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Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Social 1 de Benidorm (España) el 16 de abril de 2013 - Víctor Manuel Julián Hernández y otros / Puntal Arquitectura S.L. y otros

(Asunto C-198/13)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Social de Benidorm

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Víctor Manuel Julián Hernández, Chems Eddine Adel, Jaime Morales Ciudad, Bartolomé Madrid Madrid, Martín Selles Orozco, Alberto Martí Juan y Said Debbaj

Demandadas: Puntal Arquitectura S.L., Obras Alteramar S.L., Altea Diseño y Proyectos S.L., Ángel Muñoz Sánchez, Vicente Orozco Miro y Subdelegación del Gobierno de España en Alicante

Cuestiones prejudiciales

¿La regulación del art. 57 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el art. 116.2 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral que consiste en la práctica del Estado del Reino de España de abonar directamente a los trabajadores, en caso de insolvencia empresarial, los salarios denominados de "tramitación" producidos más alá del 60º (en la actualidad 90ª) día hábil después de presentada la demanda ante el Juzgado competente entraría dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2008/94/CE2 del Parlamento Europeo y Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario; y en concreto a lo previsto en sus art. 1.1, 2.3, 2.4, 3, 5 y 11?

Si la respuesta fuera positiva ¿Una práctica por parte del Estado del Reino de España de abonar directamente a los trabajadores, en caso de insolvencia empresarial los salarios denominados "de tramitación" producidos más allá del 60ª (en la actualidad 90ª) día hábil después de presentada la demanda, pero solamente a los despidos declarados judicialmente improcedentes pero no a los declarados judicialmente nulos se consideraría contraria al art. 20 de la Carta de Derechos Humanos de la Unión Europea y en cualquier caso al Principio General del Derecho de la Unión Europea a la Igualdad y No discriminación?

Y en el sentido de la cuestión anterior ¿Podría un órgano jurisdiccional como el que remite la cuestión inaplicar una normativa que permitiera por parte del Estado del Reino de España abonar directamente a los trabajadores, en caso de insolvencia empresarial, los salarios denominados "de tramitación" producidos más allá del 60ª (en la actualidad 90ª) día hábil después de presentada la demanda, pero sólo a los despidos declarados judicialmente improcedentes pero no a los declarados judicialmente nulos cuando entre uno y otro en lo que respecta a esta materia (salarios de tramitación) no se aprecian diferencias objetivas?

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1 - DO L 283, p. 36

2 - DO 2000, C 364, p. 1