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Petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof Amsterdam (Países Bajos) el 25 de enero de 2013 - Inspecteur van de Belastingdienst Holland-Noord/Kantoor Zaandam / MSA International Holdings BV, MSA Nederland BV

(Asunto C-41/13)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Gerechtshof Amsterdam

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Inspecteur van de Belastingdienst Holland-Noord/Kantoor Zaandam

Demandadas: MSA International Holdings BV, MSA Nederland BV

Cuestiones prejudiciales

¿Constituye una restricción a libertad de establecimiento en el sentido del artículo 43 CE en relación con el artículo 48 CE el hecho de que no se aplique a la interesada el régimen neerlandés de unidad fiscal respecto a las actividades y al patrimonio de las sociedades filiales de ulterior nivel/interesada 2, con domicilio social en los Países Bajos?

A la luz de los objetivos que persigue el régimen neerlandés de unidad fiscal [...], ¿es la situación de la sociedad filial de ulterior nivel/interesada 2 objetivamente comparable [...] con (i) la situación de una sociedad domiciliada en los Países Bajos que es filial de una sociedad de cartera domiciliada en los Países Bajos y que no ha optado por constituir una unidad fiscal junto a su sociedad matriz con domicilio en los Países Bajos y que, por consiguiente, en cuanto sociedad filial de ulterior nivel, tampoco tiene acceso, al igual que la interesada 2, al régimen de unidad fiscal con -exclusivamente- su sociedad matriz, o bien con (ii) la situación de una filial de ulterior nivel con domicilio en los Países Bajos que, conjuntamente con su sociedad matriz/sociedad de cartera con domicilio en los Países Bajos, han optado por constituir una unidad fiscal con su sociedad matriz (última), domiciliada en los Países Bajos, y cuyas actividades y patrimonio, por tanto, a diferencia de los de la interesada 2, se consolidan a efectos fiscales?

¿Influye en la respuesta a la primera cuestión, primera frase [...], el que la sociedad de cartera extranjera, si no opera en los Países Bajos a través de una sociedad filial, sino mediante establecimiento permanente, pudiera haber optado -en lo que respecta al patrimonio y las actividades de dicho establecimiento permanente neerlandés- por constituir una unidad fiscal con su sociedad matriz domiciliada en los Países Bajos?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, primera frase, ¿puede estar justificada tal restricción por razones imperiosas de interés general, y en particular por la necesidad de mantener la coherencia fiscal, lo cual incluye evitar la doble imputación de pérdidas unilateral y bilateral [...]?

En caso de respuesta afirmativa a la tercera cuestión, ¿ha de considerarse proporcionada la restricción [...]?

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