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Petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria (Hungría) el 27 de febrero de 2014 — Flight Refund Ltd / Deutsche Lufthansa AG

(Asunto C-94/14)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Kúria

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Flight Refund Ltd

Recurrida: Deutsche Lufthansa AG

Cuestiones prejudiciales

¿Puede reclamarse la indemnización reconocida en el artículo 19 del Convenio de Montreal en un proceso monitorio europeo?

En lo que se refiere a la indemnización reconocida en el artículo 19 del Convenio de Montreal, ¿la competencia del notario habilitado para expedir un requerimiento europeo de pago —equiparado a un órgano jurisdiccional nacional— y la competencia judicial, una vez incoado el procedimiento contencioso tras la oposición del demandado, se determinan conforme a las disposiciones sobre competencia del Reglamento (CE) nº 1896/2006 1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo (en lo sucesivo, «Reglamento nº 1896/2006»), del Reglamento (CE) nº 44/2001 2 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (en lo sucesivo, «Reglamento nº 44/2001»), y/o conforme a las disposiciones del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999 (en lo sucesivo, «Convenio de Montreal»)? ¿De qué modo se relacionan estas normas de competencia?

En el caso de que se apliquen las normas de competencia del Convenio de Montreal, ¿puede el demandante, incluso a falta de cualquier otro elemento de conexión, ejercitar su derecho a indemnización, a su elección, ante un tribunal de uno de los Estados parte o el tribunal ante el que se ha ejercitado dicho derecho debe ser territorialmente competente conforme a las normas procesales de su Estado miembro?

Por otro lado, ¿cómo debe interpretarse la norma de competencia opcional prevista en el Convenio de Montreal que se remite al tribunal del lugar en que el transportista tiene una oficina por cuyo conducto se haya celebrado el contrato?

En el caso de que la expedición de un requerimiento europeo de pago resulte contraria al objeto del Reglamento o sea atribuible a una autoridad que no disponga de competencia material, ¿puede revisarse de oficio? ¿O debe archivarse de oficio o a instancia de parte, por falta de competencia, el procedimiento contencioso iniciado a raíz de una oposición?

En el caso de que algún tribunal húngaro sea competente para conocer del procedimiento, ¿deben interpretarse las normas procesales nacionales, de conformidad con el Derecho de la Unión y del Convenio de Montreal, en el sentido de que designan necesariamente al menos un tribunal que, incluso a falta de otros elementos de conexión, tiene la obligación de pronunciarse sobre el fondo del procedimiento contencioso iniciado a raíz de la oposición?

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1 DO L 399, p. 1.

2 DO L 12, p. 1.