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Petición de decisión prejudicial planteada por la Judecătoria Câmpulung (Rumanía) el 23 de noviembre de 2015 — Dumitru Gavrilescu, Liana Gavrilescu / SC Volksbank România SA, SC Volksbank România SA — sucursala Câmpulung

(Asunto C-627/15)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Judecătoria Câmpulung

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Dumitru Gavrilescu, Liana Gavrilescu

Demandadas: Volksbank România SA, SC Volksbank România SA — sucursala Câmpulung

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores 1 en el sentido de que puede considerarse comprendida en las expresiones «objeto principal del contrato» y «adecuación entre precio y remuneración, por una parte, [y] a los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, por otra» una cláusula, incluida en un contrato de crédito celebrado en divisa extranjera entre un profesional y un consumidor y que no se haya negociado individualmente, con arreglo a la cual, a efectos de la restitución de las cuotas del préstamo, el deudor está obligado a asumir con carácter exclusivo el «riesgo del tipo de cambio», consistente en el potencial efecto negativo constituido por el incremento de las cuotas de devolución mensuales a cuyo pago está obligado a causa de la fluctuación de los tipos de cambio de la divisa, que debería soportar como consecuencia de la estipulación del crédito y del pago de las cuotas adeudadas en virtud del mismo en una divisa distinta de la moneda nacional rumana?

¿Debe entenderse que, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13, la obligación del consumidor de soportar, en el momento de la devolución del préstamo, la diferencia resultante del aumento del tipo de cambio de la divisa en la que se concedió el préstamo (CHF) constituye una remuneración respecto de la cual no puede examinarse la adecuación con el servicio prestado a fin de apreciar si es abusiva?

En el caso de que la respuesta a la cuestión anterior fuera que no se excluye la evaluación del carácter abusivo de tal cláusula ¿Se puede considerar que dicha cláusula cumple los requisitos de buena fe, equilibrio y transparencia establecidos en la citada Directiva, de modo que permite que el consumidor pueda prever sus consecuencias fundándose en criterios claros y comprensibles?

¿Está comprendida en el ámbito de protección de la Directiva 93/13, o se excluye la evaluación de su carácter abusivo, una cláusula contractual como la que figura en el [apartado] 4.2 de las Condiciones generales del contrato, con arreglo a la cual se concede al banco el derecho de convertir un crédito concedido en CHF en moneda nacional cuando exista una fluctuación al alza del tipo de cambio, superior al 10 %, respecto al valor de tipo fijado en el momento de la estipulación del contrato a fin de evitar que siga aumentando la exposición al riesgo del tipo de cambio, sin que se reconozca un derecho análogo al consumidor?

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1 DO L 95 de 21.4.1993, p. 29.