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Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Social de Barcelona (España) el 15 de abril de 2013 - Antonio Márquez Samohano / Universitat Pompeu Fabra

(Asunto C-190/13)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Social de Barcelona

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Antonio Márquez Samohano

Demandada: Universitat Pompeu Fabra

Cuestiones prejudiciales

¿La cláusula 5 del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE del Consejo de 28 de junio de 1999, sobre el trabajo de duración determinada, debe ser interpretada en el sentido que se opone a ella una norma legal interna como los artículos 48 y 53 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que no establece un límite temporal de contratos de trabajo sucesivos, y cuando no existe ninguna medida en derecho interno que evite el uso abusivo de sucesivos contratos laborales de duración determinada para los profesores universitarios?

¿El concepto de "trabajador con contrato de duración indefinida" definido en [la] cláusula 3 del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE deber ser interpretado en el sentido que se opone a esta definición una norma como la Disposición adicional decimoquinta, apartado 1, párrafo 2º, del Estatuto de los Trabajadores que prevé que su contrato de trabajo puede ser extinguido cuando se proceda por la Administración contratante a la cobertura del puesto de trabajo ocupado?

Siendo una medida apropiada en derecho interno a los efectos de prevenir y sancionar el uso abusivo de la contratación temporal en el ámbito del sector privado el derecho de los trabajadores a los que se extingue el contrato por causa no relacionada con su persona, y no existiendo ninguna medida equivalente en el sector público ¿constituye una medida apropiada en los términos de la cláusula 5 del Acuerdo marco anexo a la Directiva 1999/70/CE que se reconozca el mismo derecho de percibir la indemnización legalmente establecida para los trabajadores indefinidos del sector privado a los trabajadores indefinidos de la Administración pública?

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1 - DO L 175, p. 43