Language of document :

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 29 de noviembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof te Amsterdam - Países Bajos) - National Grid Indus BV / Inspecteur van de Belastingdienst Rijnmond/kantoor Rotterdam

(Asunto C-371/10) 

("Traslado de la sede de dirección efectiva de una sociedad a un Estado miembro distinto del de su constitución - Libertad de establecimiento - Artículo 49 TFUE - Gravamen sobre las plusvalías latentes correspondientes a los activos de una sociedad que traslada su sede entre Estados miembros - Liquidación del gravamen en el momento del traslado de la sede - Cobro inmediato del gravamen - Proporcionalidad")

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Gerechtshof te Amsterdam

Partes en el procedimiento principal

Demandante: National Grid Indus BV

Demandada: Inspecteur van de Belastingdienst Rijnmond/kantoor Rotterdam

Objeto

Petición de decisión prejudicial - Gerechtshof te Amsterdam - Interpretación del artículo 43 CE (actualmente, artículo 49 TFUE) - Disposiciones tributarias nacionales que establecen una imposición inmediata en el momento de la salida a las sociedades que trasladan su sede o sus activos a otro Estado miembro.

Fallo

Una sociedad constituida de conformidad con el Derecho de un Estado miembro que traslada su sede de dirección efectiva a otro Estado miembro, sin que dicho traslado de sede afecte a su condición de sociedad del primer Estado miembro, puede invocar el artículo 49 TFUE con el fin de impugnar la legalidad de un gravamen que dicho Estado miembro le impone con motivo de dicho traslado de sede.

El artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que:

no se opone a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual el gravamen sobre las plusvalías latentes correspondientes a los elementos del patrimonio de una sociedad se liquida definitivamente -sin tener en cuenta ni las minusvalías ni las plusvalías que puedan realizarse posteriormente- en el momento en el que la sociedad, con motivo del traslado de su sede de dirección efectiva a otro Estado miembro, deja de percibir beneficios imponibles en el primer Estado miembro; a este respecto, carece de relevancia el hecho de que las plusvalías latentes gravadas se refieran a diferencias positivas de cambio que no pueden hacerse patentes en el Estado miembro de acogida teniendo en cuenta el régimen tributario allí vigente;

se opone a una normativa de un Estado miembro en virtud de la que debe procederse al cobro inmediato del gravamen sobre las plusvalías latentes correspondientes a los elementos del patrimonio de una sociedad que traslada su sede de dirección efectiva a otro Estado miembro en el momento mismo de dicho traslado.

____________

1 - DO C 328, de 4.12.2010.