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Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal de première instance de Liège (Bélgica) el 20 de abril de 2015 — Guy Riskin, Geneviève Timmermans / État belge

(Asunto C-176/15)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal de première instance de Liège

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Guy Riskin, Geneviève Timmermans

Demandada: État belge

Cuestiones prejudiciales

¿Los principios del Derecho de la Unión consagrados en el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en relación con el artículo 4 del Tratado de la Unión Europea, se oponen a la norma prevista en el artículo 285 del Código belga de los impuestos sobre la renta de 1992, por la que se admite implícitamente la doble imposición de los dividendos extranjeros obtenidos por una persona física residente en Bélgica, en la medida en que permite al Estado belga favorecer discrecionalmente, según las disposiciones de Derecho belga a las que se remita el Convenio para evitar la doble imposición negociado por Bélgica, esto es, según se remita al artículo 285, que prevé los requisitos de deducción, o al artículo 286, que fija únicamente el tipo de deducción de la cuota global del impuesto, las inversiones efectuadas en terceros Estados (Estados Unidos) en detrimento de las que puedan efectuarse en los Estados miembros de la Unión Europea (Polonia)?

¿El artículo 285 del Código belga de los impuestos sobre la renta de 1992 vulnera los artículos 49, 56 y 58 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, en la medida en que supedita la posibilidad de deducir el impuesto extranjero del impuesto belga al requisito de que el capital y los bienes que generan los ingresos estén afectados en Bélgica al ejercicio de la actividad profesional?