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Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad voor Vreemdelingenbetwistingen (Bélgica) el 12 de febrero de 2016 — K. y otros / Belgische Staat

(Asunto C-82/16)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad voor Vreemdelingenbetwistingen

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: A. K., Z. M., J. M., N. N. N., I. O. O., I. R., A. B.

Demandada: Belgische Staat

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, y en particular el artículo 20 TFUE, los artículos 5 y 11 de la Directiva 2008/115/CE 1 en relación con los artículos 7 y 24 de la Carta, 2 en el sentido de que, en determinadas circunstancias, se opone a una práctica nacional en virtud de la cual una solicitud de residencia presentada por un miembro de una familia, nacional de un tercer Estado, en el marco de la reagrupación familiar con un ciudadano de la Unión en el Estado miembro en el que reside el ciudadano de la Unión en cuestión, cuya nacionalidad posee y que no ha hecho uso de su derecho a la libre circulación y a la libertad de establecimiento (en lo sucesivo, «ciudadano sedentario de la Unión»), es desestimada —con la adopción de una decisión de expulsión o sin ella— por la mera razón de que dicho miembro de la familia, nacional de un tercer Estado, ha sido objeto de una prohibición en vigor de entrada a nivel europeo?

¿Es relevante para apreciar tales circunstancias que entre el miembro de la familia, nacional de un tercer Estado, y el ciudadano sedentario de la Unión exista una relación de dependencia que vaya más allá de un mero vínculo familiar? En caso de respuesta afirmativa, ¿qué factores determinan la existencia de una relación de dependencia? ¿Puede invocarse válidamente a este respecto la jurisprudencia relativa a la existencia de una vida familiar con arreglo al artículo 8 del CEDH y el artículo 7 de la Carta?

En lo que respecta en concreto a los hijos menores de edad, ¿exige el artículo 20 TFUE más que la existencia de un vínculo biológico entre el progenitor nacional de un tercer Estado y el menor ciudadano de la Unión? ¿Resulta relevante a este respecto que se acredite la convivencia o bien basta con vínculos afectivos y económicos como un régimen de residencia o visitas y el pago de alimentos? ¿Pueden invocarse válidamente a este respecto las sentencias del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 2014, Ogieriakhi C-244/13, apartados 38 y 39; de 16 de julio de 2015, Singh y otros, C-218/14, apartado 54, y de 6 de diciembre de 2012, C-356/11 y C-357/11, O. y S., apartado 56? Véase a este respecto la remisión prejudicial pendiente en el asunto C-133/15.

¿En estas circunstancias, es relevante el hecho de que la vida familiar se iniciara en el momento en que el nacional de un tercer Estado estaba sujeto a una prohibición de entrada y, por tanto, sabía que residía irregularmente en el Estado miembro? ¿Pueden tomarse en consideración tales circunstancias para hacer frente a un posible abuso de los procedimientos de obtención de un permiso de residencia en el marco de la reagrupación familiar?

¿Es relevante para apreciar tales circunstancias el hecho de que no se interpusiera recurso con arreglo al artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2008/115/CE contra la decisión por la que se acuerda la prohibición de entrada o el hecho de que se desestimara el recurso interpuesto contra dicha decisión?

¿Es relevante el hecho de que la prohibición de entrada se haya dictado por razones de orden público o a raíz de una residencia regular? En caso de respuesta afirmativa, ¿debe también examinarse si el nacional afectado de un tercer Estado constituye una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad? ¿Pueden aplicarse por analogía, desde esta perspectiva, los artículos 27 y 28 de la Directiva 2004/38/CE, que se han transpuesto en los artículos 43 y 45 de la Ley de extranjería, y la correspondiente jurisprudencia del Tribunal de Justicia en materia de orden público, a los miembros de la familia de ciudadanos sedentarios de la Unión? (véanse las remisiones prejudiciales pendientes en los asuntos C-165/14 y C-304/14)

¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, y en particular el artículo 5 de la Directiva 2008/115/CE y los artículos 7 y 24 de la Carta, en el sentido de que se opone a una práctica nacional en virtud de la cual se opone una prohibición de entrada en vigor para desestimar una posterior solicitud de reagrupación familiar con un ciudadano sedentario de la Unión, presentada en el territorio de un Estado miembro, sin tener en cuenta a tal respecto la vida familiar y privada y el interés de los hijos afectados mencionados en la posterior solicitud de reagrupación familiar?

¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, y en particular el artículo 5 de la Directiva 2008/115/CE y los artículos 7 y 24 de la Carta, en el sentido de que se opone a una práctica nacional en virtud de la cual respecto a un nacional de un tercer Estado que ya está sujeto a una prohibición de entrada en vigor se adopta una decisión de expulsión sin tener en cuenta en ese contexto la vida familiar y la vida privada y el interés de los hijos afectados a los que se ha hecho referencia en una posterior solicitud de reagrupación familiar con un ciudadano sedentario de la Unión, es decir, una vez dictada la prohibición de entrada?

¿Implica el artículo 11, apartado 3, de la Directiva 2008/115/CE que un nacional de un tercer Estado debe presentar en principio una solicitud de revocación o suspensión de una prohibición de entrada válida y definitiva fuera de la Unión Europea, o bien existen circunstancias en las que también puede presentar dicha solicitud en la Unión Europea?

¿Debe interpretarse el artículo 11, apartado 3, párrafos tercero y cuarto, de la Directiva 2008/115/CE en el sentido de que en cada caso concreto o en todas las categorías de casos debe cumplirse sin más lo dispuesto en el artículo 11, apartado 3, párrafo primero, de dicha Directiva, según el cual puede considerarse la posibilidad de revocar o suspender la prohibición de entrada únicamente si el nacional de un tercer Estado demuestra que ha abandonado el territorio en pleno cumplimiento de una decisión de retorno?

¿Se oponen los artículos 5 y 11 de la Directiva 2008/115/CE a una interpretación en virtud de la cual se considera que una solicitud de residencia en el marco de la reagrupación familiar con un ciudadano sedentario de la Unión que no ha ejercido su derecho a la libre circulación ni a la libertad de establecimiento constituye una solicitud implícita (temporal) de revocación o suspensión de la prohibición de entrada válida y definitiva, si se pone de manifiesto que no se cumplen los requisitos de residencia y se restablece la prohibición de entrada válida y definitiva?

¿Es relevante el hecho de que la obligación de presentar una solicitud de revocación o suspensión en el país de origen lleve consigo una mera separación temporal del nacional de un tercer Estado y el ciudadano sedentario de la Unión? ¿Existen circunstancias en las que los artículos 7 y 24 de la Carta se oponen no obstante a una separación temporal?

¿Es relevante el hecho de que la obligación de presentar una solicitud de revocación o suspensión en el país de origen tenga como única consecuencia que el ciudadano de la Unión deba abandonar, en tal caso, únicamente por tiempo limitado el territorio de la Unión Europea en su totalidad? ¿Concurren circunstancias en las que no obstante el artículo 20 TFUE se opone al hecho al hecho de que el ciudadano sedentario de la Unión deba abandonar con carácter temporal el territorio de la Unión Europea?

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1 Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2008 relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 348, p. 98).

2 DO 2000, C 364, p. 1.