Language of document : ECLI:EU:C:2020:1037

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)

de 17 de diciembre de 2020 (*)

«Procedimiento prejudicial — Libre circulación de personas — Artículo 45 TFUE — Ciudadanía de la Unión — Directiva 2004/38/CE — Derecho de residencia por más de tres meses — Artículo 14, apartado 4, letra b) — Solicitantes de empleo — Plazo razonable para llegar a conocer las ofertas de empleo que puedan convenir al solicitante de empleo y para adoptar las medidas necesarias para poder ser contratado — Requisitos impuestos por el Estado miembro de acogida al solicitante de empleo durante ese plazo — Requisitos del derecho de residencia — Obligación de seguir buscando empleo y de tener posibilidades reales de ser contratado»

En el asunto C-710/19,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Conseil d’État (Consejo de Estado, actuando como Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Bélgica), mediante resolución de 12 de septiembre de 2019, recibida en el Tribunal de Justicia el 25 de septiembre de 2019, en el procedimiento entre

G. M. A.

y

État belge,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por el Sr. J.‑C. Bonichot, Presidente de Sala, la Sra. R. Silva de Lapuerta (Ponente), Vicepresidenta del Tribunal de Justicia, y los Sres. L. Bay Larsen, M. Safjan y N. Jääskinen, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Szpunar;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

–        en nombre de G. M. A., por el Sr. A. Valcke, avocat;

–        en nombre del Gobierno belga, por las Sras. L. Van den Broeck, C. Pochet y M. Jacobs, en calidad de agentes, asistidas por el Sr. F. Motulsky, avocat;

–        en nombre del Gobierno danés, por la Sra. M. Wolff y el Sr. J. Nymann-Lindegren, en calidad de agentes;

–        en nombre del Gobierno polaco, por el Sr. B. Majczyna, en calidad de agente;

–        en nombre del Gobierno del Reino Unido, por la Sra. Z. Lavery y el Sr. S. Brandon, en calidad de agentes, asistidos por la Sra. K. Apps, Barrister;

–        en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. D. Martin y B.‑R. Killmann y por la Sra. E. Montaguti, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 17 de septiembre de 2020;

dicta la siguiente

Sentencia

1        La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 45 TFUE, de los artículos 15 y 31 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO 2004, L 158, p. 77; corrección de errores en DO 2004, L 229, p. 35), y de los artículos 41 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»).

2        Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre G. M. A. y el État belge (Estado belga) en relación con la negativa de este a reconocer a G. M. A. un derecho de residencia por más de tres meses en territorio belga como solicitante de empleo.

 Marco jurídico

 Derecho de la Unión

3        El considerando 9 de la Directiva 2004/38 tiene el siguiente tenor:

«Los ciudadanos de la Unión deben disfrutar del derecho de residencia en el Estado miembro de acogida durante un período que no supere los tres meses sin estar supeditados a más condiciones o formalidades que la posesión de un documento de identidad o un pasaporte válido sin perjuicio de un tratamiento más favorable, reconocido por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, para los que buscan empleo.»

4        Con arreglo al artículo 6, apartado 1, de dicha Directiva:

«Los ciudadanos de la Unión tendrán derecho de residencia en el territorio de otro Estado miembro por un período de hasta tres meses sin estar sometidos a otra condición o formalidad que la de estar en posesión de un documento de identidad o pasaporte válidos.»

5        El artículo 7, apartados 1 y 3, de la citada Directiva establece que:

«1.      Todo ciudadano de la Unión tiene derecho de residencia en el territorio de otro Estado miembro por un período superior a tres meses si:

a)      es un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en el Estado miembro de acogida, o

b)      dispone, para sí y los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social del Estado miembro de acogida durante su período de residencia, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en el Estado miembro de acogida, o

c)      –      está matriculado en un centro público o privado, reconocido o financiado por el Estado miembro de acogida con arreglo a su legislación o a su práctica administrativa, con la finalidad principal de cursar estudios, inclusive de formación profesional; y

–      cuenta con un seguro de enfermedad que cubre todos los riesgos en el Estado miembro de acogida y garantiza a la autoridad nacional competente, mediante una declaración o por cualquier otro medio equivalente de su elección, que posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social del Estado miembro de acogida durante su período de residencia, o

d)      es un miembro de la familia que acompaña a un ciudadano de la Unión, o va a reunirse con él, y que cumple las condiciones contempladas en las letras a), b) o c).

[…]

3.      A los efectos de la letra a) del apartado 1, el ciudadano de la Unión que ya no ejerza ninguna actividad por cuenta ajena o por cuenta propia mantendrá la condición de trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en los siguientes casos:

a)      si sufre una incapacidad laboral temporal resultante de una enfermedad o accidente;

b)      si, habiendo quedado en paro involuntario debidamente acreditado, tras haber estado empleado durante más de un año, se ha inscrito en el servicio de empleo competente con el fin de encontrar un trabajo;

c)      si, habiendo quedado en paro involuntario debidamente acreditado tras concluir un contrato de trabajo de duración determinada inferior a un año o habiendo quedado en paro involuntario durante los primeros doce meses, se ha inscrito en el servicio de empleo competente con el fin de encontrar un trabajo. En este caso, la condición de trabajador se mantendrá durante un período que no podrá ser inferior a seis meses;

d)      si sigue una formación profesional. Salvo que se encuentre en situación de paro involuntario, el mantenimiento de la condición de trabajador exigirá que la formación guarde relación con el empleo previo.»

6        El artículo 8 de dicha Directiva impone una serie de trámites administrativos a las categorías de personas contempladas en su artículo 7.

7        El artículo 14, apartados 1, 2 y 4, de la Directiva 2004/38 dispone lo siguiente:

«1.      Los ciudadanos de la Unión y los miembros de sus familias gozarán del derecho de residencia previsto en el artículo 6 mientras no se conviertan en una carga excesiva para la asistencia social del Estado miembro de acogida.

2.      Los ciudadanos de la Unión y los miembros de sus familias gozarán del derecho de residencia establecido en los artículos 7, 12 y 13 mientras cumplan las condiciones en ellos previstas.

[…]

4.      No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 y sin perjuicio de las disposiciones del capítulo VI, en ningún caso podrá adoptarse una medida de expulsión contra ciudadanos de la Unión o miembros de su familia si:

[…]

b)      los ciudadanos de la Unión entraron en el territorio del Estado miembro de acogida para buscar trabajo. En este caso, los ciudadanos de la Unión o los miembros de sus familias no podrán ser expulsados mientras los ciudadanos de la Unión puedan demostrar que siguen buscando empleo y que tienen posibilidades reales de ser contratados.»

 Derecho belga

8        El artículo 39/2, apartado 2, de la loi sur l’accès au territoire, le séjour, l’établissement et l’éloignement des étrangers (Ley sobre la Entrada en el Territorio, la Residencia, el Establecimiento y la Expulsión de los Extranjeros), de 15 de diciembre de 1980 (Moniteur belge de 31 de diciembre de 1980, p. 14584), en su versión aplicable a los hechos del litigio principal (en lo sucesivo, «Ley de 15 de diciembre de 1980»), dispone lo siguiente:

«El Conseil [du contentieux des étrangers] [(Consejo [del Contencioso de Extranjería, Bélgica])] se pronunciará en anulación, mediante sentencia, sobre los demás recursos por vicios de forma, bien sustanciales, bien prescritos bajo sanción de nulidad, por exceso o por desviación de poder.»

9        De conformidad con el artículo 40, apartado 4, de la Ley de 15 de diciembre de 1980:

«Todo ciudadano de la Unión tiene derecho a residir en el Reino durante un período de más de tres meses si cumple el requisito establecido en el artículo 41, [apartado 1], y:

1.o      si trabaja en el Reino por cuenta ajena o por cuenta propia o si entra en el Reino para buscar trabajo, siempre que pueda demostrar que sigue buscando empleo y que tiene posibilidades reales de ser contratado;

[…]».

10      A tenor del artículo 50 del arrêté royal sur l’accès au territoire, le séjour, l’établissement et l’éloignement des étrangers (Real Decreto sobre la Entrada en el Territorio, la Residencia, el Establecimiento y la Expulsión de los Extranjeros), de 8 de octubre de 1981 (Moniteur belge de 27 de octubre de 1981, p. 13740):

«1.      El ciudadano de la Unión que tenga la intención de residir durante más de tres meses en el territorio del Reino y que demuestre su ciudadanía con arreglo al artículo 41, [apartado 1], de la [Ley de 15 de diciembre de 1980], presentará una solicitud de certificado de registro ante la administración municipal del lugar donde resida por medio de un escrito conforme al modelo que figura en el anexo 19.

[…]

2.      En el momento de presentar la solicitud o como muy tarde en el plazo de tres meses desde la solicitud, el ciudadano de la Unión deberá […] aportar la siguiente documentación:

[…]

3.o      solicitante de empleo:

a)      inscripción como demandante de empleo en el servicio correspondiente o copia de las cartas de candidatura; y

b)      prueba de tener posibilidades reales de ser contratado, habida cuenta de la situación personal del interesado, en particular, su titulación, la formación profesional que pueda haber cursado o que pretenda seguir y el tiempo que lleve desempleado;

[…]».

 Litigio principal y cuestiones prejudiciales

11      El 27 de octubre de 2015, G. M. A., ciudadano griego, presentó una solicitud de certificado de registro en Bélgica, en calidad de solicitante de empleo, con objeto de que se le concediera un derecho de residencia por más de tres meses en dicho Estado miembro, de conformidad con el artículo 50, apartado 1, del Real Decreto sobre la Entrada en el Territorio, la Residencia, el Establecimiento y la Expulsión de los Extranjeros. En la petición de decisión prejudicial no se menciona la fecha en la que G. M. A. entró en el territorio de ese Estado miembro.

12      Mediante resolución de 18 de marzo de 2016, la Office des étrangers (Oficina de Extranjería de Bélgica; en lo sucesivo, «Oficina de Extranjería») denegó dicha solicitud, alegando que G. M. A. no cumplía los requisitos exigidos por la legislación belga para disfrutar de un derecho de residencia por más de tres meses (en lo sucesivo, «resolución de la Oficina de Extranjería»). Según la Oficina de Extranjería, la documentación aportada por G. M. A. no permitía suponer que tuviera posibilidades reales de ser contratado en territorio belga. En consecuencia, se ordenó a G. M. A. que abandonase ese territorio en los treinta días siguientes a la notificación de dicha resolución.

13      Mediante sentencia de 28 de junio de 2018, el Conseil du contentieux des étrangers (Consejo del Contencioso de Extranjería; en lo sucesivo, «CCE»), esto es, el órgano jurisdiccional competente para conocer en primera instancia de los litigios relativos a la legalidad de las resoluciones de la Oficina de Extranjería, desestimó el recurso interpuesto por G. M. A. contra la resolución de la Oficina de Extranjería.

14      G. M. A. interpuso entonces recurso de casación ante el órgano jurisdiccional remitente, el Conseil d’État (Consejo de Estado, actuando como Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Bélgica), alegando, en primer lugar, que del artículo 45 TFUE, interpretado a la luz de la sentencia de 26 de febrero de 1991, Antonissen (C‑292/89, EU:C:1991:80), se desprende que los Estados miembros tienen la obligación de conceder un «plazo razonable» a los solicitantes de empleo procedentes de otro Estado miembro, con objeto de que esas personas puedan llegar a conocer las ofertas de empleo que puedan convenirles y adoptar las medidas necesarias para ser contratadas. Dicho plazo no puede, en ningún caso, ser inferior a seis meses, como se desprende de la lectura conjunta por analogía de los artículos 7, apartado 3, 11 y 16 de la Directiva 2004/38.

15      Por otra parte, durante todo ese plazo, el solicitante de empleo no está obligado a demostrar que tiene posibilidades reales de ser contratado.

16      En segundo lugar, G. M. A. alega que, con posterioridad a la adopción de la resolución de la Oficina de Extranjería, concretamente, el 6 de abril de 2016, fue contratado como becario por el Parlamento Europeo. Según afirma, esta circunstancia demuestra que tenía posibilidades reales de ser contratado y que, en consecuencia, podría haber disfrutado de un derecho de residencia por más de tres meses.

17      Pues bien, a su parecer, el CCE, al no haber tenido en cuenta la contratación de G. M. A., infringió los artículos 15 y 31 de la Directiva 2004/38 y los artículos 41 y 47 de la Carta. Considera que, según dichas disposiciones, los órganos jurisdiccionales competentes para controlar la legalidad de una resolución administrativa sobre el derecho de residencia de un ciudadano de la Unión deben llevar a cabo un examen exhaustivo de todas las circunstancias pertinentes y tener en cuenta todos los elementos que se presenten a su consideración, aunque se trate de hechos posteriores a la resolución en cuestión.

18      A la vista de dichas consideraciones, G. M. A. alega que el CCE debería haber dejado inaplicada la norma de procedimiento nacional que ha transpuesto incorrectamente al Derecho belga los artículos 15 y 31 de la Directiva 2004/38, esto es, el artículo 39/2, apartado 2, de la Ley de 15 de diciembre de 1980, en virtud de la cual dicho órgano jurisdiccional no tuvo en cuenta su contratación como becario con posterioridad a la resolución de la Oficina de Extranjería.

19      El órgano jurisdiccional remitente considera que la solución del litigio principal depende de la manera en que el Tribunal de Justicia interprete el artículo 45 TFUE, los artículos 15 y 31 de la Directiva 2004/38 y los artículos 41 y 47 de la Carta. Considera que si esas disposiciones deben interpretarse en el sentido preconizado por G. M. A., este debería gozar de un derecho de residencia por más de tres meses en territorio belga.

20      En estas circunstancias, el Conseil d’État (Consejo de Estado) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las cuestiones prejudiciales siguientes:

«1)      ¿Procede interpretar y aplicar el artículo 45 [TFUE] en el sentido de que el Estado miembro de acogida está obligado, primero, a conceder un plazo razonable a un solicitante de empleo con vistas a que pueda llegar a conocer las ofertas de empleo que puedan convenirle y adoptar las medidas necesarias para ser contratado, segundo, a reconocer que el plazo para buscar trabajo no puede, en ningún caso, ser inferior a seis meses, y, tercero, a autorizar la presencia de la persona que busca trabajo en su territorio durante todo ese plazo, sin exigirle que acredite que tiene posibilidades reales de ser contratado?

2)      ¿Deben interpretarse y aplicarse los artículos 15 y 31 de la Directiva [2004/38] y los artículos 41 y 47 de la [Carta] y los principios generales de primacía del Derecho de la Unión y de efecto útil de las directivas en el sentido de que los órganos jurisdiccionales nacionales del Estado miembro de acogida tienen la obligación, al resolver un recurso de anulación contra una resolución que deniega a un ciudadano de la Unión el reconocimiento de un derecho de residencia de más de tres meses, de tener en cuenta hechos nuevos que se hayan producido posteriormente a la resolución adoptada por las autoridades nacionales, cuando tales hechos pueden originar una modificación de la situación de la persona de que se trate que ya no permitiría limitar sus derechos de residencia en el Estado miembro de acogida?»

 Sobre las cuestiones prejudiciales

 Primera cuestión prejudicial

21      Con carácter preliminar, debe recordarse que, según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, en el marco del procedimiento de cooperación entre los órganos jurisdiccionales nacionales y el Tribunal de Justicia establecido por el artículo 267 TFUE, corresponde a este proporcionar al órgano jurisdiccional nacional una respuesta útil que le permita dirimir el litigio del que conoce. Desde este punto de vista, incumbe, en su caso, al Tribunal de Justicia reformular las cuestiones prejudiciales que se le han planteado. El hecho de que un órgano jurisdiccional nacional, en el plano formal, haya formulado una cuestión prejudicial refiriéndose a determinadas disposiciones del Derecho de la Unión no impide que el Tribunal de Justicia proporcione a ese órgano jurisdiccional todos los elementos de interpretación que puedan permitirle resolver el asunto del que conoce, aun cuando no haya hecho referencia a ellos al formular sus cuestiones [sentencia de 23 de abril de 2020, Land Niedersachsen (Períodos anteriores de actividad pertinente), C‑710/18, EU:C:2020:299, apartado 18].

22      En el caso de autos, si bien, mediante su primera cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente solicita la interpretación únicamente del artículo 45 TFUE, procede señalar que el artículo 14, apartado 4, letra b), de la Directiva 2004/38 se refiere específicamente a los solicitantes de empleo. En efecto, con arreglo a esta disposición, no podrá adoptarse una medida de expulsión contra ciudadanos de la Unión mientras, por una parte, hayan entrado en el territorio del Estado miembro de acogida para buscar trabajo y, por otra parte, puedan demostrar que siguen buscando empleo y que tienen posibilidades reales de ser contratados.

23      En consecuencia, procede considerar que, mediante su primera cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 45 TFUE y el artículo 14, apartado 4, letra b), de la Directiva 2004/38 deben interpretarse en el sentido de que el Estado miembro de acogida está obligado a conceder un plazo razonable a un solicitante de empleo para que pueda llegar a conocer las ofertas de empleo que puedan convenirle y adoptar las medidas necesarias para ser contratado; de que dicho plazo no puede, en ningún caso, ser inferior a seis meses, y de que, durante dicho período, el Estado miembro de acogida puede exigir al solicitante de empleo que acredite que está buscando empleo y que tiene posibilidades reales de ser contratado.

24      Por lo que respecta, en primer lugar, a la cuestión de si el Estado miembro de acogida está obligado a conceder un «plazo razonable» a los solicitantes de empleo para que puedan llegar a conocer las ofertas de empleo que puedan convenirles y adoptar las medidas necesarias para ser contratados, procede señalar que el concepto de «trabajador», a efectos del artículo 45 TFUE, tiene un alcance autónomo propio del Derecho de la Unión y no debe interpretarse en sentido restrictivo (sentencia de 21 de febrero de 2013, N., C‑46/12, EU:C:2013:97, apartado 39). En concreto, una persona que realmente busque empleo debe ser considerada «trabajador» (véase, en este sentido, la sentencia de 19 de junio de 2014, Saint Prix, C‑507/12, EU:C:2014:2007, apartado 35).

25      Asimismo, procede señalar que la libre circulación de los trabajadores forma parte de los fundamentos de la Unión y, por consiguiente, las disposiciones que consagran dicha libertad deben ser interpretadas con amplitud de criterio. En concreto, una interpretación estricta del artículo 45 TFUE, apartado 3, comprometería las oportunidades reales de que el nacional de un Estado miembro que busca empleo lo encuentre en los demás Estados miembros, privando de eficacia a dicha disposición (véase, en este sentido, la sentencia de 26 de febrero de 1991, Antonissen, C‑292/89, EU:C:1991:80, apartados 11 y 12).

26      De lo anterior se desprende que la libre circulación de los trabajadores implica el derecho de los nacionales de los Estados miembros a circular libremente en el territorio de los demás Estados miembros y a residir en ellos con objeto de buscar empleo (véase, en este sentido, la sentencia de 26 de febrero de 1991, Antonissen, C‑292/89, EU:C:1991:80, apartado 13), un derecho que el legislador de la Unión codificó en el artículo 14, apartado 4, letra b), de la Directiva 2004/38. A este respecto, debe señalarse que la eficacia del artículo 45 TFUE queda garantizada en la medida en que la legislación de la Unión —o, en defecto de esta, la legislación de un Estado miembro— conceda a los interesados un plazo razonable que les permita llegar a conocer, en el territorio del Estado miembro de acogida, las ofertas de empleo que correspondan a sus calificaciones profesionales y adoptar, en su caso, las medidas necesarias para ser contratados (véase, en este sentido, la sentencia de 26 de febrero de 1991, Antonissen, C‑292/89, EU:C:1991:80, apartado 16).

27      En consecuencia, procede considerar que el Estado miembro de acogida está obligado a conceder a los solicitantes de empleo un plazo razonable que les permita llegar a conocer, en el territorio de dicho Estado miembro, las ofertas de empleo que se correspondan con su capacitación profesional y adoptar, en su caso, las medidas necesarias para ser contratados.

28      Por lo que respecta, en segundo lugar, a la duración de dicho plazo, cabe recordar, en primer término, que del artículo 6 de la Directiva 2004/38 se desprende que todos los ciudadanos de la Unión tienen derecho de residencia en el territorio de otro Estado miembro por un período de hasta tres meses sin estar sometidos a otra condición o formalidad que la de estar en posesión de un documento de identidad o pasaporte válidos.

29      El artículo 7 de esta Directiva contempla, por su parte, las situaciones en las que un ciudadano de la Unión puede disfrutar de un derecho de residencia por más de tres meses.

30      Asimismo, es preciso recordar que el artículo 14, apartados 1 y 2, de dicha Directiva establece los requisitos que los ciudadanos de la Unión han de cumplir para mantener el derecho de residencia previsto, en su caso, en los artículos 6 o 7 de esta.

31      En concreto, con arreglo al artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2004/38, el derecho de residencia a que se refiere su artículo 6 se mantendrá mientras los interesados no se conviertan en una carga excesiva para la asistencia social del Estado miembro de acogida. El artículo 14, apartado 2, de esta Directiva establece, en particular, que los ciudadanos de la Unión y los miembros de sus familias gozarán de un derecho de residencia por más de tres meses mientras cumplan las condiciones previstas en el artículo 7 de dicha Directiva.

32      Pues bien, como se desprende del apartado 22 de la presente sentencia, el artículo 14, apartado 4, letra b), de la Directiva 2004/38, disposición que establece una excepción a los apartados 1 y 2 de dicho artículo 14, se refiere específicamente a los solicitantes de empleo.

33      De ello se sigue que el artículo 14, apartado 4, letra b), de la Directiva 2004/38 determina específicamente los requisitos a los que se supedita el mantenimiento del derecho de residencia de los ciudadanos de la Unión que abandonen su Estado miembro de origen con la voluntad de buscar empleo en el Estado miembro de acogida. No obstante, esta disposición, que el legislador de la Unión adoptó para codificar las enseñanzas que resultan de la sentencia de 26 de febrero de 1991, Antonissen (C‑292/89, EU:C:1991:80), en relación con el derecho de residencia de los solicitantes de empleo sustentado en el artículo 45 TFUE, regula también directamente el derecho de residencia de los ciudadanos de la Unión que tienen la condición de solicitantes de empleo, como se desprende, en particular, del apartado 52 de la sentencia de 15 de septiembre de 2015, Alimanovic (C‑67/14, EU:C:2015:597).

34      Por consiguiente, cuando un ciudadano de la Unión entra en el territorio de un Estado miembro de acogida con el fin de buscar allí empleo, su derecho de residencia está comprendido, a partir del momento de su inscripción como solicitante de empleo, en el ámbito de aplicación del artículo 14, apartado 4, letra b), de la Directiva 2004/38.

35      No obstante, cabe señalar que del tenor del artículo 6 de la Directiva 2004/38 se desprende que esta disposición se aplica de manera indiscriminada a todos los ciudadanos de la Unión, con independencia de la intención con la que estos ciudadanos entren en el territorio del Estado miembro de acogida. De ello se deduce que, incluso cuando un ciudadano de la Unión entra en el territorio de un Estado miembro de acogida con la intención de buscar allí empleo, su derecho de residencia también entra, durante los tres primeros meses, en el ámbito de aplicación del artículo 6 de la Directiva 2004/38.

36      En estas circunstancias, durante dicho período de tres meses contemplado en esta disposición, por una parte, no puede imponerse a ese ciudadano ningún requisito distinto del de estar en posesión de un título de identidad válido.

37      Por otra parte, cabe considerar que el plazo razonable mencionado en el apartado 27 de la presente sentencia empieza a contar a partir del momento en que el ciudadano de la Unión en cuestión haya decidido inscribirse como solicitante de empleo en el Estado miembro de acogida.

38      En segundo término, por lo que respecta a la posibilidad de establecer la duración mínima de dicho plazo razonable, procede señalar que el artículo 14, apartado 4, letra b), de la Directiva 2004/38 no contiene indicación alguna al respecto.

39      En estas circunstancias, es preciso recordar, antes de nada, que, como se desprende del apartado 26 de la presente sentencia, dicho plazo debe permitir garantizar la eficacia del artículo 45 TFUE.

40      Además, en el apartado 21 de la sentencia de 26 de febrero de 1991, Antonissen (C‑292/89, EU:C:1991:80), el Tribunal de Justicia, sin establecer la duración mínima de dicho plazo razonable, declaró que no parecía que un plazo de seis meses a partir de la entrada en el territorio del Estado miembro de acogida, como el controvertido en el asunto que dio lugar a dicha sentencia, pudiera menoscabar dicha eficacia.

41      Por último, en este contexto, deben tenerse en cuenta los objetivos de la Directiva 2004/38, la cual pretende facilitar el ejercicio del derecho fundamental e individual de circulación y de residencia conferido directamente a los ciudadanos de la Unión por el artículo 21 TFUE, apartado 1, y reforzar ese derecho (véase, en este sentido, la sentencia de 11 de abril de 2019, Tarola, C‑483/17, EU:C:2019:309, apartado 23).

42      Habida cuenta de estas consideraciones, procede considerar que un plazo de seis meses a partir de la fecha de inscripción no resulta insuficiente, en principio, y no menoscaba la eficacia del artículo 45 TFUE.

43      En tercer lugar, por lo que respecta a las obligaciones que el Estado miembro de acogida puede imponer al solicitante de empleo durante ese mismo plazo razonable, como se desprende del apartado 22 de la presente sentencia, del tenor literal del artículo 14, apartado 4, letra b), de la Directiva 2004/38 se deduce que no puede adoptarse una medida de expulsión contra el solicitante de empleo si este demuestra que sigue buscando empleo y que tiene posibilidades reales de ser contratado. Esta disposición reproduce, en esencia, el principio que se deriva del apartado 21 de la sentencia de 26 de febrero de 1991, Antonissen (C‑292/89, EU:C:1991:80), según el cual el interesado no puede ser obligado a abandonar el territorio del Estado miembro de acogida si, una vez transcurrido un plazo razonable, prueba que «continúa buscando empleo y que tiene verdaderas oportunidades de ser contratado».

44      En la medida en que, para evitar tener que abandonar el territorio del Estado miembro de acogida, el solicitante de empleo debe «continuar» buscando empleo una vez transcurrido ese plazo razonable, cabe deducir que el Estado miembro de acogida puede, ya durante dicho plazo, exigir que el solicitante de empleo busque trabajo. No obstante, durante dicho plazo, ese Estado miembro no podrá exigir al interesado que demuestre que tiene posibilidades reales de ser contratado.

45      Esta interpretación se ve corroborada por el hecho de que, dado que el objetivo de tal plazo razonable es, como se desprende del apartado 27 de la presente sentencia, permitir al solicitante de empleo llegar a conocer las ofertas de empleo que se corresponden con su capacitación profesional y adoptar las medidas necesarias para ser contratado, solo al final de dicho plazo podrán las autoridades nacionales competentes estar en condiciones de apreciar si el interesado sigue buscando empleo y tiene posibilidades reales de ser contratado.

46      De este modo, solo una vez transcurrido ese mismo plazo razonable el solicitante de empleo estará obligado a demostrar, no solo que sigue buscando empleo, sino también que tiene posibilidades reales de ser contratado.

47      Corresponde a las autoridades y a los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de acogida apreciar las pruebas presentadas en este sentido por el solicitante de empleo de que se trate. A este respecto, dichas autoridades y órganos jurisdiccionales deberán llevar a cabo un análisis de conjunto de cualquier elemento pertinente como, por ejemplo, como ha señalado el Abogado General en los puntos 75 y 76 de sus conclusiones, el hecho de que el solicitante se haya inscrito en el organismo nacional que se ocupa de los solicitantes de empleo, de que se dirija periódicamente a potenciales empleadores mediante cartas de candidatura o de que acuda a entrevistas de trabajo. En el marco de esta apreciación, dichas autoridades y órganos jurisdiccionales deben tener en cuenta la situación del mercado de trabajo nacional en el sector que corresponda a las aptitudes personales del solicitante de empleo de que se trate. En cambio, el hecho de que este haya rechazado ofertas de empleo que no se correspondan con su capacitación profesional no puede tenerse en cuenta a los efectos de considerar que no cumple los requisitos establecidos en el artículo 14, apartado 4, letra b), de la Directiva 2004/38.

48      En el caso de autos, de las consideraciones expuestas se desprende que, en el momento en que presentó su solicitud de inscripción como solicitante de empleo, a saber, el 27 de octubre de 2015, a G. M. A. debía concedérsele, al menos, un plazo razonable durante el cual las autoridades belgas solo podían exigirle que demostrara que estaba buscando trabajo.

49      Pues bien, de la información de que dispone el Tribunal de Justicia se desprende que la resolución de la Oficina de Extranjería por la que se denegó a G. M. A. un derecho de residencia por más de tres meses en territorio belga se adoptó basándose en que las pruebas presentadas por este en apoyo de su solicitud no eran idóneas para acreditar que tuviera posibilidades reales de ser contratado.

50      En estas circunstancias, procede declarar que el artículo 45 TFUE y el artículo 14, apartado 4, letra b), de la Directiva 2004/38 se oponen a una normativa nacional que impone tal requisito a un solicitante de empleo que se encuentre en una situación como la de G. M. A.

51      Habida cuenta de todas las consideraciones anteriores, procede responder del siguiente modo a la primera cuestión prejudicial:

–        El artículo 45 TFUE y el artículo 14, apartado 4, letra b), de la Directiva 2004/38 deben interpretarse en el sentido de que un Estado miembro de acogida está obligado a conceder a un ciudadano de la Unión un plazo razonable, que empieza a contar a partir del momento en que ese ciudadano de la Unión se inscribe como solicitante de empleo, para que pueda llegar a conocer las ofertas de empleo que puedan convenirle y adoptar las medidas necesarias para ser contratado.

–        Durante dicho plazo, el Estado miembro de acogida podrá exigir al solicitante de empleo que acredite que está buscando trabajo. Solo una vez transcurrido ese plazo podrá el Estado miembro exigir al solicitante de empleo que demuestre no solo que sigue buscando empleo, sino también que tiene posibilidades reales de ser contratado.

 Segunda cuestión prejudicial

52      Mediante su segunda cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si los artículos 15 y 31 de la Directiva 2004/38, los artículos 41 y 47 de la Carta y los principios de primacía y del efecto útil deben interpretarse en el sentido de que los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de acogida están obligados, al resolver un recurso contra una resolución por la que se deniega la concesión de un derecho de residencia por más de tres meses a un solicitante de empleo, a ejercer un control de plena jurisdicción y a tener en cuenta hechos acontecidos con posterioridad a dicha resolución cuando tales hechos puedan modificar la situación de ese solicitante de empleo y justificar la concesión del derecho de residencia.

53      De la respuesta a la primera cuestión prejudicial se desprende que las autoridades del Estado miembro de acogida, durante el período que abarca el plazo razonable mencionado en el apartado 51 de la presente sentencia, no pueden exigir al solicitante de empleo de que se trate que acredite que tiene posibilidades reales de ser contratado. Así pues, en la medida en que, en el caso de autos, la resolución de la Oficina de Extranjería impuso a G. M. A. obligaciones contrarias al artículo 45 TFUE y al artículo 14, apartado 4, letra b), de la Directiva 2004/38, no parece necesario examinar si los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de acogida deben tener en cuenta hechos acontecidos con posterioridad a dicha resolución a efectos de reconocer al demandante en el litigio principal un derecho de residencia como solicitante de empleo.

54      En estas circunstancias, no procede responder a la segunda cuestión prejudicial.

 Costas

55      Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional remitente, corresponde a este resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:

El artículo 45 TFUE y el artículo 14, apartado 4, letra b), de la Directiva 2004/38 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, deben interpretarse en el sentido de que un Estado miembro de acogida está obligado a conceder a un ciudadano de la Unión un plazo razonable, que empieza a contar a partir del momento en que ese ciudadano de la Unión se inscribe como solicitante de empleo, para que pueda llegar a conocer las ofertas de empleo que puedan convenirle y adoptar las medidas necesarias para ser contratado.

Durante dicho plazo, el Estado miembro de acogida puede exigir al solicitante de empleo que acredite que está buscando trabajo. Solo una vez transcurrido ese plazo podrá ese Estado miembro exigir al solicitante de empleo que demuestre no solo que sigue buscando empleo, sino también que tiene posibilidades reales de ser contratado.

Firmas


*      Lengua de procedimiento: francés.