 ?

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1 DO L 180, p. 22.

2 DO L 309, p. 15.