Language of document :

Petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad (Bulgaria) el 18 de noviembre de 2015 — proceso penal contra Kolev y otros

(Asunto C-612/15)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Spetsializiran nakazatelen sad (Bulgaria)

Partes en el procedimiento principal

Acusados: Kolev y otros

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Una Ley nacional es compatible con la obligación de un Estado miembro de establecer una persecución efectiva de los delitos cometidos por funcionarios de aduanas, cuando con arreglo a dicha Ley el proceso penal, iniciado contra funcionarios de aduanas por su participación en una asociación delictiva para la comisión de delitos de corrupción durante el desempeño de sus funciones (aceptación de sobornos a cambio de la no realización de un control aduanero) así como por sobornos concretos y por [receptación en forma de] ocultamiento a cambio de sobornos, deba sobreseerse, sin que el tribunal haya examinado los cargos que se imputaban, cuando se den las siguientes condiciones: a) hayan transcurrido dos años desde la imputación de los cargos b) el acusado haya presentado una solicitud para que se archiven las diligencias de investigación; с) el tribunal haya dado un plazo de tres meses al fiscal para que termine las diligencias de investigación; d) el fiscal dentro de ese plazo haya incurrido en «vicios sustanciales de forma» (en particular, la no divulgación en la forma debida de los cargos adicionales, la denegación de acceso al expediente de investigación y una acusación contradictoria); е) el tribunal dio un nuevo plazo de un mes al fiscal para subsanar los «vicios sustanciales de forma»; [f)] el fiscal no subsanó estos «vicios sustanciales de forma» en este plazo – aunque los vicios cometidos dentro del primer plazo de tres meses y la no subsanación de estos en el plazo subsiguiente de un mes son atribuibles tanto al fiscal (no subsanación de las contradicciones de la acusación; falta de actuaciones reales durante la mayoría de los plazos) como a la defensa (incumplimiento del deber de cooperación en la divulgación de los cargos y en el acceso al expediente de investigación debido a la hospitalización del acusado y a la invocación de otras obligaciones profesionales de los abogados); [g)] ¿ha nacido un derecho subjetivo para el acusado a que se sobresea el proceso penal debido a la no subsanación de los «vicios sustanciales de forma» dentro de los plazos establecidos al efecto?

2)    Si la respuesta a esta pregunta es negativa, ¿qué parte del régimen jurídico antes mencionado debería no aplicar el tribunal nacional para garantizar la aplicación efectiva del Derecho de la Unión — 2.1. sobreseimiento del proceso penal una vez expirado el plazo de un mes; o 2.2. calificación de los vicios antes mencionados como “vicios sustanciales de forma”; o 2.3. protección del derecho subjetivo nacido según la letra [g)] si hay una posibilidad de que el vicio se subsane efectivamente durante el proceso judicial?

2.1)    La decisión de no aplicar la norma nacional que prevé el sobreseimiento del proceso penal debe supeditarse a que:

A)    ¿se conceda al fiscal un plazo adicional para subsanar los «vicios sustanciales de forma» que sea igual al plazo durante el cual éste por impedimentos atribuibles a la defensa no pudo objetivamente realizar ésta?

B)    ¿en el supuesto А), el tribunal establezca que los impedimentos fueron el resultado de un «abuso de derecho»?

С)    si la respuesta a А) es negativa, ¿el Tribunal establezca que el Derecho nacional contempla suficientes garantías para que se finalicen las diligencias de investigación en un plazo razonable?

2.2)    es compatible con el Derecho de la Unión la decisión de no aplicar la calificación prevista en el Derecho nacional de las deficiencias arriba citadas como «vicios sustanciales de forma», en particular:

A)    se garantiza adecuadamente el derecho reconocido en el artículo 6, apartado 3, de la Directiva 2012/13/UE 1 cuando se entrega a la defensa información detallada sobre los cargos:

-1)    ¿si la información se entrega con posterioridad a que se presenten de hecho a la consideración de un tribunal los motivos de la acusación, pero antes de su examen por el Tribunal, o si, en una fase previa, anterior a que se presenten los motivos de la acusación al tribunal, se entregó a la defensa información completa sobre los elementos esenciales de los cargos (aplicable al acusado Sr. Hristov)?

-2)    ¿si se responde afirmativamente a la cuestión 2.2.А)-1) — si la información se aporta después de la presentación de hecho de los motivos de la acusación a la consideración del tribunal, pero antes de que el tribunal los haya examinado, y a la defensa se le ha dado información parcial sobre los elementos esenciales de los cargos, en una fase anterior, cuando todavía no se habían presentado los motivos de la acusación al tribunal, siendo la aportación de información parcial atribuible a los impedimentos por parte de la defensa (aplicable a los acusados Sres. Kolev y Konstadinov)?

-3)    ¿la información es contradictoria respecto a la forma específica en la que se pidió el soborno (en un punto se afirma que otro acusado solicitó expresamente el soborno mientras que el acusado Sr. Hristov expreso su desagrado con una mueca cuando la persona a la que se estaba realizando el control aduanero ofreció una cantidad de dinero demasiado escasa mientras que en otro lugar se afirma que el acusado Sr. Hristov solicitó un soborno literal y concretamente)?

B)    ¿el derecho con arreglo al artículo 7, apartado 3, de la Directiva 2012/13 de que a la defensa se le garantice el acceso a los materiales «a más tardar en el momento en que los motivos de la acusación se presenten a la consideración del tribunal» se garantiza adecuadamente en el procedimiento principal si la defensa tuvo acceso a la parte esencial de los materiales en una fase anterior y se le concedió la oportunidad de acceder a los materiales, pero, a causa de varios impedimentos (enfermedad, obligaciones profesionales) e invocando el Derecho nacional que exige para el acceso a los materiales al menos una citación con tres días de antelación, no utilizó tal oportunidad? ¿Debe darse otra oportunidad para que acceda a los documentos una vez desaparezcan los impedimentos y convocarle con al menos tres días de antelación? ¿Es necesario determinar si los impedimentos a que se hace referencia existieron objetivamente, o constituyen un abuso de derecho?

C)    ¿El requisito legal establecido en los artículos 6, apartado 3, y 7, apartado 3, de la Directiva 2012/13 de que [«a más tardar en el momento en que el contenido de la acusación se presente a un tribunal»] y de que «a más tardar en el momento en el que los motivos de la acusación se presenten a la consideración del tribunal» tiene el mismo significado en ambas disposiciones? ¿Qué significa el requisito: antes de que se presenten los motivos de la acusación a la consideración del tribunal, o a más tardar cuando se presenten al tribunal, o después de que se presenten al tribunal pero antes de que el tribunal haya adoptado medidas para su examen?

D)    ¿El requisito legal de dar información sobre la acusación a la defensa y del acceso a los materiales de la instrucción de forma que se garantice «el ejercicio efectivo de los derechos de la defensa» y la «equidad del proceso» con arreglo a los artículos 6, apartado 1, y 7, apartados 2 y 3, de la Directiva 2012/13 tiene el mismo significado en ambas disposiciones? Se cumpliría esta exigencia si:

-1)    ¿la información detallada sobre la acusación se da a la defensa tras la presentación de los motivos de la acusación a la consideración del tribunal pero antes de que el tribunal haya tomado medidas para examinar los motivos de la acusación y se ha dado suficiente tiempo a la defensa para que se prepare? con anterioridad se dio información incompleta y parcial sobre la acusación.

-2)    a la defensa se le concedió acceso a la totalidad de los materiales después de que los motivos de la acusación se presentasen a la consideración del tribunal pero antes de que se tomaran medidas para su examen, y se dio suficiente tiempo a la defensa para prepararse, y en una fase anterior se le dio acceso a la mayoría de los materiales del asunto.

-3)    ¿el tribunal adoptase medidas para garantizar a la defensa que todas las declaraciones que formule tras conocer la acusación detallada y la totalidad de los materiales del expediente tendrían el mismo efecto que si dichas declaraciones se hubieran realizado al fiscal antes de que los motivos de la acusación se presentasen a la consideración del tribunal?

Е)    ¿Se garantizaría «la equidad del proceso» con arreglo al artículo 6, apartados 1 y 4, y «el ejercicio efectivo de los derechos de defensa» de conformidad con el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2012/13 si el tribunal decidiese iniciar un proceso judicial sobre una acusación definitiva que contiene contradicciones respecto a la forma en que se solicitaron los sobornos, pero que después da la oportunidad al fiscal de eliminar esas contradicciones y permite a las partes el pleno ejercicio de los derechos que habrían tenido si la acusación se hubiera presentado sin tales contradicciones?

F)    ¿Se garantiza adecuadamente el derecho a la asistencia de letrado consagrado en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2013/48/UE 2 si durante la fase de instrucción, al abogado se le dio la oportunidad para comparecer y ser informado de los cargos provisionales y darle pleno acceso a la totalidad de los materiales del asunto, pero éste no se personó debido a compromisos profesionales invocando la legislación nacional que exige que se le convoque con al menos tres días de antelación? ¿Es necesario que se le conceda un nuevo plazo de al menos tres días una vez que esas obligaciones se hayan cumplido? ¿Es necesario determinar si la razón de la incomparecencia es justificada, o si se trata de un abuso de derecho?

G)    ¿La infracción del derecho a la asistencia de letrado en la fase de instrucción consagrado en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2013/48 afecta al «ejercicio de los derechos de la defensa en la práctica y de manera efectiva», si tras la presentación de los motivos de la acusación al tribunal, éste concedió al letrado pleno acceso a la acusación final y detallada y a la totalidad de los materiales del expediente, y posteriormente adoptó medidas para garantizar al abogado que todas las declaraciones realizadas por éste tras tener conocimiento de la acusación detallada y la totalidad de los materiales del expediente tendrían el mismo efecto que si se hubieran realizado dichas declaraciones al fiscal antes de la presentación de los motivos de acusación a la consideración del tribunal?

2.3)    ¿el derecho subjetivo en beneficio del acusado a que se sobresea el proceso penal (en las condiciones antes mencionadas) es compatible con el Derecho de la Unión, a pesar de que exista la posibilidad de que los vicios sustanciales de forma que el fiscal no ha subsanado puedan eliminarse completamente a través de medidas adoptadas por el tribunal en el procedimiento judicial, de modo que finalmente la posición legal del acusado sería idéntica a la que tendrán si se hubiera subsanado a su debido tiempo ese vicio?

3)    ¿Disposiciones nacionales más favorables sobre el derecho a que la causa sea oída dentro de un plazo razonable, el derecho a recibir información y el derecho a la asistencia de letrado son aplicables si – junto con otras circunstancias (proceso descrito en el apartado 1), llevarían a que se sobresea el proceso penal?

4)    ¿Debe interpretarse que el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2013/48 autoriza al tribunal nacional a excluir del proceso judicial a un letrado que ha representado a dos de los acusados, uno de los cuales ha realizado una declaración sobre los hechos que afecta a los intereses del otro acusado que, por su parte, no ha realizado ninguna declaración?

En caso de responder afirmativamente a esta cuestión, ¿garantizaría el tribunal el derecho a la asistencia de un letrado de conformidad con el artículo 3, apartado 1, de esta Directiva si tras permitir a un letrado representar al mismo tiempo a dos acusados con intereses contrapuestos nombrará a nuevos y diferentes letrados de oficio para representar a cada uno de los acusados?

____________

1 Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales (DO L 142, p. 1).

2 Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad (DO L 294, p. 1).