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Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas (Lituania) el 26 de marzo de 2013 - Nickel & Goeldner Spedition GmbH / Kintra UAB, en liquidación

(Asunto C-157/13)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos Aukščiausiasis Teismas

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Nickel & Goeldner Spedition GmbH

Demandada: Kintra UAB, en liquidación

Cuestiones prejudiciales

Si un síndico presenta una demanda, actuando en interés de todos los acreedores de la empresa insolvente y con el objeto de restablecer su solvencia y acrecentar su masa activa para poder satisfacer el mayor número posible de créditos de sus acreedores -bien entendido que, por ejemplo, las acciones revocatorias (acción pauliana) de un síndico, declaradas como estrechamente relacionadas con el procedimiento de insolvencia, también buscan los mismos efectos- y, habida cuenta de que en el asunto de que se trata se reclama el pago de una cantidad adeudada con arreglo al Convenio CMR y al Código Civil de Lituania (disposiciones generales del Derecho civil) por la prestación de servicios de transporte internacional de mercancías, ¿debe considerarse que dicha demanda está estrechamente relacionada (mediante un vínculo directo) con el procedimiento de insolvencia de la demandante, debe determinarse la competencia para conocer de la misma con arreglo a las normas del Reglamento (CE) nº 1346/2000, 2 y está comprendida tal demanda en el ámbito de la excepción a la aplicación del Reglamento (CE) nº 44/2001? 

En el supuesto de que se dé una respuesta afirmativa a la primera cuestión, el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas solicita al Tribunal de Justicia que determine si, cuando la obligación de que se trate (en este caso, la obligación de la demandada, basada en el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, de pagar la cantidad adeudada más intereses de demora al demandante insolvente por el transporte internacional de mercancías) ha nacido antes de la apertura del procedimiento de insolvencia de la demandante, debe aplicarse el artículo 44, apartado 3, letra a), del Reglamento (CE) nº 1346/2000, de modo que tal Reglamento no es aplicable porque la competencia para conocer del asunto se determina de conformidad con el artículo 31 del Convenio CMR, al tratarse de las disposiciones de un convenio especial.

En el supuesto de que se dé una respuesta negativa a la primera cuestión y el asunto litigioso esté comprendido en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 44/2001, el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas solicita al Tribunal de Justicia que determine si, en el presente asunto, en la medida en que no existe un conflicto entre las disposiciones del artículo 31, apartado 1, del Convenio CMR y las del artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 44/2001, debe considerarse que, al subsumir las relaciones controvertidas en el ámbito de aplicación del Convenio CMR (convenio especial), se aplican las normas del artículo 31 del Convenio CMR para determinar los órganos jurisdiccionales de qué Estado son competentes sobre la controversia, si lo dispuesto en el artículo 31, apartado 1, del Convenio CMR no es contrario a los objetivos fundamentales del Reglamento (CE) nº 44/2001, no conduce a resultados menos favorables para la realización del buen funcionamiento del mercado interior y es suficientemente claro y preciso.

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1 - Reglamento (CE) nº 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia (DO L 160, p. 1).

2 - Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1).