Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 12 de noviembre de 2013 – Air Berlin PLC & Co. Luftverkehrs KG / Bundesverband der Verbraucherzentralen und Verbraucherverbände ‒ Verbraucherzentrale Bundesverband eV
(Asunto C-573/13)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Air Berlin PLC & Co. Luftverkehrs KG
Recurrida: Bundesverband der Verbraucherzentralen und Verbraucherverbände ‒ Verbraucherzentrale Bundesverband eV
Cuestiones prejudiciales
En el caso de los sistemas electrónicos de reserva, la disposición del artículo 23, apartado 1, segunda frase, del Reglamento (CE) nº 1008/2008 1 ¿debe interpretarse en el sentido de que se indicará el precio final que debe pagarse por los servicios aéreos ya desde el momento en que se muestren por primera vez dichos servicios?
En el caso de los sistemas electrónicos de reserva, la disposición del artículo 23, apartado 1, segunda frase, del Reglamento (CE) nº 1008/2008 ¿debe interpretarse en el sentido de que se indicará el precio final que debe pagarse por todos los servicios aéreos anunciados, o en el sentido de que sólo es obligatorio indicar el precio final que debe pagarse por el servicio aéreo concreto seleccionado por el cliente?
____________1 Reglamento (CE) nº 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (DO L 293, p. 3).