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Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 27 de febrero de 2018 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Administrative Court) — Reino-Unido] – The Queen, a instancias de Western Sahara Campaign UK / Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs, Secretary of State for Environment, Food and Rural Affairs

(Asunto C-266/16) 1

(Procedimiento prejudicial — Acuerdo de colaboración entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos en el sector pesquero — Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca previstas en dicho Acuerdo — Actos por los que se aprueba la celebración del Acuerdo y del Protocolo — Reglamentos por los que se reparten entre los Estados miembros las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo — Competencia judicial — Interpretación — Validez a la luz del artículo 3 TUE, apartado 5, y del Derecho internacional — Aplicabilidad de dicho Acuerdo y dicho Protocolo al territorio del Sáhara Occidental y a las aguas adyacentes)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Administrative Court)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: The Queen, a instancias de Western Sahara Campaign UK

Demandadas: Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs y Secretary of State for Environment, Food and Rural Affairs

con intervención de: Confédération marocaine de l’agriculture et du développement rural (Comader)

Fallo

Dado que ni el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos ni el Protocolo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos son de aplicación a las aguas adyacentes al territorio del Sáhara Occidental, el análisis de la primera cuestión prejudicial no ha revelado ningún elemento que, a la luz del artículo 3 TUE, apartado 5, pueda afectar a la validez del Reglamento (CE) n.º 764/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, relativo a la celebración de dicho Acuerdo, de la Decisión 2013/785/UE del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, relativa a la celebración de dicho Protocolo, ni del Reglamento (UE) n.º 1270/2013 del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, relativo al reparto de las posibilidades de pesca en virtud de dicho Protocolo.

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1 DO C 260 de 18.7.2016.