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Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour du travail de Bruxelles (Bélgica) el 31 de octubre de 2013 – Centre public d’action sociale d’Ottignies-Louvain-La-Neuve / Moussa Abdida

(Asunto C-562/13)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour du travail de Bruxelles

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Centre public d’action sociale d’Ottignies-Louvain-La-Neuve

Recurrida: Moussa Abdida

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Deben interpretarse las Directivas 2004/83/CE, 1 2005/85/CE 2 y 2003/9/CE 3 en el sentido de que obligan al Estado miembro que establece que el extranjero que “que sufre una enfermedad que suponga un riesgo real para su vida o su integridad física o un riesgo real de trato inhumano o degradante si no existiera ningún tratamiento adecuado en su país de origen”, tiene derecho a la protección subsidiaria en el sentido del artículo 15, letra b), de la Directiva 2004/83/CE,

    –    a establecer un recurso suspensivo contra la resolución de denegación de la autorización de residencia y/o de protección subsidiaria y de obligación de abandonar el territorio,

    –    a cubrir, en el marco de su régimen de ayudas sociales o de acogida, las necesidades básicas del recurrente distintas de las médicas, hasta que se resuelva el recurso presentado contra dicha decisión administrativa?

2)    En caso de respuesta negativa, ¿obliga la Carta de los Derechos Fundamentales y, en particular, sus artículos 1 a 3 (dignidad humana, derecho a la vida y a la integridad), 4 (prohibición de tratos inhumanos o degradantes), 19, apartado 2 (derecho a no ser expulsado a un Estado donde se corra un riesgo grave de tratos inhumanos o degradantes), 20 y 21 (igualdad y no discriminación respecto a otras categorías de solicitantes de protección subsidiaria) y/o 47 (derecho a un recurso efectivo), al Estado miembro que transpone las Directivas 2004/83/CE, 2005/85/CE y 2003/9/CE a su Derecho nacional a incluir el recurso suspensivo y la cobertura de las necesidades básicas mencionados en la primera cuestión?

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1 Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre las normas mínimas relativas, por una parte, a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como personas con derecho a protección internacional y, por otra parte, fijar el contenido de la protección concedida (DO L 304, p. 2).

2 Directiva 2005/85/CE del Consejo, de 1 de diciembre de 2005, relativa a las normas mínimas que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado (DO L 326, p. 13).

3 Directiva 2003/9/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003, relativa a las normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros (DO L 31, p. 18).