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Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 28 de septiembre de 2017 — Sofina SA, Rebelco SA, Sidro SA / Ministre de l’Action et des Comptes publics

(Asunto C-575/17)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Sofina SA, Rebelco SA, Sidro SA

Recurrida: Ministre de l’Action et des Comptes publics

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Deben interpretarse los artículos 56 y 58 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, actualmente artículos 63 y 65 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en el sentido de que la desventaja de tesorería resultante de la aplicación de una retención en la fuente a los dividendos abonados a las sociedades no residentes deficitarias, mientras que las sociedades residentes deficitarias únicamente tributan por el importe de los dividendos que perciben en el ejercicio en que sus resultados recuperan, en su caso, una situación de superávit, constituye, por sí misma, una diferencia de trato que caracteriza una restricción a la libre circulación de capitales?

2)    ¿Puede considerarse justificada la posible restricción a la libre circulación de capitales mencionada en la cuestión prejudicial anterior, habida cuenta de las obligaciones derivadas de los artículos 56 y 58 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, actualmente artículos 63 y 65 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por la necesidad de garantizar la recaudación eficaz de los impuestos, puesto que las sociedades no residentes no están sometidas al control de la Administración tributaria francesa, o por la necesidad de mantener el reparto de la potestad tributaria entre los Estados miembros?

3)    En el supuesto de que la aplicación de la retención en la fuente impugnada pueda, en principio, admitirse por lo que respecta a la libre circulación de capitales:

–    ¿se oponen estas disposiciones a la percepción de una retención en la fuente sobre los dividendos abonados por una sociedad residente a una sociedad deficitaria no residente de otro Estado miembro cuando esta última pone fin a su actividad sin recuperar una situación de superávit, mientras que una sociedad residente que se encuentre en esta misma situación no está sujeta a tributación efectiva sobre estos dividendos?

–    ¿deben interpretarse estas disposiciones en el sentido de que, de existir normas tributarias que concedan un trato diferente a los dividendos según se abonen a los residentes o a los no residentes, es preciso comparar la carga impositiva efectiva que recae en cada uno de ellos por dichos dividendos, por lo que una restricción de la libre circulación de capitales, que se desprende del hecho de que estas normas excluyen, tan solo para las sociedades no residentes, la deducción de los gastos directamente vinculados a la propia percepción de los dividendos, podría considerarse justificada por la diferencia de tipos entre la imposición según el régimen del Derecho común que grava, con cargo a un ejercicio posterior, a los residentes y la retención en la fuente practicada sobre los dividendos abonados a los no residentes, cuando esta diferencia compensa, con respecto al importe de la cuota tributaria abonada, la diferencia de base imponible?

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