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Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 12 de noviembre de 2013 – Air Berlin PLC & Co. Luftverkehrs KG / Bundesverband der Verbraucherzentralen und Verbraucherverbände ‒ Verbraucherzentrale Bundesverband eV

(Asunto C-573/13)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Air Berlin PLC & Co. Luftverkehrs KG

Recurrida: Bundesverband der Verbraucherzentralen und Verbraucherverbände ‒ Verbraucherzentrale Bundesverband eV

Cuestiones prejudiciales

En el caso de los sistemas electrónicos de reserva, la disposición del artículo 23, apartado 1, segunda frase, del Reglamento (CE) nº 1008/2008 1 ¿debe interpretarse en el sentido de que se indicará el precio final que debe pagarse por los servicios aéreos ya desde el momento en que se muestren por primera vez dichos servicios?

En el caso de los sistemas electrónicos de reserva, la disposición del artículo 23, apartado 1, segunda frase, del Reglamento (CE) nº 1008/2008 ¿debe interpretarse en el sentido de que se indicará el precio final que debe pagarse por todos los servicios aéreos anunciados, o en el sentido de que sólo es obligatorio indicar el precio final que debe pagarse por el servicio aéreo concreto seleccionado por el cliente?

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1 Reglamento (CE) nº 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (DO L 293, p. 3).