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Recurso interpuesto el 21 de febrero de 2012 - Comisión Europea/República Federal de Alemania

(Asunto C-95/12)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Comisión Europea (representantes: E. Montaguti y G. Braun, agentes)

Demandada: República Federal de Alemania

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 260 TFUE, apartado 2, al no haber adoptado todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 23 de octubre de 2007 en el asunto C-112/05, 2 Comisión/Alemania relativa a la no conformidad al Derecho de la Unión de las disposiciones de la Ley Volkswagen.

Que se condene a la República Federal de Alemania al pago de una multa coercitiva de 282.725,10 euros por día y de una suma a tanto alzado de 31.114,72 euros por día, a abonar en la cuenta de recursos propios de la Unión Europea.

Que se condene en costas a la República Federal de Alemania.

Motivos y principales alegaciones

La sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-112/05, Comisión/Alemania, se dictó el 23 de octubre de 2007. En dicho asunto, la Comisión alegó esencialmente que tres disposiciones de la Ley Volkswagen, podían disuadir de realizar inversiones directas y, por consiguiente, constituían restricciones a la libre circulación de capitales en el sentido del artículo 56 CE: en primer lugar, al limitar, como excepción al Derecho común, el derecho de voto de los accionistas al 20 % del capital social de Volkswagen; en segundo lugar, al exigir una mayoría de más del 80 % del capital representado para que la junta general de accionistas adopte decisiones que, según el Derecho común, sólo requieren una mayoría del 75 %, y, en tercer lugar, al permitir, como excepción al Derecho común, que el Estado Federal y el Land de Baja Sajonia designe, cada uno de ellos, dos representantes en el consejo de vigilancia de dicha sociedad.

De la sentencia antes citada resulta que cada una de las tres disposiciones de la Ley Volkswagen impugnada constituye, individualmente considerada, una violación de la libre circulación de capitales.

La Ley adoptada por la República Federal de Alemania, mediante la que, a su juicio, se ejecutó la sentencia del Tribunal de Justicia, sigue, no obstante, exigiendo una mayoría de más del 80 % del capital representado para las decisiones de la junta general de Volkswagen AG que sólo requieren, según las disposiciones de la Ley de sociedades anónimas una mayoría del 75 %. La República Federal de Alemania lo justifica remitiéndose al fallo de la sentencia dictada en el asunto C-112/05 según el cual dicha disposición sólo constituye una violación del Derecho en relación con las otras dos disposiciones. No obstante, esta disposición no constituye por sí sola una violación de la libre circulación de capitales.

Según la Comisión, el tenor del fallo de la sentencia no excluye la ilegalidad de cada una de las tres disposiciones impugnadas, individualmente consideradas. Al ejecutar la sentencia, no sólo hay que tener en cuenta su fallo, sino también los fundamentos de la resolución. En el presente contexto, parece especialmente forzado, por tanto, querer justificar la falta de ejecución completa por la República Federal de Alemania de la sentencia por las tres palabras "en relación con" que figuran en el fallo de la sentencia. Tal interpretación ignoraría no sólo la totalidad de la fundamentación de la sentencia, sino también la jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa a las denominadas "acciones de oro".

Por ello, la Comisión se ve obligada a plantear de nuevo este asunto al Tribunal de Justicia con arreglo al artículo 260 TFUE, apartado 2. El importe de las sanciones financieras se calculó sobre la base de la Comunicación de la Comisión de 1 de septiembre de 2011 sobre la actualización de datos utilizados para el cálculo de las sumas a tanto alzado y de las multas. 

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1 - Rec. p. I-8995.

2 - DO C 12, p. 1.