Language of document :

Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 18 de marzo de 2013 - Staatssecretaris van Economische Zaken, Staatssecretaris van Financiën / Q

(Asunto C-133/13)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Staatssecretaris van Economische Zaken, Staatssecretaris van Financiën

Otra parte: Q

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Constituye el interés en la conservación del patrimonio natural nacional y del patrimonio cultural histórico, al que se refiere la Natuurschoonwet 1928 (Ley de conservación del patrimonio natural de 1928), una razón imperiosa de interés general que justifica una normativa según la cual la aplicación de una exención del impuesto sobre donaciones (régimen de recaudación) se limita a las fincas ubicadas en los Países Bajos?

2)    a)    ¿Pueden invocar las autoridades de un Estado miembro, al examinar si un bien inmueble situado en otro Estado miembro puede ser calificado como finca en el sentido de la Natuurschoonwet 1928, a efectos de la asistencia de las autoridades del Estado miembro en que está situado el inmueble, la Directiva 2010/24/UE del Consejo, 2 de 16 de marzo de 2010, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas, aun cuando la clasificación como finca en virtud de la citada Ley tiene como consecuencia la exención del impuesto sobre donaciones devengado en el momento de la donación del bien inmueble?

b)    En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 2.a, ¿debe interpretarse el concepto de "investigación administrativa" del artículo 3, apartado 7, de la Directiva 2011/16/UE del Consejo,  de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE, en el sentido de que comprende también una investigación sobre el terreno?

c)    En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 2.b, para interpretar el concepto de "investigaciones administrativas" contenido del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2010/24/UE del Consejo, de 16 de marzo de 2010, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas, ¿puede utilizarse la definición del concepto de "investigación administrativa" contenido en el artículo 3, apartado 7, de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CE?

3)    En caso de respuesta negativa a las preguntas 2.a, 2.b o 2.c, ¿debe interpretarse el principio de cooperación leal, establecido en el artículo 4 TUE, apartado 3, en relación con el artículo 167 TFUE, apartado 2, en el sentido de que dicho principio lleva consigo que, cuando un Estado miembro solicita a otro Estado miembro colaboración para investigar si un inmueble ubicado en este otro Estado miembro puede ser calificado como finca en el sentido de una ley que tiene por objeto la conservación y la protección del patrimonio natural nacional y del patrimonio cultural histórico, el Estado miembro requerido está obligado a prestar dicha colaboración?

4)    ¿Puede justificarse una restricción a la libre circulación de capitales invocando la necesidad de garantizar controles fiscales eficaces, si el único riesgo para la eficacia de dichos controles se deriva de la circunstancia de que las autoridades nacionales, durante el período de 25 años establecido en el artículo 7, apartado 1, de la Natuurschoonwet 1928, deben desplazarse a otro Estado miembro para realizar en él los controles necesarios?

____________

1 - DO L 84, p. 1.

2 - DO L 64, p. 1.