Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 3 de agosto de 2018 — La Quadrature du Net, French Data Network, Fédération des fournisseurs d’accès à Internet associatifs, Igwan.net / Premier ministre, Garde des Sceaux, ministre de la Justice, Ministre de l’Intérieur, Ministre des Armées
(Asunto C-511/18)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil d’État
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: La Quadrature du Net, French Data Network, Fédération des fournisseurs d’accès à Internet associatifs, Igwan.net
Recurridas: Premier ministre, Garde des Sceaux, ministre de la Justice, Ministre de l’Intérieur, Ministre des Armées
Cuestiones prejudiciales
1) ¿Debe considerarse la obligación de conservación generalizada e indiferenciada, impuesta a los prestadores de servicios al amparo de las disposiciones habilitantes del artículo 15, apartado 1, de la Directiva [2002/58/CE] de 12 de julio de 2002, 1 en un contexto caracterizado por amenazas graves y persistentes para la seguridad nacional, en particular por el riesgo terrorista, una injerencia justificada por el derecho a la seguridad reconocido en el artículo 6 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y las exigencias de la seguridad nacional, cuya responsabilidad incumbe únicamente a los Estados miembros en virtud del artículo 4 del Tratado de la Unión Europea?
2) ¿Debe interpretarse la Directiva [2002/58/CE] de 12 de julio de 2002, a la luz de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que permite medidas legislativas, tales como las medidas de recopilación en tiempo real de datos de tráfico y localización de personas concretas, que, si bien afectan a los derechos y obligaciones de los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas, no les imponen sin embargo una obligación específica de conservación de sus datos?
3) ¿Debe interpretarse la Directiva [2002/58/CE] de 12 de julio de 2002, a la luz de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que supedita en todos los casos la legalidad de los procedimientos de recopilación de los datos de conexión a la obligación de informar a las personas afectadas, cuando tal información ya no pueda poner en peligro las investigaciones efectuadas por las autoridades competentes, o cabe considerar que dichos procedimientos son legales habida cuenta de todas las demás garantías de procedimiento existentes, siempre que estas últimas aseguren la efectividad del derecho a recurrir?
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1 Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (DO 2002, L 201, p. 37).