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Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshofs (Austria) el 12 de enero de 2011 - Leopold Sommer / Landesgeschäftsstelle des Arbeitsmarktservice Wien

(Asunto C-15/11)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Leopold Sommer

Recurrida: Landesgeschäftsstelle des Arbeitsmarktservice Wien

Cuestiones prejudiciales

¿Resulta aplicable en Austria la Directiva del Consejo 2004/114/CE, 1 de 13 de diciembre de 2004, relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado (en lo sucesivo, "Directiva sobre estudiantes") a un estudiante búlgaro teniendo en cuenta el punto 14, párrafo primero o tercero del punto 1, Libre circulación de personas, del Anexo VI al Tratado de Adhesión de Bulgaria, Lista contemplada en el artículo 20 del Protocolo 2: Medidas transitorias para Bulgaria?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿se opone el Derecho de la Unión, y en concreto el artículo 17 de la Directiva sobre estudiantes, a una normativa nacional que, como las disposiciones determinantes en el procedimiento principal de la Ausländerbeschäftigungsgesetz, establece, en todos los casos, una evaluación de la situación del mercado laboral previa a la concesión de un permiso de trabajo en favor de un empresario que desea contratar a un estudiante residente en el territorio federal desde hace más de un año (apartado 3 de la Directiva sobre estudiantes) y, adicionalmente, en caso de superarse un límite máximo preestablecido de mano de obra extranjera, supedita la concesión del permiso de trabajo al cumplimiento de otros requisitos?

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1 - DO L 375, p. 12.

2 - Protocolo relativo a las condiciones y al procedimiento de admisión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea - Anexo VI: Lista contemplada en el artículo 20 del Protocolo: Medidas transitorias para Bulgaria - 2. Libre prestación de servicios (DO L 157, p. 104).