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Petición de decisión prejudicial planteada por el Sozialgericht Leipzig (Alemania) el 19 de junio de 2013 – Elisabeta Dano, Florin Dano / Jobcenter Leipzig

(Asunto C-333/13)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Sozialgericht Leipzig

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Elisabeta Dano, Florin Dano

Demandada: Jobcenter Leipzig

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Están comprendidas en el ámbito personal de aplicación del artículo 4 del Reglamento nº 883/2004 1 las personas que no reclaman prestaciones de seguridad social ni de ayuda familiar en el sentido del artículo 3, apartado 1, del Reglamento, sino una prestación especial no contributiva en el sentido de los artículos 3, apartado 3, y 70 del Reglamento?

2)    En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Les está prohibido a los Estados miembros, en virtud del artículo 4 del Reglamento nº 883/2004, excluir total o parcialmente a ciudadanos de la Unión necesitados de la percepción de prestaciones sociales de subsistencia no contributivas en el sentido del artículo 70 del Reglamento, que sí se conceden a los nacionales propios en la misma situación, para evitar el recurso desproporcionado a dichas prestaciones?

3)    En caso de respuesta negativa a las cuestiones primera o segunda: ¿Está prohibido a los Estados miembros, en virtud de a) el artículo18 TFUE y/o b) el artículo 20 TFUE, apartado 2, párrafo segundo, letra a), en relación con el artículo 20 TFUE, apartado 2, párrafo tercero, y con el artículo 24, apartado 2, de la Directiva 2004/38, 2 excluir total o parcialmente a ciudadanos de la Unión necesitados de la percepción de prestaciones sociales de subsistencia no contributivas en el sentido del artículo 70 del Reglamento nº 883/2004 que sí se conceden a los nacionales propios en la misma situación, para evitar el recurso desproporcionado a dichas prestaciones?

4)    En caso de que, según la respuesta a las cuestiones anteriores, sea conforme con el Derecho de la Unión la exclusión parcial de las prestaciones de subsistencia: ¿Puede limitarse la concesión de prestaciones de subsistencia no contributivas a ciudadanos de la Unión, que no se encuentren en situaciones de urgencia extrema, a la facilitación de los fondos necesarios para regresar al país de origen, o exigen los artículos 1, 20 y 51 de la Carta de los Derechos Fundamentales prestaciones más amplias que permitan una residencia continuada?

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1 Reglamento (CE) nº 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO L 166, p. 1).

2 Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158, p. 77).