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Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea Constituțională a României (Rumanía) el 30 de diciembre de 2016 — Relu Adrian Coman, Robert Clabourn Hamilton, Asociația Accept / Inspectoratul General pentru Imigrări, Ministerul Afacerilor Interne, Consiliul Naţional pentru Combaterea Discriminării

(Asunto C-673/16)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea Constituțională a României

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Relu Adrian Coman, Robert Clabourn Hamilton y Asociația Accept

Recurridas: Inspectoratul General pentru Imigrări, Ministerul Afacerilor Interne y Consiliul Naţional pentru Combaterea Discriminării

Cuestiones prejudiciales

El «cónyuge» del artículo 2, apartado 2, letra a), de la Directiva 2004/38/[CE], 1 en conexión con los artículos 7, 9, 21 y 45 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea ¿comprende el cónyuge del mismo sexo, procedente de un Estado que no es miembro de la Unión Europea, de un ciudadano de la Unión Europea con el que dicho ciudadano contrajo legalmente matrimonio con arreglo a la normativa de un Estado miembro distinto del Estado de acogida?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial ¿obligan los artículos 3, apartado 1 y 7, apartado 1, de la Directiva 2004/38/[CE], en conexión con los artículos 7, 9, 21 y 45 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al Estado miembro de acogida a conceder el derecho de residencia en su territorio por un periodo superior a tres meses al cónyuge del mismo sexo de un ciudadano de la Unión Europea?

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial, el cónyuge del mismo sexo, procedente de un Estado que no es miembro de la Unión Europea, de un ciudadano de la Unión Europea con el que dicho ciudadano contrajo legalmente matrimonio con arreglo a la normativa de un Estado miembro distinto del Estado de acogida ¿puede ser considerado «cualquier otro miembro de la familia, [...]» en el sentido del artículo 3, apartado 2, letra a), de la Directiva 2004/38/[CE] o «la pareja con la que el ciudadano de la Unión mantiene una relación estable, debidamente probada» en el sentido del artículo 3, apartado 2, letra b), de la Directiva 2004/38/[CE], con la obligación subsiguiente del Estado miembro de acogida de facilitarle la entrada y la residencia, aun cuando dicho Estado no reconozca los matrimonios entre personas del mismo sexo ni contemple ninguna otra forma alternativa de reconocimiento jurídico, del tipo de las uniones registradas?

En caso de respuesta afirmativa a la tercera cuestión prejudicial ¿obligan los artículos 3, apartado 2, y 7, apartado 2, de la Directiva 2004/38/[CE], en conexión con los artículos 7, 9, 21 y 45 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al Estado miembro de acogida a conceder el derecho de residencia en su territorio por un periodo superior a tres meses al cónyuge del mismo sexo de un ciudadano de la Unión Europea?

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1  Directiva 2004/38 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO 2004, L 158, p. 77).